Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Febrero de 2018, expediente CCC 052218/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52218/2017/TO1 Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.

VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal n°13, integrado de forma unipersonal por el Dr.

E.J.G., juntamente con el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n° 52218/2017 se le sigue a L.I. VALLES (argentino, con DNI n°

23.032.851, nacido el día 31 de marzo de 1973 en Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, hijo de E.B. y de M.V. e identificado con prontuario de la Policía Federal Argentina serie RH n° 236.681).

Intervienen en la causa el Sr. fiscal general, Dr. Aldo de la Fuente y el Sr. defensor público coadyuvante, Dr. J.A.I..

Y CONSIDERANDO:

Primero

Del hecho ilícito.

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 117/118, la Sra. fiscal de instrucción, Dra.

G.A.B. le imputó a L.I.V. el hecho ilícito: “… acaecido el día 1 de septiembre del corriente (2017) siendo las 13.25 horas consistente en haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante violencia en las personas, de un teléfono celular marca Samsung modelo J7 de color dorado, nro. de abonado 1135630559, de la empresa prestataria Telefónica Móviles Argentina S.

  1. propiedad de S.N.A..

En esa oportunidad, V. ingresó al local de nombre “Kayro” de rubro maxikiosco, ciber y Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30554511#199406728#20180222170012421 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52218/2017/TO1 locutorio sito en la calle M.B. 1205” de esta Ciudad y haciendo ademanes simulando poseer un arma de fuego le exigió a la nombrada que le hiciera entrega del dinero.

Ante su negativa se produjo un forcejeo en el que V. le propinó un golpe de puño en el rostro a Ardusso, ocasionándole una inflamación en el pómulo izquierdo, circunstancia que aprovechó

para intentar sustraerle su teléfono celular marca Samsung modelo J7 de color dorado nro. de abonado 1135630559 de la empresa prestataria Telefónica Móviles Argentina S. A.

Tal accionar fue observado por M.M.T. quien realizaba tareas de limpieza en el local “Mora Mia” de venta de indumentaria, sito en G. 3576, quien advirtió

que el imputado se daba a la fuga hacia la intersección de las calles B. y G., motivo por lo que dio aviso a un móvil policial e hizo saber que se dirigía por la calle B. en dirección a Paraguay.

Ante ello, el I.H.B. y el Oficial Ayudante J.P.A., de la seccional 21ª de la Policía de la Ciudad, lograron darle alcance sobre la calle G. y procedieron a la detención de quien dijo ser L.I.V., aunque no se encontró entre sus pertenencias el celular aludido, que fue hallado finalmente por la damnificada en el suelo del comercio. Finalmente, A. reconoció a V. como el autor del ilícito sucedido momentos antes”.

Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30554511#199406728#20180222170012421 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52218/2017/TO1

Segundo

Descargo del imputado:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a L.I.V., conforme se desprende de fs. 66/67 dio su versión de lo que había ocurrido.

Sin embargo, reconoció el hecho ilícito imputado al suscribir el acuerdo de juicio por la vía abreviada en presencia del defensor de oficio.

Tercero

Del acuerdo de juicio abreviado.

Que a fs. 167 de la presente causa, obra agregado el acuerdo al que arribaron las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr. Fiscal General solicitó que se condenara a L.I.V., como autor del delito de robo en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, costas y que se lo declare reincidente (artículos 29 inciso 3°, 42, 45, 50 y 164 del Código Penal).

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó

conocimiento de V. en la audiencia “de visu”

celebrada, conforme el art. 431 bis del Código de rito.

Cuarto

De la Prueba La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría por parte del justiciable, se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas:

  1. - la declaración testimonial del I.H.B. (fs 1).

    Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30554511#199406728#20180222170012421 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52218/2017/TO1 2.- las actas de detención, lectura y notificación de derechos y garantías (fs 2 y 31/33).

  2. - el acta de secuestro de fs. 5.

  3. - la declaración testimonial de los testigos de procedimientos S.R.V. y M.C.K., de fs. 3 y 4, respectivamente.

  4. - el croquis de fs. 6.

  5. - la declaración testimonial del Oficial primero L.G.C. (fs8)

  6. - la declaración testimonial de S.N.A. (f s10)

  7. - las fotografías de fs. 12/13 9.- la declaración del Oficial Ayudante J.P.A. (f s14)

  8. - la declaración testimonial de M.M.T. (fs 15)

  9. - el informe técnico y las fotografías del teléfono celular (fs 19/21).

  10. - las fotografías del imputado de fs.

    24/26.

  11. - informes médico-legales de fs. 31 y 60.

Quinto

De la valoración de la prueba:

Descripto el hecho, asentada la admisión efectuada por el acusado, enumerada la prueba reunida en la etapa de sumario y llegado el momento en que debo sopesar dichos elementos, corresponde sostener que el cuadro probatorio puntualizado precedentemente permite tener por debidamente acreditada la materialidad del hecho traído a juzgamiento, como así

Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30554511#199406728#20180222170012421 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52218/2017/TO1 también la responsabilidad criminal que le cupo a V. en la comisión del mismo y que conllevará a la adopción de un temperamento de reproche en su contra, todo lo que, por otra parte, corrobora eficazmente la admisión efectuada por el imputado al suscribir el acuerdo.

En tal sentido, contamos con la declaración de la damnificada, S.N.A., quien narró

las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que aconteció el hecho ilícito narrado al inicio.

En ese sentido, sostuvo que el día 01 de septiembre de 2017, a eso de la 13.25 horas, aproximadamente se encontraba en el interior del maxikiosco denominado “Kayro” ubicado en la calle M.B. 1205 de esta ciudad, cuando ingresó una persona de sexo masculino, le exigió dinero e hizo ademanes como si poseyera un arma de fuego.

Como no entregó sus pertenencias, comenzaron a forcejear y el atacante le dio un golpe de puño en el rostro que le ocasionó una inflamación en el pómulo izquierdo, oportunidad en la que le sustrajo el teléfono celular marca Samsung modelo J7 de color dorado (abonado n° 1135630559) de la empresa Telefónica Móviles Argentina S. A.

La maniobra fue advertida por M.M.T., quien sostuvo que mientras realizaba tareas de limpieza en el local “M.M.”

ubicado en la calle G. 3576 de esta ciudad y observó que el agresor se daba a la fuga hacia la intersección de las calles B. y G., por lo que dio aviso a un móvil policial que se Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30554511#199406728#20180222170012421 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52218/2017/TO1 dirigía en su huida por la calle B. en dirección a la calle Paraguay.

Intervinieron en ese episodio el I.H.B. y el Oficial Ayudante J.P.A., quienes se desempeñan como numerarios de la Comisaría 21ª...

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