Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Marzo de 2018, expediente CCC 002958/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2958/2016/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, siendo las 15:00 hs., se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 de esta Ciudad, integrado por el Dr. R.G.G. como P. y como Vocales, la Dra. M.C.D.G. y el Dr.

J.M.R.P., para dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día 26 de febrero del corriente año, en la presente CAUSA N°2958/2016 (Registro interno N°5116) seguida contra R.O.C. –de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 18.473.141, de nacionalidad argentina, nacido el 20 de octubre de 1967 en Tucumán, hijo de J.A. (f) y de E.S.B., casado, con P.. Pol. Serie C.T.L. 10.345.554 y P.. R.. N°02980711, con último domicilio en Bogotá 2544, habitación 14, C., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N°2 de Marcos Paz- en orden al delito de abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido con acceso carnal contra una menor de 13 años de edad y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la situación de convivencia (arts. 45, 54, 119 tercer y cuarto párrafo en función del inc. f) y 125 tercer párrafo del C.P.).

Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal, el A.F.D.N.L.; por la defensa del imputado R.O.C. la Dra. C.M., a cargo de la Defensoría Oficial N°11, y la Dra.

G.R.D. coadyuvante de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces N° 3 de Instancia Única en lo Penal Nacional y Federal en representación de la menor N.C.C..

Finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D.. G., R.P. y D.G..

Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29300378#200166527#20180305124110760 RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación a juicio.

    Según surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

    235/242 se le atribuye a R.O.C. “(…) haber abusado sexualmente de la menor N.C.C. –de 12 años de edad al momento del hecho- entre los días 15 y 20 de abril de 2015, entre las 18:00 y las 20:00 hs., en el interior de la finca sita en Soldado de la Frontera 4987, edificio 10, 4° piso, dpto. “b” de esta Ciudad, donde convivía con la misma, y su grupo familiar, por ser hermano del padrastro de la menor.

    En esas circunstancias y aprovechando que la niña se había quedado sola en la vivienda el incuso ingresó a la habitación donde ésta se encontraba, saliendo la joven del lugar hacia la cocina, donde C. comenzó a tocarle las piernas por debajo de la mesa, preguntándole la niña ¿Por qué me tocas?, no contestando el imputado.

    Tras ello la joven regresó a su pieza, ingresando también el encausado, quien nuevamente comenzó a tocar a la joven que se encontraba acostada y abusó sexualmente de ella mediante acceso carnal. Para ello además le tapó la boca a la menor para que no grite, intentando la misma resistirse, lo que no logró toda vez que el imputado le sostenía las manos y las piernas.

    Así luego de ello, la menor se quedó llorando en su dormitorio, trabando la puerta del mismo con un cajón hasta escuchar que llegaba a la casa su abuelo. Que producto de ello la menor quedó embarazada, dando a luz el 10 de febrero de 2016 a su hija E.C..

    Se deja constancia que la niña no dijo nada de lo sucedido hasta el 14 de enero de 2016, cuando estado con parte de su familia en la Ciudad de Z.P.. de Buenos Aires, visitando a su abuela materna, se descompuso llevándola a la salita donde la médica de guardia les comunicó que la menor estaba embarazada, contándole a su abuela lo ocurrido, regresando al día Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29300378#200166527#20180305124110760 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2958/2016/TO1 siguiente a la Ciudad donde se efectuó un control médico estableciéndose que transitaba la semana 33 de gestación.

    Que como consecuencia de los hechos narrados se registró en la niña una personalidad en formación evidenciando indicadores de vivencias de daño, tensión emocional y marcadas conductas de sobre adaptación asociadas.

    Dichos indicadores resultan compatibles con los hechos denunciados. Los mismos han impactado traumáticamente en su psiquismo y han interferido en su desarrollo psicoemocional. Además la menor presenta indicadores clínicos de afectación psíquica, y la congruencia de las diferentes etapas de la investigación forense permite vincularlos al hecho que se denuncia. Se evalúan signos de stress post traumático. A su vez los hechos denunciados tienen entidad para impactar en el desarrollo psicosexual de la niña.”

  2. Desarrollo del debate.

    Durante el juicio oral, tal como se desprende del acta respectiva, a pedido de las partes y con su conformidad, se desistieron de los testimonios de L.A.B.L. (fs. 1/ 2), R.L. de B. (fs. 23/24), y del S.M.R.G. (fs. 50/51, 57, 58/59, 63/64, 152/153, 154 y 158/159), cuyas declaraciones fueron incorporadas por lectura.

