Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 1 de Marzo de 2018, expediente FCB 040152/2015/TO01

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 40152/2015/TO1 Córdoba, 1 de marzo de dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “BORGIATTINO, G.A. Y OTRO p.ss.aa Infracción art. 282 C.P.

(EXPTE N° FCB 40152/2015/TO1) traídos a despacho a los fines de resolver:

Y CONSIDERANDO:

I) Que por decisión de fecha 29 de julio de 2016, este Tribunal resolvió: “Rechazar la suspensión del Juicio a Prueba solicitada a favor de H.J.C. y G.A.B..”

Contra ese pronunciamiento, el defensor oficial, Dr. R.A., interpuso recurso de casación el cual fue concedido (fs. 942/vta.).

II) Concedido el remedio legal planteado fueron elevadas las presentes actuaciones a la Exma. Cámara Federal de Casación Penal.

En dicha instancia revisora la sala II del tribunal de alzada mediante resolución con registro N° 24/17, resolvió por mayoría: “HACER LUGAR, SIN COSTAS, al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, ANULAR la resolución recurrida y, en consecuencia, REMITIR las presentes actuaciones al tribunal de origen, a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a las pautas aquí

establecidas, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto de la procedencia del Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28360757#199881678#20180301105117913 instituto (art. 471, 530 y ccds. CPPN)” (fs.

960/965).

III) Conforme lo dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal constituido en sala unipersonal procede a dictar un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de juicio a prueba solicitado por los imputados B. y C..

IV) Sobre los alcances atribuidos al instituto de suspensión de juicio a prueba previsto en el art.

76 bis y ss. del C.P., la C.S.J.N. consagró el marco de aplicación de la llamada “tesis amplia” en el pronunciamiento dictado en autos “ACOSTA, A.E.S.ón art. 14 1er Párrafo Ley 23.737”.

Ahora bien, el cuarto párrafo del artículo 76 bis del C.P. se refiere, en cuanto a la procedencia de la suspensión del juicio a prueba, a las hipótesis en las cuales “las circunstancias del caso permitan dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable”. Sobre este punto la C.N.C.P.

sostuvo que “…el dato de que el mínimo de la escala penal legalmente prevista para el delito o concurso de delitos de que se trate no supere los tres años de prisión debe ser ponderado en forma conjunta con la concreta gravedad de los hechos cuya comisión se le atribuye a los encausados y las restantes pautas contenidas en los artículos 40 y 41 del C.P., a los fines de evaluar, en orden a lo dispuesto por el artículo 26 del código de fondo, la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional en el caso concreto…” (Sala IV, C.C., Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28360757#199881678#20180301105117913 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 40152/2015/TO1 E.A. s/recurso de casación. Registro n°

11985.4., 01/07/2009)

A la luz de las consideraciones efectuadas considero que el Ministerio Público Fiscal abarcó

razones suficientes que...

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