Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Marzo de 2018, expediente CCC 500000980/2005/TO01

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000980/2005/TO1 Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la posible prescripción de la acción penal en relación a la causa Nº 4244 del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1, en orden al delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda (artículos 45 y 167, inciso 2° del Código Penal de la Nación) seguida a G.D.A.

Y CONSIDERANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio el F. de Instrucción, calificó el hecho atribuido a G.D.A. como constitutivo del delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda (artículos 45 y 167, inciso 2° del Código Penal de la Nación – cfr. fs. 326/330)

Recibida que fueron las causas con fecha 12 de mayo del año 2006 ante este Tribunal se citó a las partes a los fines dispuestos en el artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 373).-

Teniendo presente el informe actuarial glosado a fs. 530 y ordenada la vista a la Fiscalía General, la Dra. S.M.P., sostuvo que correspondía declarar extinguida la acción penal, debiendo dictarse en consecuencia el sobreseimiento del causante (cfr. fs. 532).-

Puestos a resolver, se considera que asiste razón la Sra. Fiscal en señalar que la acción penal de los presentes actuados se encuentra extinguida por prescripción y que en consecuencia debería dictarse su sobreseimiento, teniendo en cuenta la calificación legal del hecho que se le imputa a G.D.A. y considerando como último acto interruptivo del curso de la prescripción el día 12 de mayo de 2006 (conforme texto vigente del artículo 62 inciso 2° del Código Penal de la Nación).-

En función de lo expuesto, corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de G.D.A. y, consecuentemente, sobreseerlo en orden al hecho que se le imputa.-

Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: S.E.R., Juez de cámara Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2573047#200495582#20180307115634790 Por ello, atento a la reforma introducida por la ley 27.308, art. 28 del C.P.P.N. y de conformidad con lo normado por los arts. 59 inciso 3°, 62, inciso 2° del Código Penal de la Nación y 334, 336 inciso 1°, 337, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación, SE

RESUELVE:

DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL en la causa Nº 4244 que se le sigue a G.D.A. en orden al delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda (artículos 4...

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