Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Febrero de 2018, expediente CCC 008389/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8389/2016/TO1 Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

Y VISTA:

Para dictar sentencia en la causa N° 5181 de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8, integrado unipersonalmente por el juez J.A..

El proceso fue elevado a juicio por los delitos de tentativa de robo con arma inepta y en poblado y en banda, en concurso real con amenazas coactivas, respecto de:

J.S.C., D.N.

  1. 31.651.274, argentino, nacido el 23 de julio de 1985 en esta ciudad, hijo de S. y de S.V.M., soltero, remisero, domiciliado en Coronel Salvatore 757, piso 1°, departamento “F”, de esta ciudad, identificado con prontuarios R.H. 296.032 de la Policía Federal y N° 3.531.642 de Reincidencia.

    G.R.C., D.N.

    1. 711.402, argentino, nacido el 7 de enero de 1984 en esta ciudad, hijo de S. y de S.V.M., soltero, empleado, domiciliado en Coronel Salvatore 757, piso 1°, departamento “F”, de esta ciudad, identificado con prontuario A.G.E. 189.136 de la Policía Federal.

    Intervienen en el proceso representando a Ministerio Público Fiscal, la F. General D.G.G., y en la defensa del imputado, J.L.G..

    Y CONSIDERANDO:

    1. - El hecho Según la acusación, el 10 de febrero de 2016, cerca de las 15.30, G.R.C., J.E.C. y otros dos hombres no identificados, entraron al domicilio ubicado en la calle General Spika 1546, planta baja, de esta ciudad. Allí

      Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #29495953#199769705#20180301120317539 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8389/2016/TO1 J.S.C. redujo a la dueña de casa, M.C.G., a su hijo menor de edad, y a su madre, C.C.. Al mismo tiempo, los compinches del nombrado recorrían el inmueble buscando bienes de valor para sustraer. En esas circunstancias, y fruto de los nervios, G. empezó a gritar para avisarle de la situación a su hermana C.G., que estaba en la planta alta. Al escuchar los gritos, la nombrada en último término trató de huir por el jardín de la finca.

      Cuando J.E.C. salió para evitar la fuga de la mujer, M.C.G. aprovechó para escapar por otro lado. Por virtud del jaleo armado por las víctimas, los ladrones decidieron retirarse del lugar sin llevarse nada, saliendo hacia la esquina de la calle Río Cuarto y General Spika, donde subieron a un automóvil marca BMW color gris oscuro, dominio FEX-009. Al irse, uno de ellos le dijo a las víctimas “vamos a volver, no hagan la denuncia, porque volvemos y las vamos a matar”.

      De acuerdo a mi criterio, los hechos están probados por los dichos de las víctimas M.C.G. (fs. 3/4 y 19) y C.I.G. (fs.

      8/9 y 20), quienes relataron lo sucedido del modo indicado más arriba. La primera afirmó, además, que realizaron averiguaciones acerca del automóvil en el que fugaron los asaltantes, mediante las cuales pudieron dar con las fotografías de dos de los autores del robo. Con posterioridad, M.C.G. reconoció a ambos imputados como los autores del hecho (fs. 64 y 66), mientras que su hermana identificó sólo a J.E.C. (fs. 65).

      Estas pruebas se han visto corroboradas con el informe de fs. 14/15, de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor, del cual surge que la titular del automóvil marca BMW color gris oscuro, Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #29495953#199769705#20180301120317539 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8389/2016/TO1 dominio FEX-009, era W.D.D., y que los hermanos C. estaban autorizados a su conducción.

      Completan la prueba la declaración del Cabo 2º P.P. (fs. 1); las fotos de fs. 22/25; los informes de fs. 151/154 y 157/159; y los informes socio ambientales y los certificados de antecedentes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR