Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Marzo de 2018, expediente CCC 000642/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 642/2018/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 1 de marzo de 2018, por el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL y CORRECCIONAL n° 13, en el marco de causa n°

642/2018, seguida contra J.D.V., en orden al delito de abuso sexual simple (artículos 45 y 119, primer párrafo, del Código Penal).

Y VISTOS:

Se reúnen el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, en juicio unipersonal, integrado por el Dr. A.C., quien presidió el debate y la Sra. Secretaria, Dra. M.B.L., en la presente causa n° 642/2018 seguida contra seguida contra Justo D.V. –argentino, nacido el día 19 de agosto de 1946 en la Provincia de San Juan, soltero, no recordar el nombre de su padre, mientras su madre se llamaba N.L., domiciliado en un hotel familiar la calle Balcarce 1450, habitación 12 “a” de esta ciudad-.

Y CONSIDERANDO Primero El hecho objeto de debate Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio incorporado a fs. 40, se le imputó a J.D.V., de los demás datos obrantes en autos, el hecho ocurrido alrededor de las 8.00 hs. del 3 de enero pasado, en el interior del colectivo (interno 3002) de la línea n° 168, en las proximidades a las calles M. y A., de esta ciudad, ocasión en la que, mientras B.M.T. viajaba sentada en uno de los dos primeros asientos dobles, próximos a la puerta central para el ascenso y descenso de Fecha de firma: 06/03/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31152240#200240753#20180305133451074 pasajeros, del lado derecho y junto a la ventanilla, el imputado se situó en las proximidades a la puerta de descenso y comenzó a escupir dentro del colectivo, para luego colocarse en frente de la misma y previo tocarle la pierna derecha, la frotó

con su mano desde la rodilla hasta la parte inferior, con movimiento de arriba hacia abajo.

Detenida la unidad y requerida la presencia policial, se realizó la prevención correspondiente, con la consiguiente imputación penal al prevenido, que quedó sujeto al procedimiento de flagrancia.

Segundo a. La celebración de las audiencias de estilo.

Convocadas las partes para la concreción de la audiencia de prueba, las partes requirieron la convocatoria de varios testigos, los que fueron convocados a la segunda de las audiencias en la que comenzó el debate.

Luego de proceder a la identificación de Justo D.V. y de completar sus datos personales, puéstole de manifiesto la posibilidad de prestar indagatoria sin que su negativa pudiera tomarse en su contra, expresó su voluntad de hacerlo, por lo que procedió a dar su versión de los hechos.

Así, ratificó haberse hallado en la hora y fecha indicadas dentro del colectivo donde viajaba la denunciante, así como también, haber protagonizado un episodio durante el cual confrontó

con ella, aunque con otras connotaciones, ya que no admitió el tocamiento descripto a pesar de haberse mojado con una sustancia sospechosa que se hallaba Fecha de firma: 06/03/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31152240#200240753#20180305133451074 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 642/2018/TO1 en la suela de una zapatilla de B.M.T..

Citados en la forma de estilo, prestaron declaración testimonial M.D.D.´Loreto, B.M.T., C.E.B. y D.C., a la vez que dieron conformidad para que se incorporara por lectura la declaración de los testigos de acta de fs. 3 y 4, C.L. y D.T., así también, como prueba documental, el acta de detención (fs. 2) y la notificación de derechos y garantías (fs.7) y como prueba pericial la incorporación al juicio del informe médico legal (fs. 10), y el informe médico forense (fs. 54/56).

  1. Los alegatos cumplidos por el Sr. Fiscal General y la defensa del encausado. Sus últimas palabras.

Con el objeto de concretar los alegatos en la forma de estilo se le concedió la palabra al Dr.

Aldo de la Fuente, quien indicó que iba a concretar la acusación, toda vez que las distintas pruebas testimoniales recibidas en juicio reconstruyeron aquél suceso indecoroso que victimizó a Tapella, en el interior del colectivo 168, interno 3002, que transitaba por la calle M. y A., en ocasión en la que B.T. se hallaba en un asiento próxima a la puerta de ascenso y descenso del lado de la ventana, escuchando música con sus piernas cruzadas, cuando, el imputado, en posición de bajar, escupe, hace gárgaras y en determinado momento le toma las piernas y comienza a tocarla de abajo hacia arriba en ese recorrido, hasta que en un momento dado reacciona la Señorita Tapella y el testigo Fecha de firma: 06/03/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31152240#200240753#20180305133451074 B. intercedió para que no se continuara con esa conducta.

Que entendió que la materialidad de los hechos estaba acreditada por...

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