Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 2 de Marzo de 2018, expediente FCR 022000207/2012/TO01

Fecha02 Marzo 2018
Número de expedienteFCR 022000207/2012/TO01
Número de registro200151660

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 22000207/2012/TO1 C.R., Chubut, marzo 2 de 2018.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.R. presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. E.J.G. y L.A.G., con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G., para dictar sentencia en las causas FCR Nº 22000207/2012/T01 y su acumulada FCR Nº22000207/TO1/2012/TO2 (originarias del Juzgado Federal de R.) que por presunta infracción a la ley 23.737 se les sigue a: 1) G.J.R., DNI N° 29.748.279, argentino, soltero, cocinero, alfabeto, nacido el 23/02/1982 en Quilmes Provincia de Buenos Aires, hijo de L.A.R. y de M.E.C., con último domicilio en calle B.F. Nº

1.441 de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, actualmente detenido en la Unidad 6 del SPF; 2) S.A.R., DNI N° 34.523.615, argentino, soltero, alfabeto, empleado de comercio, nacido el 08/08/1989 en Trelew, Chubut, hijo de L.A.R. y de M.E.C., con último domicilio en Avenida de la Plata N°

1.544 de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut; 3) C.E.P.M., DNI N° 31.636.873, argentina, soltera, alfabeta, desocupada, nacida el 23/08/1985 en Trelew, Chubut, hija de O.M.P. y de I.V.M., con último domicilio en calle D.N.° 752 de Playa Unión, R., Provincia del Chubut; 4) J.S.A., DNI N° 32.220.203, argentino, soltero, instruido, empleado, nacido el 26/05/1986 en Trelew, Chubut, hijo de J.M.A. y de A.D.C., con último domicilio en calle C.N.°404 de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut; 5) C.A.R., alias “C.”, DNI N° 30.163.103, argentino, soltero, alfabeto, chofer, nacido el 30/05/1983 en Trelew, Chubut, hijo de F.E.R. y de S.E.B., con último domicilio en calle Río Negro N° 3159 de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut; 6) Á.L.C., DNI N° 33.772.477, argentino, soltero, instruido, empleado de comercio, nacido el 22/10/1988 en Trelew, Chubut, hijo de Á.J.C. y de M.G.G., con último domicilio en calle L. y Planes N°171 de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut; 7) R.A.M., DNI N°

17.446.465, argentino, soltero, instruido, empleado, nacido el 01/08/1965 en Londres, Catamarca, hijo de R.E.M. y de Natividad Guadalupe GUZMAN, con último domicilio en Avenida Punta Borjas N° 94 Barrio Fontana de la ciudad de C.R., Provincia del Chubut; 8) F.E.M., alias “Negro”, DNI N°

20.843.505, argentino, casado, instruido, empleado, nacido el 29/05/1969 en C.R., Chubut, hijo de R.E.M. y de Natividad Guadalupe GUZMAN, con último domicilio en calle I.. H.S.N.° 4 de C.R., Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #19448129#200151660#20180302131012446 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 22000207/2012/TO1 Provincia del Chubut; 9) S.M.C., DNI N° 35.381.814, argentino, soltero, instruido, empleado, nacido el 27/08/1990 en Trelew, Chubut, hijo de R.E.C. y de M.N.M., con último domicilio en calle C.N.N.°1472 de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut; 10) R.R.F., DNI N° 34.275.880, argentino, soltero, alfabeto, empleado municipal, nacido el 30/01/1989 en Trelew, Chubut, hijo de R.O.F. y de D.E.R., con último domicilio en calle Entre Ríos N° 146 de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut; 11) A.M.O., DNI N° 29.908.962, argentino, soltero, instruido, empleado gastronómico, nacido el 16/12/1982 en Trelew, Chubut, hijo de J.C.O. y de I.E.Y., con último domicilio en calle Gobernador T.N.° 2.044 de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut; y 12)

D.D.O., DNI N° 36.760.734, argentino, soltero, instruido, pintor, nacido el 14/07/1992 en Trelew, Chubut, hijo de J.C.O. y de I.E.Y., con último domicilio en calle Gobernador T.N.° 2.044 de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut; quienes son asistidos por la Defensora Pública Oficial Dra. M.F. van RAAP -los cinco primeros-, por el Defensor Particular Dr. N.F.G. -el sexto, séptimo y octavo-, por el Defensor Particular Dr. O.E.R. -el noveno, décimo y undécimo-, y por el Defensor Particular Dr.

