Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 5 de Marzo de 2018, expediente FCR 001023/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 1023/2016/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, marzo 5 de 2018.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. E.J.G. y A.J.C.R., con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G., para dictar sentencia en la causa Nº FCR 1023/2016/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia) que por presunta infracción a la ley 23.737 se le sigue a F.R., alias “Pollo”, DNI Nº 25.722.334, argentino, soltero, instruido, comerciante, nacido el 2 de abril de 1977 en Comodoro Rivadavia, Chubut, hijo de M.Á.R. y de M.I.K., con último domicilio conocido en calle Comodoro Rivadavia N° 312, de la localidad de R.T., Provincia del Chubut; quien es asistido por el Defensor Particular Dr. G.I.F.; y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-

La Sra. Presidente Dra. N.C. de MONELLA dijo:

Y RESULTANDO:

I. Que esta causa se inicia con el Preventivo Nº 10/16- Jud de la de la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia del Chubut que da cuenta que el 25 de febrero de 2016 en oportunidad de realizarse un allanamiento ordenado por la Juez Penal Dra.Raquel S.T., sobre la vivienda ubicada en calle tierra del Fuego Nº 375 de esta ciudad, presuntamente ocupada por F.R. se secuestraron sustancias estupefacientes, plantas de marihuana y otros elementos varios ( fs. 1/23, 63/74, 90/102 y 180/196).-

Consta que a fs. 83/86vta. F.R. se abstuvo de prestar declaración indagatoria ante la Jueza Federal de Comodoro Rivadavia; que a fs.

109/118vta. se le dictó el procesamiento por considerárselo prima facie autor penalmente responsable de siembra y cultivo de plantas para producir estupefacientes contando con los elementos suficientes para su producción y tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 incs. a y c de la Ley 23737); que a fs. 129 la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad confirmó dicho pronunciamiento; que a fs. 134/137vta el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio en orden a los delitos mencionados; y a fs. 140 se dispuso la clausura de la instrucción y la elevación del expediente a juicio.-

II. Que en la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

F.R., invitado a prestar declaración indagatória inicialmente se negó a hacerlo en ejercicio de su derecho constitucional de guardar silencio.-

Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28913183#200278388#20180305131451946 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 1023/2016/TO1 Posteriormente, finalizada la incorporación probatória, solicitó ser escucha-

do expresando que primero quería desvincularse de la cocaína encontrada porque no le pertenece, que unos días antes del allanamiento su mujer estaba embarazada, fueron al médico y le dieron reposo, que se quedó con ella, que al lugar tenía acceso su hermano porque ahí

guardaban las herramientas de trabajo. Que cuando G. le dijo todo lo que encontraron se sorprendió. Que quería formar una familia, se puso las pilas, que está totalmente sorprendido, que nunca se lo esperó, que después de ese momento no volvió a hablar más con él, que nunca pensó que se iba a ver en una situación así por su hermano. Que tenía las cosas de C. porque le había dicho que las busque. Que se hace cargo de las plantas, que las tenía para consumo personal, que no le interesaba vender, que las consumía fumando, que compraba todos los elementos que lleva la tierra, realizaba la mezcla, ponía las semillas, luego las ponía en una macetita y las regaba y cuidaba. Que en la balanza preparaba la tierra, que tenía una sola balanza, la grande, que la otra la habrán metido para la cocaína, que no sabe.

Que de las plantas que encontraron hay que ver cuál es hembra, el macho no se fuma, que eso reduciría mucho la cantidad, que hay un montón de cosas que reduce la producción, no es que las 59 plantas servían, que no eran todas suyas, que una parte eran de su hermano. Que siempre tuvo una admiración con su hermano y nunca pensó que iba a llegar a este momento; que como vivía una vida muy alocada no quería vivir con su mamá, que vivía adelante, que atrás era un depósito, que después cuando comenzó a trabajar con su hermano ahí dejaba las antenas, que nunca vivió ahí, que el día del allanamiento hacía dos años que no vivía ahí. Que a las plantas las puso en la mitad del 2015, era su primer cosecha, que iba a atenderlas cada 2 o 3 días, los reflectores de luz los hizo él, era todo artesanal pegado con cinta y atado con alambre. Que de las 59 plantas, más del 50% iban a ser machos, que no sabe cuántos gramos para fumar saldrían, que no tiene experiencia porque era su primera cosecha. Que hacía días que no iba a la casa cuando fue el allanamiento, que en lo de la cocaína no participó en nada.

