Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Marzo de 2018, expediente CCC 030633/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30633/2016/TO1 Buenos Aires, 6 de marzo de 2.018.-

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19, bajo la presidencia del Dr. H.E.B., e integrado por los Sres. Vocales, D..

L.N.B. y E.C.F., con la presencia del Sr. Secretario de Cámara, Dr.

M.C.E.G.M., para dictar sentencia en esta causa N° 30.633/2016 (nro. interno 4.978) -iniciada el 20 de mayo de 2.016 ante la Seccional N° 43 de la Policía Federal Argentina, que tramitara por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de Instrucción N° 41, Secretaría N° 112- que por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo que concurre en forma ideal con promoción a la corrupción de menor de trece años agravada por el vínculo, se sigue contra F.M.Á., alias “Pancho”, de nacionalidad española, titular del Documento Nacional de Identidad N° 93.881.961, nacido el 2 de diciembre de 1.951 en Orense, España, hijo de J.M. y de D.Á., casado, actualmente desocupado, con estudios primarios incompletos, con domicilio real en Segurola 739, planta baja, departamento “4”, y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N° 12, sita en Diagonal R.S.P. 1190, 4to.

piso, ambos de esta ciudad, P.. Pol. A.G.E. 200.526, sin antecedentes penales condenatorios.

Luego de haber concluido el debate, desarrollado con la participación del Sr. Fiscal General, Dr. E.C.M., del Sr. Defensor Público Oficial, Dr. R.A.R., y del imputado F.M.Á., de conformidad con lo Fecha de firma: 07/03/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #29235054#200414671#20180306152233453 dispuesto en el artículo 400 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación y tras haber deliberado, acuerdan dar a conocer la parte dispositiva de la sentencia, difiriendo la lectura de sus fundamentos.

En virtud de lo que antecede y de conformidad con lo estatuido a través de los artículos 398, 399, 400, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal, RESUELVE:

I) Por mayoría, CONDENAR a F.M.Á., registro policial A.G.E. 200.526, cuyos demás datos de filiación obran en el encabezamiento, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente...

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