Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 26 de Febrero de 2018, expediente FRO 021607/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 21607/2015/TO1 Nro. 23/2018 Rosario, 26 de febrero de 2018.-

Y VISTOS:

En los autos caratulados “Mendoza, C.C. y Otros s/

Infracción Ley 23.737”, expediente número FRO 21607/2015/TO1, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario.

DE LOS QUE RESULTA:

El procesado C.C.M. fue detenido para la presente causa en fecha 27 de Agosto del año 2015 (conforme acta de fojas 92/111). De conformidad con lo normado por la Ley 24.390 surge que la prisión preventiva del nombrado vencerá el próximo 27 del corriente mes y año.

La presente causa fue elevada a este Tribunal Oral en fecha 02 de noviembre de 2016 y, a la fecha, se encuentra fijada la audiencia de debate para el día 10 de mayo del corriente año.

La plataforma fáctica establecida por el Ministerio Público Fiscal en oportunidad de formular el requerimiento de elevación a juicio de fojas 326/330, atribuye al imputado que aquí interesa y en grado de autor, el delito previsto y penado por el artículo 5to., inciso c), de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Ahora bien, resulta interpretación pacífica y estable que los plazos de la prisión preventiva no son absolutos y que su cumplimiento no constituye razón suficiente para una liberación inmediata. Corresponde así

analizar en autos si existe riesgo que el encartado en libertad intente Fecha de firma: 26/02/2018 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA #29022811#198797102#20180226154003167 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 21607/2015/TO1 eludir la acción de la justicia dándose a la fuga, o que fuera a entorpecer la producción de la prueba.

La complejidad de la presente causa se advierte de la calificación legal dada a los hechos por el Ministerio Público Fiscal, la cantidad y variedad de las sustancias estupefacientes incautadas en autos y, en especial, la modalidad en la que dicha sustancia se hallaba. En relación a la gravedad de los hechos investigados en autos corresponde señalar que, tal como lo indicó el Ministerio Público Fiscal al requerir a juicio, las sustancias habrían sido secuestradas en una construcción de las comúnmente denominadas “kiosco de drogas”.

A más de ello, corresponde precisar que tal como surge de su Legajo...

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