Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Marzo de 2018, expediente CCC 061555/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61555/2017/TO1 Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.

VISTA:

La causa n° 61.555/2017 (interno n° 4861) seguida a J.D.F., argentino, nacido el 29 de octubre de 1966 en Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad n° 18.309.811, hijo de J.M. y de M.E.M., soltero, de profesión peluquero, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina de la División Robos y Hurtos n° 213.303, con domicilio real en la calle C. 2617 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° II.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Dra. G.G. y la Dra. M.C.V., como defensora de confianza.

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 111 a 112 se le atribuye a J.D.F.:

…el hecho ocurrido el pasado 10 de octubre de 2017, alrededor de las 20.25 hs., dentro del domicilio sito en Senillosa 1248, piso 6°, departamento C de esta ciudad, oportunidad en que amenazó a su hijo M.D.F. de 18 años de edad, con un cuchillo mientras le refería ‘te voy a matar’, ‘vení acá cagón, conmigo nadie se la aguanta’

.

Asimismo, se le atribuye el haber incumplido la orden judicial de exclusión de hogar y prohibición de acercamiento dispuesta con fecha 12 de octubre de 2017 por el titular del Juzgado Nacional en Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30927176#200594857#20180308111055574 lo Civil n° 85, en el marco del E.. 73.337/17, caratulado ‘Savy, M. c/F., D.J. s/violencia familiar’. Dicho suceso, ocurrió el día 13 de octubre de 2017, alrededor de las 18.20 horas, cuando el O.J.M.N. de la Policía de la Ciudad se constituyó en el domicilio de la calle Senillosa 1248, piso 6°, departamento C, a los fines de dar cumplimiento a la medida dispuesta por la justicia civil, cuando el imputado, tras notificarse del contenido del oficio judicial y firmarlo, cerró la puerta del departamento con llave y se quedó más de una hora y media, sin permitir el acceso al personal policial. Finalmente ante la llegada de sus familiares, se procedió a la detención de F., quien se resistió a ser arrestado, por lo que se debió utilizar la fuerza mínima e indispensable para lograr su detención

.

Estas conductas merecieron de parte del fiscal de instrucción la calificación de amenazas con armas en concurso real con desobediencia, de las que el acusado resultaba ser autor (arts. 45, 55, 149 bis primer párrafo, segundo supuesto y 239 del Código Penal).

SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí (actas de fojas 132 a 134) el imputado presta conformidad con la existencia de los hechos y admite la intervención que le cupo en los mismos y la Sra. A.F., manteniendo la calificación asignada, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a J.D.F., la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y el pago de las costas; además y en función de la condena que ya registra y que le fuera impuesta por el Tribunal Oral Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30927176#200594857#20180308111055574 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61555/2017/TO1 en lo Criminal n° 23, en la causa n° 4530 por sentencia del 25 de junio de 2015, se proceda a su unificación y se dicte en definitiva LA PENA ÚNICA DE UN AÑO DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO y el pago de las costas (arts.29 inciso 3°, 45, 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto y 239 del Código Penal y 431 bis, 530 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)..

Corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad de estos hechos y a la responsabilidad que le cupo al imputado.

En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que el día 10 de octubre de 2017 alrededor de las 20.30 horas el acusado J.D.F., en el interior del domicilio de la calle Senillosa 1248, piso 6°, depto.: C de esta ciudad, intimidó y amedrentó a su hijo M.D.F., de 18 años de edad, con un arma blanca.

En un contexto de violencia familiar que arrastraba la formulación de varias denuncias previas por parte de la Sra. M.S. (quien fuera su pareja y madre del joven M., en aquella ocasión el imputado lo amenazó de muerte con frases tales como “te voy a matar”, “vení acá cagón, conmigo nadie se la aguanta”.

Tan sólo dos días después, y en función de la denuncia realizada en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por los hechos sucedidos, se dictó una orden de exclusión respecto del encausado.

Al momento de realizarse la diligencia de...

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