Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Marzo de 2018, expediente CCC 063416/2013/TO01

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63416/2013/TO1 Buenos Aires, 1° de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N°

63.416/13 (registro interno N° 5340) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara, Dr. M.Á.C., asistido por el secretario Dr. A.A.L., que por el delito de daño en concurso real con resistencia a la autoridad y lesiones leves, se sigue a M.H. REGALADO -argentino, nacido el 11 de noviembre de 1988 en esta ciudad, hijo de R.R. y de R.A.L., titular del D.N.

  1. N° 34.259.089, con Legajo Policial N° 104-64.237, con último domicilio en Agrelo 4035, P.B. depto. “6” de esta ciudad-.

    Intervienen en el proceso, el Sr. Fiscal General, Dr. A.M. y, en calidad de asistente técnico del imputado, el Sr. Defensor Oficial, Dr. I.A..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio de fs. 183/7vta., el Sr. Fiscal de instrucción formuló la imputación contra el nombrado que a continuación se transcribe:

      …que el 12 de noviembre de 2013 siendo aproximadamente las 12 horas, M.H.R. dañó la puerta de ingreso del taller de chapa y pintura sito en J.M. 1116 de esta ciudad, propiedad de G.E.R., se resistió

      a las órdenes legítimas del Agente de la Policía Federal Argentina Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30040573#199926496#20180306115530651 J.J.P. y del S.M.J.A. y le produjo lesiones de carácter leve a G.E.R.. En esa oportunidad, en el taller se estaba llevando a cabo una inspección por parte de personal de la Dirección General de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, momento en que se hizo presente Regalado quien golpeó la puerta solicitando agua, siéndole respondido por R. que se retire porque estaba ocupado con la inspección, pero R. insistió golpeando reiteradamente la puerta, en la que produjo daños toda vez que astillo sus vidrios, para luego trabarse en lucha con R., a quien le dio un cabezazo, causándole heridas cortantes en parpado superior izquierdo y nariz, hematoma supraorbitrano izquierdo, tumefacción nasal, fractura de huesos propios de la nariz, excoriaciones de muñón de dedo mayor de la mano izquierda y cara anterior de pierna derecha por debajo de la rodilla. Ante ello intervino personal policial de la Comisaria 9ª de la P F A, A.J.J.P. y S.M.J.A., frente a quienes Regalado se resistió a ser trasladado a la seccional, arrojándose al piso y trabando sus brazos para evitar ser esposado, profiriendo gritos y sacudiendo la sangre que emanaba de su cuerpo contra los policías, además de acusarlos falsamente de proferirle golpes. Esta acción hostil contra los uniformados continuó en la seccional y en el hospital al que fue trasladado para atender sus heridas

      .

      Así descriptos los hechos, el Sr. Fiscal de Instrucción consideró que los mismos tipificaban el delito de daño en concurso real con resistencia a la autoridad y lesiones leves, por las cuales debía responder el imputado en carácter de autor (arts. 55, 183, 239 y 89 del C.P.).

      Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30040573#199926496#20180306115530651 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63416/2013/TO1 2°) Que radicados los autos ante estos estrados, el Sr. Fiscal General, en los términos del art. 431 bis inc. 2°

      del C.P.P.N., solicitó mediante escrito glosado a fs. 263, que, en orden al delito de daño en concurso real con resistencia a la autoridad y lesiones leves, se condene a M.H.R. a la pena de un año de prisión en suspenso y costas.

      Que con todo ello, esto es la existencia del hecho según quedara descripto, autoría y calificación legal señalada, como también con el “quantum” punitivo propiciado por el Sr. Fiscal General, el imputado, que al efecto estuvo asistido por su defensor, manifestó expresa conformidad en el acuerdo agregado a fs. 263 de estos obrados.

    2. ) Que atento a dicha presentación, el Dr.

      Caminos celebró la audiencia prevista en el inc. 3° del art. 431 bis del CPPN, con el fin de tomar conocimiento de visu de M.H.R. y escuchar las manifestaciones que deseare realizar. En su transcurso, ratificó el referido acuerdo y reconoció como de su puño y letra una de las firmas allí insertas (v. fs. 265).

    3. ) Que el estudio de los elementos de convicción colectados durante la etapa instructora demuestran acabadamente que M.H.R. el 12 de noviembre de 2013, a las 12 horas aproximadamente, mientras en el interior del taller mecánico ubicado en J.M. 1116 se estaba realizando una inspección por parte de la Dirección General de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, golpeó reiteradamente la puerta para que G.E.R., propietario del comercio, le diera agua, y ante su negativa, astilló sus vidrios, tras lo cual se trenzó

      en lucha con el nombrado R., a quién le dio un cabezazo, que le Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA...

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