Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARANCIBIA SANABRIA , EDGARDO MARCOS s/INFRACCION LEY 23.737

Fecha02 Marzo 2018
Número de expedienteFSA 000721/2013/TO01
Número de registro200169163

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 721/2013/TO1 ACTA-SENTENCIA- CÓMPUTO DE PENA-PASE A EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.

En la ciudad de Salta al 1er día del mes de marzo del dos mil dieciocho siendo horas 10:50 se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta Nº 1, integrado por la Sra. Juez de Cámara Dra. M.L.S., (Juicio Unipersonal ley 27.308) con la asistencia del Sr.

Secretario Dr. H.F.M. encontrándose presente en este acto el representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General Dr.

C.A. a efecto de realizar la audiencia de visu, en los términos del art. 431bis del CPPN en la causa FSA721/2013/TO1 (Nº4187), caratulado “A.S.E.M. s/Infracción Ley 23.737”.

Asimismo están presentes en la sala de audiencias el imputado E.M.A.S., argentino, soltero, chofer, nacido el 12 de agosto de 1988 en Ledesma, Provincia de Jujuy, hijo de G.A. y de E.R.S., DNI nº 33.867.852, con domicilio en Bº 18 de Noviembre, manzana 92, Lote 4, L., Jujuy; Informe psiquiátrico: fs. 136; planilla prontuarial: fs. 72; junto al Sr. Defensor particular el Dr. O.M.. Abierto el acto, expresa el acusado que los datos consignados son correctos, y la Sra. Presidente, de conformidad al pedido de juicio abreviado arrimado en esta sede a fs. 217, por lo que se establece que la presente causa continuará en los términos del art. 431 bis del CPPN por lo que se procede a informar al encartado del sentido de la audiencia dándose lectura al acuerdo celebrado ante el Sr. Fiscal de fs.

216vta. Se desprende de dicha pieza procesal que la Fiscalía solicitó que E.M.A.S. sea condenada a la pena de cuatro Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #23256769#200169163#20180306083453187 (4) años de prisión como autor penalmente responsable del delito transporte de estupefacientes, multa de pesos $250, más la inhabilitación absoluta por el término de la condena (art. 5 inciso “c” de la ley 23.737 arts. 45 y 12 del Código Penal) las costas del proceso, y el decomiso de los bienes secuestrados. A continuación se le pregunta al acusado si acepta la calificación legal y la responsabilidad del hecho que se le imputa y si está

conforme con el acuerdo efectuado respecto de las penas solicitadas, respondiendo que SI está de acuerdo con lo propuesto por el Sr. Fiscal y que reconoce su firma inserta en el acta y que pide disculpas, que cometió

un error y que admite lo que paso. Preguntado si tiene algo más que agrega dice que NO. La defensa renuncia a los plazos procesales, en la medida que el fallo sea conforme el acuerdo presentado; Acto seguido la Sra.

Presidente informa que el Tribunal en este acto dictará la sentencia, CONSIDERANDO; Que guardar relación los hechos aceptados por el imputado con el requerimiento elevación a juicio de fs.125/129, aceptado al celebrar el acta acuerdo de fs. 216vta., y considerando las pruebas incorporadas a la causa es factible determinar que A. el día 01 de Junio de 2.013 siendo horas 13:30 aproximadamente, personal de la Sección Seguridad Vial – Orán, en conjunto con el personal del Operativo Vigía, dependiente del...

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