J.P.R.–el duodécimo -; actuando como F. General el Dr. T.W.N..-

La Sra. Presidente Dra. N.C. de MONELLA dijo:

Y RESULTANDO:

I. Que la causa Nº FCR 220000207/2012/TO1 se inició con las actuaciones labradas por la Policía de la Provincia del Chubut a partir de una llamada telefónica anónima que denunciaba una presunta comercialización que se realizaría en el domicilio de Pasaje C. esquina Fuerte San José del Barrio Oeste, de la ciudad de Trelew, por un tal S.A.; que realizadas distintas medidas, que incluyeron tareas de vigilancia e intervenciones telefónicas con control judicial, la investigación condujo a otras personas, y a que se efectuaran varios procedimientos incautándose sustancias estupefacientes y deteniéndose a varias personas (fs.1/10, 1.909/1910, 1913/1943, 1.954/1959, 1967/1971, 1975/1978vta, 1982/1986, 1.988/1992, 2007/2011vta, 2015/2010, 2183/2244, 2989/3001, 3.641/3.643 y 3983/4002).-

Que la causa Nº FCR 220000207/2012/TO2 se inició como desprendimiento de la causa Nº FCR 220000207/TO1 en virtud de que el J. Instructor dispuso, atento la existencia de un prófugo -ARRIBILLAGA-y a fin de no entorpecer el curso del proceso, la extracción de fotocopias y la elevación de lo actuado (fs. 3.555 y 3.667).-

Que a fs. fs. 3.517/3.553vta. de la causa FCR Nº 22000207/2012/T01 el Ministerio Público F. requirió la elevación a juicio respecto de Á.L.F. de firma: 02/03/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #19448129#200151660#20180302131012446 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 22000207/2012/TO1 CAMBRA, S.M.C., R.R.F., y C.E.P.M., por el delito de comercio de estupefacientes en grado de autores (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 45 y concs. del C.P.), hechos ocurridos desde el 30/03/2012 hasta la fecha de su aprehensión en Trelew, Chubut; respecto de F.E.M. y de R.A.M. por el delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo en calidad de partícipe necesario y coautor respectivamente (art. 5 inc. “c” y 11 inc.c. de la Ley 23.737 y art. 45 y concs. del C.P.) hechos ocurridos desde el 30/03/2012 hasta la fecha de su aprensión en C.R., Chubut; respecto de A.M.O. por el delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo en calidad de coautor en concurso real con transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo en calidad de autor hecho ocurrido desde el 30/03/2012 hasta la fecha de su aprehensión en la provincia de Buenos Aires (art. 5 inc. “c”

y 11 inc.c. de la Ley 23.737 y art. 45, 55 y concs. del C.P.); respecto de D.D.O. por el delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo en calidad de coautor (art. 5 inc. “c” y 11 inc.c. de la Ley 23.737 y art. 45, y concs. del C.P.) hecho ocurrido desde el 30/03/2012 hasta la fecha de su aprensión en la provincia de Buenos Aires; respecto de C.A.R. por el delito de comercio de estupefacientes agravado por haberse cometido en inmediaciones de un centro deportivo en calidad de autor (art. 5 inc. “c” y 11 inc.e. de la Ley 23.737 y art. 45, y concs. del C.P.) hechos ocurridos desde el 30/03/2012 hasta la fecha de su aprensión en Trelew, provincia de Chubut; respecto de G.J.R. por el delito de comercio de estupefacientes doblemente agravado por la intervención de tres o más personas organizadas y por el lugar de comisión en calidad de coautor (art. 5 inc. “c” y 11 inc.c y e. de la Ley 23.737 y art. 45, y concs. del C.P.) hechos ocurridos desde el 30/03/2012 hasta la fecha de su aprensión en Trelew, provincia de Chubut; y respecto de S.A.R. por el delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo en calidad de coautor (art.

5 inc. “c” y 11 inc.c. de la Ley 23.737 y art. 45, y concs. del C.P.) hechos ocurridos desde el 30/03/2012 hasta la fecha de su aprensión en Trelew, provincia del Chubut. Y a fs.

3718/3724vta. de la causa acumulada FCR Nº22000207/TO1/2012/TO2 respecto de José

S. ARRIBILLAGA, por el delito de comercio de estupefacientes en calidad de autor (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737; art. 45 y concs. del C.P.) hecho ocurrido desde el 30 de mayo de 2012 hasta el 18 de octubre de 2015; que a fs. 3625/3640vta y a fs. fs. 3730 el J. Federal Dr. H.R.S. dispuso la clausura de la instrucción en cada una de las causas y la elevación a juicio de las mismas.-

Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #19448129#200151660#20180302131012446 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 22000207/2012/TO1 Que por resolución del 1 de septiembre de 2016 en el Expte. Nº FCR 220000207/2012/TO2 (fs.3.742/vta.) éste Tribunal resolvió la acumulación al Nº FCR 220000207/2012/TO1 en el cual continúo el trámite (fs.4.036).-

II. En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que enuncia el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

II.1.INDAGATORIAS II.1.A.S.A.R. ante el Tribunal se negó a declarar en coincidencia con su decisión adoptada en primera instancia.-

Avanzado el debate, pidió expresarse manifestando que no tiene nada que ver con el comercio de estupefacientes, que compró medio kilo de marihuana para su hermano, a su pedido para consumir. Reconoció las llamadas, explicando que Á. se llevaba mal con su hermano, entonces éste le pidió si le podía conseguir para consumir, le dio la plata y se la compró a M.Á., para que consumiera su hermano G.R.. Afirmó que no tiene nada que...

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