Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 6 de Marzo de 2018, expediente FGR 052000890/2010/TO01

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000890/2010/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BELLINI, G.R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 06 de marzo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa, caratulada “BELLINI, G.R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737” (expte. FGR 52000890/2010/TO1), puesta a despacho para resolver respecto del pedido de devolución de las cauciones reales otorgadas; y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 29 de diciembre del 2017, la defensa oficial remitió a estos estrados una solicitud en nombre de su asistido, según la cual B. “desea que se le restituya el dinero que abono en virtud del otorgamiento de excarcelaciones otorgadas en el marco de las causas formadas” (fs. 1240).

    En dicha oportunidad el doctor O. refirió que el encartado aportó en concepto de caución real $3.000 en la causa FGR 3056/2014 y otra suma equivalente en el marco de la excarcelación concedida en autos FGR 63/2011.

    Fundó el requerimiento de marras en el artículo 327 del Código de rito que nos rige.

  2. A su tiempo, la titular de la vindicta pública manifestó su conformidad con lo argüido. Luego de una reseña de los aspectos pertinentes de la causa, y de describir las condenas que pesan sobre la cabeza de B., concluyó que “conforme lo reseñado puede procederse a la devolución de la suma dineraria reclamada Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29049048#200269394#20180307132148097 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000890/2010/TO1 por la defensa, ya que en esta etapa del proceso y encontrándose el peticionante cumpliendo la condena efectiva, las razones que dieron origen a la imposición de la caución devienen abstractas” (fs. 1242).

  3. Arribado el momento de expedirnos, adelantamos que haremos propios los argumentos de las partes, para luego ordenar se otorgue al condenado B. las sumas requeridas.

    Efectivamente, el Código Procesal de la Nación tiene establecido en su artículo 327 que “(l)a caución se cancelará y las garantías serán restituidas (…) Cuando el condenado se presente a cumplir la pena impuesta o sea detenido dentro del término fijado”.

    No debemos perder de vista el carácter cautelar de la medida impuesta. La finalidad del instituto es aportar a garantizar, cuando las circunstancias del caso lo ameriten, la...

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