Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 2 de Marzo de 2018, expediente FSM 000970/2014/TO01

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº :

AÑO 2018 CAUSA Nº 970/2014 Olivos, 2° de marzo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa FSM N°

970/2014/TO1 (REGISTRO INTERNO N° 3143) caratulada “STATELO, S.O. y otros s/Inf. Ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta ciudad, seguida contra D.A.P., de nacionalidad argentina, DNI 22.106.089, nacido el 19 de agosto de 1971, con domicilio en la calle USO OFICIAL Monseñor S.N.° 3040 de la localidad y partido de M., Pcia. de Buenos Aires, hijo de A.C. y de Z.P., J.M.G.I., argentino, 31.694.808, nacido el 9 de junio de 1985, con domicilio en la calle La Yerra N° 3840 de la localidad y partido de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, hijo de W.Á. y de S.S., C.A.P., de nacionalidad argentina, DNI N° 24.129.319, nacido el 15 de junio de 1974, hijo de O.A. y de N.G.O., domiciliado en la calle A.N.° 6944 de la localidad y partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, A.Á.R. de nacionalidad argentina, DNI N° 24.587.476, nacido el 18 de abril de 1975, hijo de Á.A. y de E.B.G., domiciliado en la calle A.N.° 1647de la localidad y partido de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, G.M.D., de nacionalidad argentina, DNI N° 34.224.562, nacido el 25 de noviembre de 1988, hijo de C.E. y de N.L.P., domiciliado en la calle S.N.°

3678 de la localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, provincia de Fecha de firma: 02/03/2018 Buenos Aires, S.O.S., de nacionalidad Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #28448562#200141621#20180302141516188 argentina, DNI N° 28.061.359, nacido el 1 de abril de 1980, hijo de R.O. y de E.A.D., domiciliado en la calle M.S.N.°

1370 de la localidad de La Reja, partido de M., provincia de Buenos Aires. Intervinieron en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General M.G.B. y en la defensa de D.A.P., J.M.G.I., C.A.P., A.Á.R., G.M.D. y S.O.S., el abogado G.F., y conforme lo dispuesto por el artículo 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa.

RESULTA:

  1. Que a fs. 166/1194 luce agregado el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que el S.F.F.J.C.S. entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputando a D.A.P., J.M.G.I., C.A.P., A.Á.R., G.M.D. y S.O.S. haber traficado estupefacientes, en su modalidad tenencia de droga con fines de comercialización de manera organizada entre ellos.

    Dicha circunstancia, tuvo lugar el 4 de marzo de 2015 en oportunidad en que se llevaron a cabo seis allanamientos simultáneos en los domicilios de los imputados, en los que se secuestraron 3790,04 gramos de cocaína y 75,71 gramos de marihuana que tenían mancomunadamente y organizadamente en sus respectivos domicilios con fines de comercialización.

    Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #28448562#200141621#20180302141516188 Poder Judicial de la Nación Calificó el accionar desplegado por J.M.G.I. y C.A.P. como coautores penalmente responsables de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal (artículos 45, 55 y 189 bis inciso 2, párrafo segundo del Código Penal y 5, inciso “c” de la ley 23.737).

    Respecto de S.O.S., D.A.P., A.Á.R. y G.M.D., como coautores penalmente responsables de tenencia con fines USO OFICIAL de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (artículos 45 del Código Penal y 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la Ley 23.737).

  2. Decretada que fue la clausura de la instrucción, a fs. 1200 se procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.

  3. Que a fs. 1324/1326 de las presentes actuaciones se encuentra agregada el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes -artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación-.

    De la lectura de dicha pieza documental se desprende que el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.G.B., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, solicitó que D.A.P. sea condenado a las penas de tres años de prisión en suspenso, multa de nueve mil pesos y costas por ser coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más Fecha de firma: 02/03/2018 personas organizadas para su comisión (artículos 5, 26, 29 inciso 3°, 40, 41 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #28448562#200141621#20180302141516188 y 45 del Código Penal y 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737).

    Respecto de J.M.G.A., a las penas de tres años y seis meses de prisión, multa de mil pesos, accesorias legales y costas del proceso por ser coautor penalmente responsdable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para su comisión en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de guerra, en calidad de autor (artículos 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737. En relación a C.A.P., a las penas de tres años y seis meses de prisión, multa de mil pesos, accesorias legales y costas del proceso por considerarlo coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de guerra en calidad de autor (artículos 5, 12, 29 inciso 3, 40, 41, 45, 55 y 189 bis inciso 2°, párrafo segundo del Código Penal y 5 inciso “c”

    y 11 inciso “c” y 29 ter inciso “b” de la ley 23.737), debiéndoselo declarar reincidente (artículo 50 del Código Penal). Respecto de A.Á.R., a las penas de tres años y dos meses de prisión, multa de mil pesos, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para su comisión (artículos 5, 12, 29 inciso 3, 40, 41, 45 del Código Penal y 5 inciso “c” y 11 inciso “c” y 29 ter inciso “b” de la ley 23.737); a G.M.D., a las penas de tres años y dos meses de prisión, multa de mil pesos, accesorias legales y al pago de las costas por considerarlo coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para su comisión (artículos 5, 12, 29 inciso 3, 40, 41, 45 del Código Penal y artículos 5 inciso “c” y 11 inciso “c” y 29 ter inciso “b” de Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #28448562#200141621#20180302141516188 Poder Judicial de la Nación la ley 23.737) y a S.O.S. a las penas de tres años de prisión, cuyo cumplimiento podría ser dejado en suspenso, multa de nueve mil pesos y costas del proceso, por ser coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para su comisión (artículos 5, 26, 29 inciso 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal y 5°

    inciso “c”, 11 inciso “c” y 29 ter inciso “b” de la ley 23.737).

  4. En dicha presentación, los imputados asistidos por su abogado defensor prestaron conformidad en torno a los hechos imputados, la calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal de Juicio, el grado de participación que les cupo y la sanciones penales requeridas.

  5. Dicho ello, me corresponde analizar en función del artículo 9 de la Ley 27.307 y conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, introducido por la Ley 24.825, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

  6. Así fue que el 28 de junio del corriente año fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu”, en la que los encartados manifestaron conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcaron que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptaron los términos expuestos en el acuerdo.

  7. Sobre la base de lo expuesto y sometida la cuestión a resolver el 28 de febrero del corriente año arribé la conclusión que resultaba pertinente la aplicación al trámite del presente expediente del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación (ver fs. 1334), coincidiendo con la calificación Fecha de firma: 02/03/2018 que del hecho imputado, hicieran las partes en su presentación.

    Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #28448562#200141621#20180302141516188 CONSIDERANDO:

  8. MATERIALIDAD DEL HECHO ENROSTRADO.-

    Tengo por legalmente acreditado que D.A.P., J.M.G.I., C.A.P., A.Á.R., G.M.D. y S.O.S. haber traficado estupefacientes, en su modalidad tenencia de droga con fines de comercialización de manera organizada entre ellos el 04 de marzo de 2015 en oportunidad que se llevaran a cabo seis allanamientos simultáneos oportunidad que se secuestraron 3790, 04 gramos de cocaína y 75,71 gramos de marihuana que tenían mancomunadamente y organizadamente en sus respectivos domicilios con fines de comercialización.

    En la residencia de la calle M.S.N.° 1370 de la...

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