Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Febrero de 2018, expediente FSM 047191/2015/TO01

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 47191/2015/TO1 “Retamar, D.E. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 65/18 Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 852/871-.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrante a fs. 882/883, que compartimos y hacemos nuestros por razón de la brevedad, proponemos no hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa de D.E.R., con costas (artículos 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

En atención a que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48 y la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. 3, incisos d) y e) del anexo de dicha acordada- (cfr. art.

11 del mencionado anexo), considero que corresponde declarar inadmisible el remedio intentado, sin costas.

Tal es mi voto.-

En virtud de lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario interpuesto por la defensa de D.E.R., con costas –

por mayoría- (artículos 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

R., hágase saber, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Oficina de Jurisprudencia (Acordada de la CSJN nº

15/13) y remítase al tribunal de procedencia.

Sirva la presente de atenta nota de envío.

Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA...

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