Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 22 de Febrero de 2018, expediente FPO 000030/2017/TO01

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 30/2017/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, a diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, el Sr. Juez de Cámara integrante del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Dr. MARIO HACHIRO DOI, designado conforme el sorteo efectuado bajo el sistema de compensación previsto en el art. 354 del CPPN -modificado por la Ley 27.307- para resolver de manera UNIPERSONAL -fs. 430- el presente proceso, en virtud de los art. 9 inc.

c

y 11 apartado II, inciso 3 -que sustituyó el art. 32 del CPPN- de la Ley 27.307, asistido por el Actuario Dr. C.A.M., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las disposiciones sobre el Juicio Abreviado contenidas en el art. 431 bis del C.P.P.N. -incorporado por Ley Nº 24.825- en Expediente FPO 30/2017/TO1, caratulado “MELGAREJO, J.A.;A., RUBÉN ORLANDO S/ INFRACCIÓN LEY 23737 -

RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO, del registro de este Tribunal, con respecto a: J.A.M., de nacionalidad argentina, de 38 años de edad, titular del D.N.

I. nº

28.355.502, nacido en Oberá, provincia de Misiones, el 10 de junio de 1980, hijo de I.J.M., con estudios primarios completos, de ocupación remisero, con último domicilio sito en el km 25 de Campo Viera, provincia de Misiones, actualmente alojado en el Escuadrón 9 “OBERÁ” de Gendarmería Nacional y a R.O.A., de nacionalidad argentina, de 53 años de edad, titular del DNI nº 16.788.401, nacido en 2 de Mayo, M., el 22 de mayo de 1964, hijo de Corazón Sagrado de J.A. y de J.G. (f), con estudios primarios completos, de ocupación mecánico de autos y motos, con último domicilio en Colonia 9 de Julio, S.R., M., actualmente alojado en la Unidad 17 del SPF de Candelaria, ambos procesados a fs. 179/186, por los delitos de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES y RESISTENCIA o DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO, en calidad de AUTORES (art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 239 del Código Penal)

La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera: el hecho que nos ocupa tuvo lugar el día 9 de enero del año 2.017, siendo aproximadamente las 22,30 horas, en oportunidad de encontrarse el personal de la Sección “A. delV.” de Gendarmería Nacional -dependiente del Escuadrón 9 “Oberá” de GN-

realizando un control vehicular, apostado sobre la ruta provincial nº 7, paraje “Cuña Pirú”, a unos 5.000 metros del acceso a la localidad de A. delV., M., y en esa dirección, pudo observar a una motocicleta, que a unos cinco metros del lugar, practicaba señas Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #30621612#197287216#20180221070530462 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 30/2017/TO1 manuales dirigidas a un automóvil que se desplazaba detrás, intentando ambos rodados girar en “U” y eludir el control rutero. Maniobras que se vieron frustradas atento el flujo de vehículos que circulaban por el lugar.

Intento reiterado por parte del conductor de la motocicleta tipo SCOOTER, marca “TIBO”, modelo JET 110, dominio colocado A005JJW-

siendo interceptado por personal preventor, circunstancia durante la cual, el conductor, arrojó un objeto a un metro aproximadamente del lugar, determinándose -luego de un rastrillaje- que se trataba de un teléfono celular marca “BLU”, de color negro.

Una vez Identificado su conductor, resultó ser R.O.A., argentino, domiciliado en Colonia 9 de Julio, Misiones.

Seguidamente se procedió a identificar al conductor del automóvil marca “FORD”, modelo “ESCORT”, dominio brasileño IAS-

7850, quien resultó ser J.A.M., argentino, domiciliado en Campo Viera, M., quien viajaba con un acompañante que -de inmediato- abandonó el lugar, mezclándose con la espesa vegetación reinante en el lugar.

El personal de la fuerza pudo observar a simple vista y a través del vidrio, la existencia en la parte posterior del automóvil -baúl-

de bolsas de arpillera cubiertas con una manta rosada, razón por la cual convocaron a testigos hábiles al efecto.

Seguidamente y siempre ante la presencia de testigos, se efectuó la requisa del automotor, hallándose en el baúl cinco (5) bolsas de arpillera, en cuyo interior se hallaron SESENTA Y NUEVE (69) PAQUETES envueltos en cinta de embalar de color ocre, conteniendo en su interior una sustancia verde amarronada, que por sus características y olor que despedía, hacía presumir que se trataba de estupefacientes (marihuana), la que una vez pesada y analizada resultó

ser Cannabis Sativa en un total de NOVENTA Y CUATRO KILOS (94 kgrs.), todo según consta en el acta de procedimiento de fs. 2/3 vta. y acta de pesaje de fs. 88, lo cual fue confirmado con la Pericia Química de fs. 147 y vta., todo lo cual fue puesto en conocimiento de la Sra. Fiscal Federal y del Sr. Juez Federal, ambos de la ciudad de Oberá.

