Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Marzo de 2018, expediente CCC 054963/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54963/2017/TO1 Buenos Aires, 8 de marzo de 2.018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N° 54.963/2017 (Nro. interno 5.359) (iniciada el 31 de julio de 2.017 ante la Comisaría 5ta. de la Policía de la Ciudad -Srio. Pol. N° 1795/2017-, y tramitó su etapa instructora por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 54, Secretaría N° 75) que por el delito robo se sigue contra A.M.M., de apodos A.J.M., M.A.M., A.M.M.S. o A.M.M.S. o A.M.M.S., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 30.453.960, nacido el 16 de marzo de 1.983 en Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, hijo de J.C.M. (f) y de O.E.S. (f), de estado civil soltero, panadero, con estudios secundarios incompletos, con dos hijos, con último domicilio real en calle 873 nro. 5.279, entre 855 y 856, Quilmes Oeste, Pcia. de de Buenos Aires y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N° 2, sita en Diagonal R.S.P. 1190, 6° piso de esta ciudad, P.. Pol. R.H. 276.788, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° 2.-

RESULTANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

146/149vta., el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. L.E.H., delimitó

la plataforma fáctica del reproche ejercido contra el precitado de la manera que a continuación se desarrolla: “Se le imputa a A.F. de firma: 08/03/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30955288#200344208#20180306102533541 M.M. el suceso ocurrido el día 31 de julio de 2.017, alrededor de las 7:32 horas, en la sucursal del banco “Santander Río” n° 438 -Plaza Houssay- sita en la avenida Córdoba 2.282 de esta ciudad. En esa ocasión, mientras C.J.C. se encontraba en su interior, más precisamente realizando una operación de dinero en uno de los cajeros automáticos emplazados allí, se presentó el imputado, quien la tomó de su cuello por detrás y le refirió “dame todo o te mato” (sic). Luego de ello, soltó a la damnificada, sustrajo el dinero que había sido expulsado por la máquina, la suma de $3.000 e intentó darse a la fuga. Seguidamente, J.C. tomó al encausado de su campera, lo que provocó que éste dejara caer al suelo la mochila que llevaba consigo, logrando finalmente liberarse y huir a bordo de una motocicleta que era conducida por otro sujeto aún no identificado que se hallaba esperándolo en la vía pública. A raíz de este episodio intervino personal policial de la Seccional 5° de la Policía de la Ciudad quien procedió al secuestro de una mochila color negra marca N. con vivos color azul y marrón que en su interior contenía una jabonera de color verde con un jabón, una pinza con mango rojo, un desodorante S., un guante negro, dos curriculum vitae a nombre de A.M.M. contenidos en dos folios.”

A fs. 229/vta., la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, formuló propuesta de juicio abreviado, solicitando se imponga a A.M.M. la pena de un año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por considerarlo coautor penalmente Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30955288#200344208#20180306102533541 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54963/2017/TO1 responsable del delito de robo, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 inciso 3°, 45 y 164 del Código Penal; y se lo declare reincidente (artículo 50 de dicho cuerpo normativo).

El líbelo en cuestión fue dado a conocimiento del encartado, quien prestó conformidad con el encuadramiento jurídico, el monto punitivo allí consignado y la declaración de reincidencia, siendo asistido técnicamente por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra.

M.S.O..

Ante dicha circunstancia, el Sr. Presidente de Juicio, de acuerdo con las previsiones del inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Forma, convocó a audiencia de conocimiento de “visu” del procesado, quien, tal como surge del acta labrada a fs. 231/vta., ratificó

la presentación realizada junto a su defensora y reconoció como propia la primera firma inserta al pie del mismo.

Por último, se invitó al encartado a efectuar las manifestaciones que considerara pertinentes y refirió que no tenía nada más que agregar.

Así las cosas, concluida la audiencia, el Sr. Presidente, a fs. 232/vta., aceptó el acuerdo y dispuso llamar a autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, el Sr. Presidente se plantea las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho y la participación responsable del imputado?; 2°) En tal caso, ¿qué calificación corresponde atribuirle?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse? y ¿procede la imposición de costas?

Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30955288#200344208#20180306102533541 Se resolvieron las cuestiones planteadas en el orden enunciado y de la siguiente manera:

A la primera cuestión, el Dr. H.E.B. dijo:

La materialidad del hecho y la participación responsable del nocente encuentran sustento en los elementos colectados a lo largo de la instrucción, cuyo desarrollo expondré en líneas subsiguientes.

En referencia a la prueba testimonial, contamos con las declaraciones de:

  1. M.C.J.C. (fs. 4/vta.): manifestó

    que el 31 de julio de 2.017 concurrió al local del banco Santander Río ubicado en Av. C. 2.282 de esta ciudad y realizó una extracción de dinero en efectivo por la suma de tres mil pesos. Que en ese momento, fue sorprendida por detrás por un hombre que repentinamente la tomó por el cuello con su brazo y le refirió “Dame todo o te mato” (SIC). Seguidamente, este masculino la soltó, tomó el dinero expulsado por el cajero e intentó darse a la fuga. Que logró

    tomar por la campera al agresor, quien dejó caer al piso la mochila de color negra, con detalles en color negro y azul y, finalmente, logró

    liberarse y salir corriendo para abordar una motocicleta que estaba conducida por un segundo sujeto, quienes se dieron a la fuga por Av.

    C. en dirección a la calle P., siendo finalmente perdidos de vista. Seguidamente, requirió ayuda a un transeúnte ocasional que pasaba por el lugar, ofreciéndole éste su teléfono celular para solicitar la presencia policial. A los...

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