Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 28 de Febrero de 2018, expediente FCR 011467/2015/TO01

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 11467/2015/TO1 En la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, a los 28 días de febrero de 2018 se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia en juicio unipersonal, a cargo del J.D.E.J.G., actuando como Secretaria la Dra. M.A.G., reanudando la audiencia en la causa N°

FCR11467/2015/TO1, caratulada “DÍAZ, D.A. s/Ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Rawson, elevada a juicio respecto de D.A.D., DNI 36760362, de las demás condiciones de autos, asistido por el Defensor Dr. Abdón Manyauik, actuando por el Ministerio Público Fiscal el Dr. T.W.N. y colocándose la causa en condición de sentenciarla, el Dr. Guanziroli dijo: VISTAS: las constancias incorporadas al debate de esta causa. RESULTA:

I) Que comienza el 24 de agosto de 2015, cuando policías provinciales al requisar tres sujetos, hallaron presunta sustancia estupefaciente a D.A.D., dos envoltorios de nylon celeste, de forma cuadrada y refirió ser propietario del Fiat Uno AJG-004 blanco, donde se hallaron 147,17 grs. de marihuana, 122,89 grs. de cocaína, billetera con quinientos pesos, un dólar y dos troqueles de LSD, se lo detuvo y declaró al Juez instructor a fs. 24/6 y se dicta su procesamiento por infracción al art. 5 inc. c), segundo supuesto, de la ley 23737, a fs.

162/6vta., el F.F.D.F.O.G. requiere la elevación a juicio por ese delito y el Juez Federal Dr. Sastre clausura la instrucción del sumario y lo eleva a fs.

174.

II) Durante el debate recordadas que le fueron las garantías que le asisten, D. declaró que en el baño del boliche bailable de Rawson, encontró una persona que tomaba cocaína, lo invita y ofrece la posibilidad de compra a cuatro mil pesos, quince tizas y marihuana por doscientos gramos, en ese momento no contaba con la plata y quedaron en verse el lunes afuera del cine, el domingo juntó la plata entre amigos que estaban con él, M. y C.L., M.A., T.G., A.T., L.T. y G.C. y el lunes con tres mil quinientos pesos le dio como estaban los envoltorios que encontraron, en lugar de quince tizas había doce, menos de lo pactado y ese día fue con las cosas a la casa de su amigo G.C. y en un descampado lindante donde se juntaban, esperaban al resto para repartirlas atrás de su casa, cuando en ese momento pasaron dos motos policiales, bajaron, los palparon y aparece una de las piedras, revisaron el auto y sacó voluntariamente un envoltorio más que tenía, lo detienen hasta que llegó Drogas Peligrosas y requisó el auto la policía, cerca de las 20 horas, lo que tenía era para su consumo, la plata se la dio su mamá, hacía changas, quien vendió no dio el nombre ni teléfono y se hizo llamar “chicho” y se la entregó en la vía pública a las 4.30 o 5 de la tarde, los troqueles secuestrados de LSD se los trajo en las vacaciones de invierno un amigo de Córdoba, consume marihuana y tenía colillas de 3 o 4 meses antes, LSD y cocaína, es taxista en un auto que no es suyo y gana entre $500 a $800 por día. Se rindió en el debate la prueba a que se aludirá luego. El F. General Dr. T.W.N., por las razones de hecho y derecho que recoge el acta del debate, desechó la nulidad articulada y acusó a D. como responsable de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y le solicitó cuatro años de prisión, accesorias legales, multa de tres mil Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28698688#199786455#20180227142159690 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 11467/2015/TO1 pesos y las costas procesales. Por su parte la Defensa, a cargo del Dr. A.M., adujo inexistencia del estado de sospecha para el proceder policial y su nulidad originaria del proceso y subsidiariamente contestó la acusación, propiciando en suspenso, el mínimo de pena prevista para el delito de tenencia simple. Las partes no hicieron uso de sus derechos a réplica.-

Y CONSIDERANDO:

III) Que en primer lugar cabe tratar la nulidad articulada por la Defensa constituída, afirmando la inexistencia de un estado de sospecha para el proceder policial. Pero ello no es así, toda vez que la reunión de varios jóvenes, en un descampado, sin motivos aparentes para ello, en horas crepusculares, con una actitud evasiva al advertir la presencia de la autoridad, en una ciudad que es público y notorio ha registrado recientemente episodios marginales, cuando no ilicitudes, ocasionadas por personas jóvenes, autoriza a la policía a un control prevencional mínimo y pausado, como el adoptado, para evitar posibles futuros desmanes y delitos. Adviértase que primero se los individualizó, luego se los palpó para prevenir el uso de armas, tan común por estas latitudes y allí se halló el tóxico, que luego llevó a las consecuentes diligencias prevencionales y judiciales. A tal punto el accionar de la autoridad fue respetuoso de las garantías de los circunstantes, que fue el causante quien coadyuvó voluntariamente -como dijo- al esclarecimiento del suceso, que además se registró por escrito toda la ocurrencia, como fue ratificada en el debate. Que lo sorpresivo de lo acontecido no haya permitido a esa hora y lugar, a la policía lograr testigos del procedimiento, no vicia el mismo, cuando también fue reconocido en toda su extensión por los involucrados. Sin olvidar que bajo ciertas condiciones, como las que presentó el caso, está legalmente convalidado el accionar policial, para proceder como le impusieron la ley y los reglamentos. No basta invocar que se afecta la defensa en juicio, que se priva al involucrado de alguna garantía, cuando ellas son meras verbalizaciones, insustentadas por prueba alguna, que no demuestran evidencias precisas de algún perjuicio ocasionado. Impugnaciones tan graves no pueden resolverse con exposición de argumentaciones abstractas, serán los hechos...

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