Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Marzo de 2018, expediente CCC 076875/2014/TO01

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76875/2014/TO1 Buenos Aires, 1 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

76.875.2014 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13, integrado unipersonalmente por el Dr. Diego Leif Guardia, asistido por el Sr. Secretario Dr. M.F.B.T., seguida a W.O.L., D.N.

31.137.082, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de junio de 1984 en la Ciudad de Buenos Aires, estudios secundarios incompletos, hijo de R.L., de oficio músico, con domicilio real en la Manzana 100 Bis, Casa 125, PB, Villa 31 Bis de la Ciudad de Buenos Aires, y constituido en la Defensoría Oficial N° 8 ante los Tribunales Orales, elevada a juicio por los delitos de amenazas coactivas y lesiones leves agravadas por el vínculo cometidas en dos oportunidades, todo lo cual concurre en forma real (arts. 45, 55, 149 bis y 92 del C.P.P. en función del art. 80 inc. 1° del C.P.).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General subrogante Dr. A.G. de la Fuente y el Sr. Defensor Oficial coadyuvante Dr. J.I..

RESULTA:

Primero
Hecho

Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29483844#199797671#20180301170602501 En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado a fs. 212/3, se imputó a W.O.L. el suceso transcripto a continuación:

..el día 17 de diciembre de 2014, siendo aproximadamente las 18.00 hs., en el interior del domicilio sit en la Manzana 100 bis, casa 125 de la Villa 31 de esta ciudad, le propinó golpes con un cinto en la pierna derecha, la espalda y el hombro y también golpeó su cabeza contra la pared, a su hija N.C.L.O. que en ese momento tenía seis años de edad.

Que dichos golpes se produjeron en circunstancias en que el imputado ayudaba a estudiar a la menor y cada vez que ella se equivocaba.

Asimismo, se encuentra acreditado que ese mismo día y a esa hora, cuando la madre de la menor, Sra. G.F.O.J.- intentó intervenir para defender a su hija, L. le refirió “ándate de acá, porque si no te hago mierda a vos también” y “que se fuera de allí porque la iba a matar si ella defendía a la nena”, y luego al manifestarle que se iría junto a sus hijos, le refirió “si decido matar a mi hija voy a matarla”.

También se encuentra acreditado que ese mismo día, antes de golpear a N., su hijo de siete años de edad, O.F. le refirió a L. que le habían robado la patineta que había dejado en la calle, y ante ello, le ordenó a la denunciante que fuera a buscarla por el barrio, y al no hallarla, le propinó un Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29483844#199797671#20180301170602501 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76875/2014/TO1 golpe al menor con un cinto en la pierna. Asimismo, la denunciante manifestó que esa noche, el imputado le había referido que si lo denunciaba o hacía algo se iba a matar, o mataría a sus hijos o que prendería fuego la casa de su hermana O..

Producto de los hechos relatados, O.F.L.O., sufrió una presencia de una “lesión equimótica alargada, de color rojo, de 17 cm de largo, situada en la cara externa de 1/3 medio, del muslo izquierdo…”, el mecanismo de producción resulta golpe o choque contra un elemento duro, de superficie lisa, de límites netos, en los que resulta compatible con la impronta de un golpe de cinturón. La resolución de la descripta podrá sobrevenir en un plazo inferior al mes”. Y, N.C.L.O. una “lesión equimótica redondeada, de 1,5 cm de diámetro, de color azul, situada en la cara posterior del hemitórax derecho y de dos lesiones equimóticas vecinas, también de color azul, situados en la cara posterior distal de la tibia derecha…el mecanismo de producción resulta del golpe o choque contra un elemento duro de superficie lisa. La resolución de las descriptas podrá sobrevenir en un plazo inferior al mes.

Segundo.

En oportunidad de sus declaraciones indagatorias y de su ampliaciones, conforme lo establecido en el artículo 294 del C.P.P.N., el imputado manifestó que “haría uso de su derecho de Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29483844#199797671#20180301170602501 negarse a declarar y en consecuencia guardaría silencio” (fs. 38/9, 131 y 133, y 155/6).

Tercero.

A fs. 269/270 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a W.O.L. autor penalmente responsable de los delitos de amenazas coactivas y lesiones leves agravadas por el vínculo cometidas en dos oportunidades, todo lo cual concurre en forma real, en calidad de...

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