    Por su parte, al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, el procesado R.O.C. optó por declarar sin contestar preguntas, reconoció los sucesos que se le imputaban, manifestando estar arrepentido de lo que hizo y pidió perdón a la víctima y a su madre.

    Finalmente, fueron incorporadas por lectura y/o exhibición, las siguientes pruebas: el informe de colaboración del Programa de las Víctimas contra la Violencia de fs. 9/11, los informes del C.M.F de fs. 26/27, 82/84 y 92/97; el acta de fs. 62, el acta de secuestro de fs. 65, el informe del C.M.F en los términos del art. 250 bis del C.P.P.N correspondiente a la menor N.C.C. de fs. 85/91, el acta de lectura y garantías de fs.

    Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29300378#200166527#20180305124110760 155/156, el acta de detención de fs. 160, el informe médico legal de fs. 164, el informe social del imputado C. de fs. 25/26 del incidente de personalidad; el resultado del Laboratorio del informe del Servicio de Huellas Digitales de la UBA de fs. 265/278; la copia del D.N.I de L.A.B.L. y de N.C.C. de fs. 4; el informe de ecográfica obstetricia de fs. 5; la foto del imputado y tarjeta del comercio donde trabajaba de fs. 15; la copia del D.N.I de R.L. de fs. 22; fotografías de C. de fs. 49, 150/151 y 2/5 del incidente de personalidad; el informe de fs. 52; el informe de la Defensoría Zonal de la Comuna 8 de fs.

    79/80; la partida de nacimiento de Natalia Celeste Carabajal (titular del D.N.I N° 46.989.239) de fs. 289; la constancia laboral del CPF N°2 y el certificado de estudios del imputado aportados por la defensa en la audiencia.

  3. Intervención de la Defensoría Oficial de Menores.

    Una vez producida la prueba se concedió la palabra a la representante de la menor N.C.C., la Dra. G.R., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces N° 3 de Instancia Única en lo Penal Nacional y Federal, oportunidad en la que dijo que no iba a hacer una exposición en relación a la causa, sino aportar una actualización sobre el estado de la menor.

    En primer lugar, refirió que N.C.C. actualmente vive con sus padres y está estudiando, mientras que su hija se encuentra asistiendo a una guardería porque cumple dos años y la madre está

    por iniciar una actividad laboral.

    Agregó que la menor en su momento hizo un tratamiento psicológico y luego no lo terminó, pero que lleva a su hija a los controles pediátricos a una salita donde sabe que puede pedir tratamiento psicológico si lo necesita.

    Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29300378#200166527#20180305124110760 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2958/2016/TO1

  4. Alegato de la Fiscalía.

    Concluida la recepción de las pruebas, y tal como surge del acta que antecede, formuló su alegato el Dr. N.L..

    El representante del Ministerio Público Fiscal, comenzó

    diciendo que tenía por acreditado que entre los días 15 y 20 de abril de 2015 en el interior de la vivienda sita en Soldado de la Frontera 4987, edificio 10, 4°

    piso, dpto. “b” de esta Ciudad, el imputado R.O.C., provechando la convivencia preexistente y habiéndola tocado por debajo de la mesa, ingresó a la habitación de N.C.C. de 12 años de edad y la accedió carnalmente por la vagina, venciendo la resistencia opuesta por la menor.

    Señaló que la menor no dijo nada del hecho, hasta que se lo contó a su abuela en la localidad de Z. el 14 de enero de 2016, momento en que se comprobó que la niña se encontraba embarazada de 33 semanas de gestación, naciendo su hija E.C. el 10 de febrero de 2016.

    Refirió que los sucesos relatados se encontraban probados a partir de los testimonios de L.A.B.L., madre de la menor, quien hizo la denuncia el 15 de enero de 2016 y relató cómo su hija se descompuso el día anterior mientras se hallaban en Z., que la llevaron a la salita y le dijeron que estaba embarazada.

    Explicó además que la niña no quería decir nada pero en un momento salió a caminar con la abuela y ahí le dijo que su tío R.O.C. había abusado de ella. Que volvieron a Buenos Aires, se hizo una...

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