Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MENÉNDEZ , LUCIANO BENJAMIN Y OTROS s/INF.ART 144 BIS EN CIRC.ART.142 INC 1,2,3,5 y HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA QUERELLANTE: VILLANUEVA, ANGEL

Número de expedienteFCB 096130012/2011/TO01/CFC003
Fecha28 Febrero 2018
Número de registro198926236

CFCP - Sala I FCB 96130012/2011/TO1/CFC3 “M., L.B. s-recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 60/18 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de febrero de 2018, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P., y las doctoras L.E.C. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de L.B.M. en esta causa nº FCB 96130012/2011/TO1/CFC3 caratulada: “M., L.B. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de C. resolvió: “1) No hacer lugar al planteo de incompetencia del Tribunal formulado por L.B.M.. 2) No hacer lugar a los planteos de excepción por cosa juzgada formulada por la señora Defensora Pública Oficial, Dra. N.B., por improcedente (arts. 339 y 358 del CPPN); 3) Declarar que los hechos juzgados, fueron ejecutados en el marco del terrorismo de Estado y por lo tanto constituyen delitos de lesa humanidad, imprescriptibles e inanmistiables.4) Declarar a L.B.M., ya filiado en autos, autor mediato (D.. R. y G.); coautor mediato (Dr. Muscará), penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada -tres hechos- (arts. 45, Fecha de firma: 28/02/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.C.D., SECRETARIA DE CAMARA #16503866#198926236#20180228115509809 144 bis inc. 1° C.P. con la agravante señalada en el último párrafo de dicha norma en función del artículo 142 inc. 1° del C.P.) y homicidio calificado por alevosía y por la pluralidad de partícipes -tres hechos- (art. 80 incs. 2° y del C.P.), texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616 y 20.642, todo en concurso real (art.55 CP), imponiéndole en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA, accesorias legales y costas (art. 12 y 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y concs. del Código Procesal Penal de la Nación); 5) No hacer lugar a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua solicitada por la Defensa Oficial. 6) No hacer lugar a la inconstitucionalidad del art. 19 inc. 4° del Código Penal solicitada por la Defensa Oficial. –cfr. fs. 2842/2971 del expediente principal—.

  2. ) Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial de L.B.M. a fs. 2974/2990y vta. que fue concedido a fs.

2941/2942 y vta. y mantenido en esta instancia a fs. 3000.

I) La defensa encauzó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

En primer lugar, sostuvo el fallo impugnado es arbitrario razón por la cual no puede ser considerado un acto jurisdiccional válido, básicamente por no haber dado respuesta suficientemente fundada a los planteos efectuados por la defensa al momento de alegar durante el debate, con incidencia directa en la solución del caso lesionando de esa manera su derecho de defensa en juicio.

Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.C.D., SECRETARIA DE CAMARA #16503866#198926236#20180228115509809 CFCP - Sala I FCB 96130012/2011/TO1/CFC3 “M., L.B. s-recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal

  1. Excepción de cosa juzgada La defensa expresó que el tribunal de juicio aplicó erróneamente la ley sustantiva (aplicó concurso real en lugar de delito continuado) circunstancia que, a su modo de ver, torna inválido el pronunciamiento jurisdiccional por lo que debe ser casado.

    Por otra parte, indicó que se vulneró la garantía constitucional que prohíbe la doble persecución penal y que el planteo de la defensa al respecto fue soslayado por los sentenciantes.

    En tal sentido, expresó que para rechazar el pedido de la defensa, los jueces fundaron su negativa aplicando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de manera arbitraria ya que le permitieron inferir una conclusión distinta a la brindada por la defensa, pero sin rebatir la tesis expuesta por la impugnante.

    Refirió que el tribunal utilizó específicamente el voto del doctor P. en el precedente “V., donde se consigna que no es posible utilizar la excepción de cosa juzgada en casos de lesa humanidad, pero no se explicó porque no pueden invocarse garantías constitucionales como el non bis in ídem en este tipo de procesos.