Realizada la requisa personal a los causantes, fue hallado en poder de AYALA, el DNI nº 16.788.401 y en poder de MELGAREJO un celular marca “BLU”, de color blanco, una billetera símil cuero, conteniendo un certificado de registro del automotor del vecino país (Brasil).

Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #30621612#197287216#20180221070530462 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 30/2017/TO1 Como resultado del procedimiento, se detuvo en carácter de incomunicados a R.O.A. y a JOSÉ

ARIEL MELGAREJO, ordenándose el secuestro de la totalidad del estupefaciente hallado, como asimismo de los rodados en cuestión y demás elementos de prueba descriptos en el acta de procedimiento de fs.

2/3.

Este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento de Elevación a Juicio de la Sra. Fiscal Federal de Oberá obrante a fs.

326/338, contra R.O.A. y a J.A.M. por los delitos de RESISTENCIA o DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO en calidad de PARTÍCIPE NECESARIO -el primero- y de AUTOR -el segundo- en concurso real con el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, agravado por la concurrencia de tres o más personas, (arts. 5º inc. “c” en relación al 11 inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 239, 55 y 45 del Código Penal), y auto de elevación de la causa a juicio de fs. 404/409 vta., de conformidad a las modificaciones establecidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, fs. 224/225 vta. del incidente FPO 30/2017/2, en oportunidad de resolver el recurso de apelación del auto de procesamiento, con relación al causante R.O.A., atento sus antecedentes obrantes a fs. 63/79.

A fs. 430 y vta. se constituyó el Tribunal citándose a juicio a las partes, y a fs. 478/479 vta., la Sra. Fiscal General ante el Tribunal Oral Dra. V.A.B., luego de mantener una entrevista previa con los procesados R.O.A. y JOSÉ

ARIEL MELGAREJO -asistidos por la Sra. Defensora Pública Oficial Dra.

S.B.C.A.- propuso el trámite de Juicio Abreviado y, en el mismo escrito, los encartados prestaron expresamente su conformidad sobre la existencia del hecho que se les imputa, sus respectivos grados de participación en él, el cambio de calificación legal propuesta y a las penas respectivas, solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, discrepando parcialmente con el requerimiento de la Fiscalía de Instrucción, a los efectos de la admisión del trámite de Juicio Abreviado en esta instancia judicial en la presente causa, con la petición punitiva estimada.

Admitido por este Tribunal Oral a fs. 480 el trámite acordado previsto en el art. 431 bis -incorporado al Código Procesal Penal Nacional por Ley 24.825- y cumplidas a fs. 483 y vta. y 489 y vta.

las audiencias exigidas en el inciso 3º de la mencionada norma, Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #30621612#197287216#20180221070530462 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 30/2017/TO1 quedando así esta causa en estado para resolver en definitiva y el Sr.

Juez de Cámara, con base en las previsiones de los arts. 398 y 399 del código de rito, resolvió tratar las siguientes:

1) Lo relativo a la existencia del hecho.

2) Acerca de la participación de los imputados.

3) La calificación legal que les corresponde.

4) Sanción a aplicar, accesorias legales y costas.

5) Unificación de pena en relación al imputado AYALA.

1) Respecto a la EXISTENCIA DEL HECHO DELICTUOSO:

Que, como fuera consignado en la plataforma fáctica, no existen dudas sobre la existencia del hecho investigado.

Así, se ha comprobado con certeza que R.O.A. y J.A.M., fueron detenidos el día 9 de enero de 2017, cerca de las 22,30 horas, en oportunidad de ser aprehendidos por personal de la Sección “A. delV.”

dependiente del Escuadrón 9 “Oberá” de Gendarmería Nacional, en un control vehicular, sobre ruta provincial nº 7, a unos 5.000 metros del acceso a la localidad de A. delV., M., en circunstancias en que AYALA se encontraba conduciendo un moto vehículo tipo SCOOTER, marca “TIBO”, modelo “JET110”, dominio colocado A008JJW, y MELGAREJO al mando de un automotor marca “FORD”, modelo “ESCORT”, dominio colocado IAS-7850 de la República Federativa del Brasil -acompañado de un individuo que al ver la situación abandonó el rodado perdiéndose entre la maleza existente en la zona- oportunidad en la que ambos conductores -previas señas manuales entre sí- intentaron evadir el control policial, maniobra que se vio impedida a causa del tránsito de otros vehículos en el lugar, desprendiéndose AYALA, de un celular marca “BLU”, de color negro, que luego de rastrillar el lugar, fue hallado.

Asimismo, y a simple vista de los uniformados, fueron hallados en el baúl del rodado conducido por MELGAREJO, CINCO (5) bolsas de arpillera conteniendo SESENTA Y NUEVE (69)

paquetes envueltos en cinta de embalar de color ocre, en los que se halló

marihuana, la que...

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