Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 6 de Marzo de 2018, expediente FSM 005427/2013/TO01

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/5427/2013/TO1 Martín, de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia, conforme lo establecido en el art. 9, inc. “b” de la Ley 27.307, en la presente causa FSM 5427/2013/TO1 (Registro Interno nro. 3058) y su acumulada 411/2013/TO1 (Registro interno nro. 2906), seguidas contra R.S.C., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nro. 13.804.765, nacida el 1º de octubre de 1959 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hija de J.R. y de E.C.C., con último domicilio en la calle Nuestra Señora de La Merced nro. 5288, localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires.

    Intervinieron en la presente el Sr.

    Defensor Oficial, Dr. L.S.M., y en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor F. General doctor C.C..

    RESULTA:

  2. De las requisitorias fiscales de elevación a juicio.

    Que el Dr. E.P.C., Fiscal Federal “Ad Hoc” ante el Juzgado Federal nro. 2 de M., requirió la elevación respecto de R.S.C., imputándole haber exhibido “…el 13 de mayo de 2011, siendo las 15:15 aproximadamente, en el local comercial que abarca los puestos nro. 14 y Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: SANDRA

  3. IGLESIAS, SECRETARIA DE CAMARA #15871936#199742064#20180305161221531 15 ubicados dentro del Paseo de Compras “HOMERO BARCALA”, sito en Avenida Presidente Perón nro.

    7251/55 -entre E.C. y Los Paraísos- de la localidad y Partido de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, la cantidad de trescientos treinta y cinco (335) copias ilícitas de obras cinematográficas en formato “DVD; no pudiendo acreditar su origen mediante factura que la vincule comercialmente con un productos legítimo, con el objeto de vender estos productos con la marca de la compañías editoras falsificadas” (Fs. 640/647 de la causa 411/2013/TO1 - Registro interno nro. 2906; H. Nro. 1).

    Posteriormente, a fs. 81/85 de la causa 5427/2013/TO1 (Registro Interno nro. 3058), el señor agente fiscal a cargo de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 3 de M., doctor S.L.B., requirió la elevación a juicio de las actuaciones, endilgándole a la nombrada haber “…puesto en venta, desde fecha incierta pero anterior al 17 de diciembre de 2010, en el puesto unificado identificado con los Nros.

    15/16 instalado en el interior del Paseo de Compras denominado “HB HOMERO BARCALA”, sito en la calle P.P. nro. 7251/55- Colectora Autopista del Oeste, altura bajada calle B.- de la localidad de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, la cantidad de setecientas veintidós (722) copias ilícitas de obras musicales y cinematográficas, de Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: SANDRA

  4. IGLESIAS, SECRETARIA DE CAMARA #15871936#199742064#20180305161221531 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/5427/2013/TO1 diferentes títulos, autores e intérpretes -en formato “DVD”- con la marca de las compañías editoras falsificadas; no pudiendo acreditar su origen mediante factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo” (Hecho Nro. 2).

    Ambos agentes fiscales calificaron dichas conductas como constitutivas del delito de comercialización de productos con marca registrada falsificada, en concurso ideal con el de exhibición de copias ilícitas, sin poder acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legitimo (arts. 31, inc. “d” de la ley 22.362 y 72 bis, inc. “d” de la ley 11.723).

  5. Del acuerdo de juicio abreviado A fs. 312/vta. de la causa nro. 3058 se encuentra glosado el acuerdo de juicio abreviado efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV, del Título II, Libro III del Código de forma, mediante el cual la imputada R.S.C., asistida por el Sr.

    Defensor Oficial, Dr. L.S.M., prestó su conformidad sobre la existencia de los hechos endilgados, su participación en los mismos y la calificación legal, descriptos en los requerimientos de elevación a juicio a los que ya hiciera referencia.

    Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: SANDRA

  6. IGLESIAS, SECRETARIA DE CAMARA #15871936#199742064#20180305161221531 En definitiva, por las razones expuestas en el acuerdo las partes consensuaron que se imponga la imputada la pena de cuatro meses de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso en virtud de lo dispuesto por el art. 26 del C.P.

    El representante del Ministerio Público Fiscal tuvo en cuenta para tal mensuración la ausencia de antecedentes penales condenatorios, la elección del presente instituto, el reconocimiento del hecho y la afectación del bien jurídico tutelado.

    El día 8 de febrero del corriente año se llevó a cabo la audiencia “de visu” prevista por el Art. 431 bis del C.P.P.N., oportunidad en la cual la nombrada ratificó el contenido del acuerdo oportunamente presentado (ver...

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