    Es decir, que se aplicó una restricción al sistema de garantías constitucionales que protege a cualquier persona frente al poder punitivo violando la igualdad ante la ley (art. 16 de la CN, 14.1 PIDCP, art.

    8.2 CADH).

    Fecha de firma: 28/02/2018 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.C.D., SECRETARIA DE CAMARA #16503866#198926236#20180228115509809 Adujo que no obstante que el voto invocado por el tribunal lo haya efectuado el doctor P. ello no empece a que no deba ser analizado con sentido crítico y sobre todo con sentido constitucional al momento de aplicarlo en un caso diferente en el que intervino específicamente, con circunstancias diferentes donde no se impidió el juzgamiento sino que se discute la declaración de responsabilidad e imposición de la pena (confr. fs.

    2981).

    Al respecto, explicó que una cuestión es permitir que los delitos de lesa humanidad sean juzgados –para ello se dejaron sin efecto las leyes de obediencia debida, punto final, los indultos y amnistías- y otra distinta es impedir que la defensa pueda hacer valer las excepciones con eficacia sobre la persecución penal vigente para cualquier tipo de proceso. Lo contrario implicaría realizar un juicio penal en clara vulneración al modelo constitucional de enjuiciamiento.

    Además, agregó que el tribunal de juicio también utilizó el precedente “V.” para decir que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se expidió sobre los alcances de la cosa juzgada y que el plan sistemático no es un delito en sí mismo.

    En dicha línea, refirió que los sentenciantes no tuvieron en cuenta que lo que motivó la intervención de la Corte en aquella oportunidad fueron hechos distintos a los que motivaran la condena en la causa 13 y donde no se acreditó la existencia de un plan sistemático para la apropiación de menores, mientras que en este planteo, el meollo de la cuestión lo constituye la homogeneidad de los hechos de privación ilegal de la libertad y homicidio que 4 Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.C.D., SECRETARIA DE CAMARA #16503866#198926236#20180228115509809 CFCP - Sala I FCB 96130012/2011/TO1/CFC3 “M., L.B. s-recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal hoy son juzgados en este proceso y que ya fueron condenados en la causa 13 donde sí se probó la existencia de un denominado plan sistemático para poder cometer estos injustos, con lo cual, los contextos resultan disímiles a fin de equiparar aquel fallo con éste como situaciones análogas (confr. fs. 2981 vta.).

    Por otra parte, sostuvo que el rechazo al planteo de la existencia de un delito continuado no satisface una argumentación lógica y suficiente puesto que la resolución de los jueces no resuelve la doble valoración que se realizó de algunas circunstancias. Que el problema que aquí

    se presenta, es que el argumento es circular: sin el reproche de la existencia del plan sistemático no se puede construir la autoría mediata para atribuirle los delitos cometidos como jefe de la zona de defensa 3 y sin la autoría mediata no hay delito para atribuir a M., en definitiva no se puede construir el grado de participación en los hechos.

    En definitiva, expresó que en la argumentación del tribunal se produjo un enfrentamiento con la garantía del non bis in ídem invocada por la parte, que es la reiterada atribución del plan sistemático como forma de comisión del delito ya que fueron las órdenes ilegales, secretas y verbales las que posibilitaron la comisión de ilícitos por parte de los subordinados de L.B.M..

    De otro lugar, indicó que la resolución es arbitraria toda vez que el tribunal no se encargó de explicar por qué se desechó la hipótesis de que los hechos Fecha de firma: 28/02/2018 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.C.D., SECRETARIA DE CAMARA #16503866#198926236#20180228115509809 están guiados por una finalidad común (la llamada lucha contra la subversión) descartando así el aspecto subjetivo o unidad de factor final presente en el delito continuado:

    la mayoría de la doctrina reconoce preponderancia decisiva al aspecto subjetivo, exigiendo unidad de resolución o determinación criminosa la que se ejecuta a través de sucesivos hechos imputados, los que no serían más que la realización de esa única decisión.

    En tal sentido, adujo que en el fallo no se descartó de manera fundada la existencia de los restantes requisitos objetivos que exige el delito continuado: como la homogeneidad de...

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