Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Marzo de 2018, expediente FCB 053170044/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FCB 53170044/2011/TO1/CFC1 “P., J.J. y otros s-recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 72/18 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1º días del mes de marzo de 2018, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P., y las doctoras L.E.C. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en esta causa nº FCB 53170044/2011/TO1/CFC1 caratulada: “PIVA, J.J. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con fecha 14 de agosto de 2014, en lo que aquí

    interesa resolvió: “1) ABSOLVER a J.J.P. ya filiado en autos, del delito de trata de personas mayores de 18 años con fines de explotación sexual agravada por ser más de tres las víctimas, previsto y penado por el art. 145 bis inc. 3 del C.P. (Ley 26.364), que le atribuía el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 899/907, en virtud de lo prescripto por el art. 3 del C.P.P.N. 2). ABSOLVER a S.O.M., ya filiado en autos, del delito de trata de personas mayores de 18 años con fines de explotación sexual agravada por ser más de tres las víctimas, previsto y penado por el art. 145 bis inc. 3 del C.P. (Ley 26.364), que le atribuía el requerimiento de elevación de la cansa a juicio de fs.

    899/907, en virtud de lo prescripto por el art. 3 del C.P.P.N. 3) ABSOLVER a J.J.B., ya filiado en Fecha de firma: 01/03/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27771172#199343161#20180301125431842 autos, del delito de trata de personas mayores de 18 años con fines de explotación sexual agravada por ser más de tres las víctimas, previsto y penado por el art. 145 bis inc. 3 del C.P. (Ley 26.364), que le atribuía el requerimiento fiscalde elevación de la causa a juicio de fs. 899/907, en virtud de lo prescripto por el art. 3 del C.P.P.N.” (confr. fs. 1241/1261).-

  2. ) Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal de la anterior instancia, a fs. 1267/1280 y vta., el que fue concedido a fs. 1282/1283 y mantenido en la instancia a fs.

    1295.

  3. ) El recurrente encauzó sus agravios por inobservancia de las normas que el CPPN sanciona “bajo pena de inadmisibilidad, nulidad, caducidad (art. 456, inc. 2°, en función de los arts. 123, 398, 399 y 404, inc.

  4. del CPPN), por falta y/o desacertada fundamentación de la resolución atacada, lo que derivó en una errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456, inc. 1o CPPN)”.

    Refirió, que el vicio que afecta la sentencia y la descalifica como acto jurisdiccional válido, es la carencia de motivación para arribar a la absolución de los imputados.

    Explicó, que la resolución cuestionada adolece de defectos de fundamentación por contener errores en la apreciación de la prueba que provocan una inexactitud en el contenido de los hechos; una visión parcializada de los mismos y una omisión de tratamiento de elementos de prueba, controvirtiendo de esta manera la regla lógica de razón suficiente y sus presupuestos.

    Además, sostuvo que la versión exculpatoria que tomó el sentenciante de los acusados encontró respaldo en 2 Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27771172#199343161#20180301125431842 CFCP - Sala I FCB 53170044/2011/TO1/CFC1 “P., J.J. y otros s-recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal el testimonio del policía R.S.B. y en el de las víctimas, así como también en la excusa esgrimida por los imputados acerca de que la policía fiscalizaba habitualmente los prostíbulos “La Isla” y “La Curva” y el municipio de Isla Verde había habilitado dichos locales.

    A., que resulta insostenible esta afirmación como fundamento absolutorio toda vez que no resulta compatible con el eje argumental en que se basó la solución del caso (duda).

    Expresó el F. General que admitirla, importaría justificar el accionar de los acusados (para el caso que se considere que la fiscalización y habilitación de los prostíbulos eliminara la antijuridicidad de la conducta atribuida a P., M. y Blanco) o bien exculparlos (para el caso que se considere que actuaron bajo un supuesto de error de prohibición). Sin embargo, en la sentencia no se argumentó al respecto, a pesar de que este último punto se debatió en el juicio oral.

