Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Marzo de 2018, expediente FSA 002061/2014/TO01

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA-52000259/2.012 –FSA-2.061/2.014 En la ciudad de Salta a los cinco días del mes de Marzo de 2.018, reunidos los Señores Jueces miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta Nº 1, D.F.S.D., M.M.J.A., y M.L.S., con la presidencia del primero de los nombrados y la asistencia de la Señora Secretaria C.R.B., a fin de dictar los fundamentos de la Sentencia recaída en los Expedientes Nº

FSA – 52000259/2.012, caratulado “C., E.D.; NIEVES, E.M.; FARFÁN, L.M. s/ Infracción a la Ley Nº 23.737 – Transporte de Estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes en grado de partícipe necesario; Transporte de Estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes en grado de partícipe secundario”, y FSA - 2.061/2.014, caratulado “ORTIZ, G.A.; C., E.D. s/ Contrabando Calificado de Importación de Estupefacientes y Almacenamiento de Estupefacientes con fines de Comercialización Agravado por el Número de Intervinientes”, en los que se encuentran imputados E.D.C., argentino, soltero, agricultor, nacido el día 10 de Marzo de 1.971 en la ciudad de Tartagal, Departamento San M., Provincia de Salta, hijo de G.C., y de Emilia Ruejas, con domicilio en la calle A. s/n (al final), de la localidad de Tartagal, Departamento San M., Provincia de Salta, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 22.043.840, asistido por el señor D.W.A.D.; G.A.O., argentino, soltero, ganadero, nacido el día 19 de Septiembre de 1.966, en la ciudad de Tartagal, Departamento San M., Provincia de Salta, hijo de B.O., y de Milagro Gaimes, con domicilio en la calle Ituzaingó y 12 de Octubre de la localidad de Tartagal, Departamento San M., Provincia de Salta, Titular del Documento nacional de Identidad N° 17.959.351, asistido por el señor Defensor Oficial O.T.d.C.; L.M.F., argentino, agricultor, en concubinato, nacido el día 19 de Enero de 1.979, en la localidad de A.S., Departamento de Anta, Provincia de Salta, hijo de F. de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28544871#200180708#20180305094223201 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA L.F., y de Timotea Yave, con domicilio en la calle M.M. esquina A., de la localidad de A.S., Departamento de Anta, Provincia de Salta, Titular del Documento Nacional de Identidad N° 27.188.297, asistido por su abogado D.R.G., y E.M.N., argentino, casado, agricultor, nacido el día 12 de Septiembre de 1.975 en la localidad de A.S., Departamento de Anta, Provincia de Salta, hijo de E.N. y de A.S., con domicilio en el Barrio El Obraje, esquina Chaco s/n, de la localidad de A.S., Departamento de Anta, Provincia de Salta; Titular del Documento Nacional de Identidad N° 24.547.784, asistido por su abogado Defensor V.M.Q. e interviniendo como representantes del Ministerio Público F. los Señores F.es Generales F.S.S. y C.M.A..

Por decisión del Tribunal el pronunciamiento será emitido en forma conjunta (artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación), debiéndose responder a las cuestiones referidas a: 1.- la existencia del hecho, la autoría y responsabilidad de los imputados; 2.- en su caso, calificación legal que corresponda a sus conductas, y pronunciamiento que se dicte al respecto, y 3.- penas a imponerse en el supuesto de corresponder, y costas del proceso. Por lo que, RESULTA

  1. Que, a fojas 2.693/2.704, 2.738/2.742, 2.786/2.811, 2.881/2.889, 3.030/3.031, 3.090/3.099, 3.116/3.120, 3.168/3.172, 3.200/3.216, 3.217/3.220, y 3421/3422 constan las actas de realización de las audiencias de debate en juicio oral y público celebrado por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta Nº 1, el que comenzó con la lectura de las requisitorias de elevación a juicio obrantes a fojas 1.941/1.956 (FSA-52000259/2.012), y 1.813/1.829 (FSA-2.061/2.014) de ambas actuaciones, de las que se desprenden los hechos por los que vinieron imputados los causantes E.D.C., E.M.N., L.M.F., y G.A.O., surgiendo de dichas piezas procesales que las presentes causas se iniciaron:

    F. de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28544871#200180708#20180305094223201 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA Expediente FSA-52000259/2.012 Estas actuaciones comenzaron en fecha 07 de Marzo de 2.012, a raíz de un pedido efectuado por el C.J.C.T., J. del Centro de Reunión de Información Salta de la G. Nacional dirigido al señor Juez Federal de Orán, mediante el que se puso en su conocimiento que en el marco de la causa judicial Nº P 969/09, caratulada “L.A.C. Y OTROS – AVERIGUACIÓN S/ INFRACCIÓN LEY 23.737 – ESTADO NACIONAL”, se supo que entre los días 04 y 07 de Octubre de 2.011, H.F.M.R., J.H.M., un tal “D.”