Que los papeles que encontraron en el armario eran anotaciones que había cuando buscaba antenas, que estaban en el armario y living. Que se cansó de que le roben, pero las cámaras no andaban, estaba todo desconectado, era una puesta en escena. Que hicieron una puerta reja.-

El Sr. Fiscal General, por los fundamentos expuestos en su alegato, sostuvo que se encontraban acreditados la materialidad de los hechos, la intervención y la responsabilidad del imputado acusándolo como autor responsable del delito de siembra y cultivo de plantas y guarda de semillas para producir o fabricar estupefacientes, en concurso real con el delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, en grado de autor (art. 5 inc. a y c de la ley 23.737 y 55 del Código Penal), y solicitó la pena de 5 años de prisión, multa de $ 4.500 accesorias legales y costas. Asimismo peticionó se le imponga la medida de seguridad curativa del art. 16, que se practique el cómputo de pena, se destruya la droga y se proceda al decomiso de los elementos incautados.-

A su turno la Defensa Particular de F.R., por los argumentos expresados en su alegato, solicitó la absolución de su pupilo por aplicación del art. 34 inc.1 del Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28913183#200278388#20180305131451946 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 1023/2016/TO1 Código Penal y subsidiariamente que se califique su conducta como tenencia simple de estupefacientes y se le palique una pena en suspenso.-

Las partes no hicieron uso de su derecho a réplica.-

Y CONSIDERANDO:

Cumplido el proceso de deliberación, y habiéndose reproducido en el encabezamiento de la presente la plataforma fáctica de conformidad con los arts. 396 y 399 del Código Procesal Penal, cabe entrar a su resolución.-

III. Los elementos de convicción que se han colectado en la audiencia de debate y juicio son:

III.1 El Preventivo N° 10/16-JUD "División Drogas Peligrosas y L.E s/Inv.Psta.Infracción Ley 23.737" que contiene:

III.1.a. El Oficio Nº 70 de fecha 25/02/2016 por el cual la Jueza Pena R.T. en la Solicitud Jurisdiccional 16.236 en relación a la investigación a cargo del Ministerio Público Fiscal que tramita en el Legajo de Investigación Fiscal Nº 74.135 “C., H.T. s/Dcia. Hurto r/d”, ordena el allanamiento y registro domiciliario del inmueble sito en Tierra del Fuego N°375 de Comodoro Rivadavia donde residiría F.R. para el secuestro de determinados elementos que enumera (fs.2).-

III.2. El Acta de allanamiento de fecha 25/02/2016 suscripta por el O.S.M.M. quien dejó constancia que junto a personal a cargo y al Oficial Principal Morales, se constituyeron a las 18:20 horas en el inmueble de Tierra del Fuego N° 375 de ésta ciudad a los fines de diligenciar una Orden de Allanamiento y Registro dispuesto por la Dra. R.T., Jueza Penal de turno, mediante el Oficio N° 70/16-Jud; que fueron recibidos en la morada por R.J.T., domiciliado en el lugar departamento “A”, quien informó que F.R. alquila el departamento situado en la parte posterior del predio, acompañándolos al lugar, dándole intervención como testigo de actuación, encontrándose a simple vista con una cámara de seguridad enfocada a la puerta de acceso del departamento de R., que ésta estaba cerrada y posee además una reja, por lo que tras abrirlas y golpear no fueron recibidos por nadie, por lo cual procedieron a la apertura de la misma, que antes se comunicaron con la propietaria del inmueble, quien confirmó que estaría alquilado a F.R., con quien no mantiene contacto ya que se comunica con su primo H.G.A., quien posee el número de locatario, y tras esperar un tiempo prudencial el arribo de R., procedieron a la apertura; que en el living encontraron en el suelo un generador Yamaha azul, a la derecha en una habitación desordenada, una escalera metálica y en el piso un televisor de 20 pulgadas gris, un rollo de alambre de cerco y una bomba de agua naranja conectada a un alargue de cable bipolar de 2,5mm blanco, secuestraron los elementos ya que se encontraban detallados en la orden judicial; en el baño divisaron colgado del techo una soga tipo “tedal” conteniendo tallos con hojas vegetales que emanaban un fuerte olor, típico de sustancia vegetal estupefaciente (marihuana), por lo que se procedió a realizar el Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28913183#200278388#20180305131451946 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 1023/2016/TO1 egreso del mismo, que permaneció en custodia de la Agente Lloyd; a la izquierda desde el ingreso se situaba otra habitación que se encontraba con la puerta cerrada, al abrirla...

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