    En tal sentido, explicó que en su defensa material, el acusado P., reconoció la propiedad del prostíbulo “La Isla”, dijo que estaba convencido de que su actividad era legal, colocándose así en un típico supuesto de error de prohibición.

    Asimismo, refirió que existen otros indicadores de que, en el caso del acusado M., sabía perfectamente que lo que hacía era algo ilegal que son las transcripciones de las escuchas telefónicas que fueron apuntadas en el recurso.

    Fecha de firma: 01/03/2018 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27771172#199343161#20180301125431842 Por lo demás, aseveró que no puede admitirse que quien reconoce tener un prostíbulo pueda transferir exitosamente y sin costes su responsabilidad al Estado, con el argumento de que este lo habilitó o fiscalizó. Sobre todo cuando ese tipo de actividad hace más de setenta años que está prohibida penalmente en nuestro país por la ley 12.331. Que un tribunal llamado a juzgar este tipo de hechos aberrantes no puede razonar de este modo.

    Arguyó que en el debate se ventilaron contundentes elementos de prueba que indican con suma claridad, que P., M. y B., buscaban o intermediaban en el tráfico de personas para su explotación económica y que éstos elementos no fueron mencionados en la sentencia, razón por la cual, en el punto la misma resulta arbitraria por autocontradicción.

    Además, aseguró que de las escuchas telefónicas, es dable probar puntualmente el tema de la intermediación con proveedores/as de mujeres para la explotación económica en “La Isla” y “La Curva”, ya que de sus transcripciones surge con claridad que los imputados P. y M. no se limitaron a explotar económicamente la prostitución de las víctimas, sino que las procuraban directamente o, como en el caso de M., a través del acusado B., quien se contactaba con proveedoras.

    Explicó que la sentencia omitió analizar elementos de prueba reveladores de que tanto M. como B. tenían plena consciencia sobre la ilicitud de su accionar. Y que tanto uno como el otro efectuaban negociaciones con terceras personas para procurarse las mujeres que luego serían explotadas económicamente en el prostíbulo “La Curva”.

    Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27771172#199343161#20180301125431842 CFCP - Sala I FCB 53170044/2011/TO1/CFC1 “P., J.J. y otros s-recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Agregó que más allá de la grave omisión, apuntada en el párrafo anterior, que revela marcada arbitrariedad en la sentencia en cuanto sostiene que no se probó que M. y B. buscaran a las personas para que “trabajaran” en los locales, resulta imposible de validar el argumento absolutorio de que la versión de los acusados se corroboró

    con la prueba en cuanto eran fiscalizados por la policía y habilitados por el municipio.

    De otro costal, el representante del Ministerio Público Fiscal, adujo que en el fallo impugnado se omitió

    valorar el testimonio de R.S.B. junto con escuchas telefónicas (apuntadas en el recurso en trato) que echan por tierra la afirmación de que en el prostíbulo “La Isla” no se hacían pases, y por tanto, que P. no explotaba económicamente la prostitución de las víctimas, limitándose a cobrar el 50 % de las copas que estas levantaban, por lo que la arbitrariedad de su absolución deviene manifiesta.

    Asimismo, expresó que en relación a la situación de vulnerabilidad de las víctimas, el tribunal unipersonal no hizo ni una sola referencia a los condicionamientos socio-económico y culturales de las mismas. Se limitó a ponderar sus dichos para corroborar la versión exculpatoria de los acusados a fin de arribar a la solución absolutoria.

    Es más, expresó que se minimizó la situación de pobreza de la totalidad de las damnificadas para afirmar increíblemente que esa sola circunstancia no alcanza para considerarlas, con citas de doctrina, en situación de vulnerabilidad.

    Fecha de firma: 01/03/2018 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27771172#199343161#20180301125431842 Por otra parte, explicó otro punto que fue desestimado por el juzgador, cual fue la posible situación de violencia que se ejercía sobre las víctimas. Al respecto, aseguró que se negó dicha circunstancia en primer lugar, en base al testimonio del policía R.S.B., respecto del cual se dijo que no advirtió que se...

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