    (presuntamente boliviano, que a su vez estaba bajo las ordenes de un tal “Choco”), y L.A.C., habrían participado en la planificación, introducción, recepción, traslado, y acopio de la mercadería incautada el día 19 de Octubre de 2.011, en la propiedad sita en la calle Venezuela s/n, de la localidad de J.V.G., Provincia de Salta.

    En el informe referido se mencionó que esta supuesta organización -detectada en fecha 19 de Octubre de 2.011- estaba dividida en dos células: a.- la primera encargada de la introducción de estupefacientes en el territorio argentino por intermedio de aeronaves; y b.-

    la segunda dedicada al acondicionamiento de la droga para su exportación desde Argentina hacia Europa.

    El día 05 de Octubre de 2.011 se conoció que las actividades de la primera parte de la organización estaban a cargo del tal “D., número de abonado 03875-15434375, quien se movilizaba en un auto marca Volkswagen modelo V., de color negro, Dominio colocado JRJ-731, el que se encontraba registrado a nombre de A.R., quien había otorgado una autorización de manejo a favor de su pareja H.R.S., titular del Documento Nacional de Identidad Nº 17.356.220.

    También pudo saberse que la droga era introducida al país por distintas localidades del departamento San M., tales como P.S.M., Tartagal, Embarcación, entre otras, y que para ello, no solo se usaban aeronaves sino que el medio utilizado para ingresar el estupefaciente dependía de razones de oportunidad.

    F. de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28544871#200180708#20180305094223201 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA La G. Nacional en fecha 14 de Marzo de 2.012 solicitó autorización al Juzgado Federal de Orán para requerir información a las distintas empresas prestatarias de telefonía celular, acerca de la titularidad de las líneas, listado de llamadas entrantes y salientes, dirección de celdas, IMEI, y todo dato relacionado con las personas investigadas.

    Las intervenciones telefónicas fueron prorrogándose o modificándose de acuerdo con los resultados de los avances de la investigación.

    Así, fueron encontrándose nexos entre distintos actores, surgiendo los nombres de L.M.F., J.M.F., H.R.S., E.D.C. y E.M.N..

    Del control telefónico de las líneas intervenidas de fecha 07 de Septiembre de 2.013, se pudo conocer que se estaban acondicionando vehículos para introducirse en el monte porque se estaría por recibir estupefacientes por medio de aeronaves. Entre los días 10 y 11 de Septiembre de 2.013 los sujetos investigados realizaron tareas de observación en las rutas para detectar la presencia de gendarmes.

    El día 12 de Septiembre de 2.013, a horas seis y treinta se constató la presencia en una estación de servicios de A.S., de una camioneta marca Toyota modelo Hilux, Dominio colocado MQI-535, utilizada por E.M.N., una camioneta marca Toyota modelo Hilux, Dominio colocado MEV-184, conducida por H.R.

    S., y un vehículo marca Volkswagen modelo V., Dominio colocado LQM-885, utilizado por J.M.F..

    Estos vehículos tomaron dirección Sur, por la Ruta Provincial Nº 5. El personal de la fuerza intentó seguirlos pero la velocidad de los rodados hizo cesar dicha tarea. En paralelo se coordinó con el Escuadrón Especial Salta alertándolo para que se efectuase un control sobre la camioneta dominio MEV-184, puesto que sería la encargada de transportar el estupefaciente. Se estimó que los vehículos restantes realizaban el barrido y la seguridad de las rutas durante el desarrollo del viaje.

    Los vehículos involucrados utilizaron caminos secundarios a través de distintas fincas del lugar, logrando sortear el dispositivo planificado por el Escuadrón Especial Salta. Ante F. de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28544871#200180708#20180305094223201 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA ello, se alertó vía comunicación telefónica al J. del Escuadrón 59 - S.d.E. sobre el paso de la camioneta marca Toyota modelo Hilux, Dominio MEV-184.

    A horas trece y treinta, personal de la Sección Vial S.d.E., destacado en la patrulla fija del P.F., altura kilómetro 680 de la Ruta Nacional Nº 34, Departamento Robles, S.d.E., localizó y detuvo a la camioneta dominio MEV-

    184, conducida por H.R.S., hallándose doce bolsas con paquetes conteniendo estupefacientes.

    Conforme con las constancias de la causa FSA - 2982/2.014/TO1, caratulada “SEGUNDO, H.R.s.ón Ley 23.737”, el día de los hechos el señor R.O.R.(., fue quien le solicitó a S. la documentación de rigor para circular, presentando el nombrado una cédula y un carnet de conducir. Al respecto, el gendarme narró -según...

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