Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 26 de Febrero de 2018, expediente FLP 002662/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 2662/2016/TO1 La P., 26 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTO

:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la propuesta de juicio

abreviado, formulado por las partes, en la presente causa nº 2662/2016/TO1, del

registro de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO

:

Las cuestiones que corresponden examinar son dos: 1) La admisibilidad de

la propuesta de juicio abreviado, en lo atinente a si puede efectuarse teniendo en

cuenta el estadio procesal por el cual atraviesa el presente legajo, 2) la atinente a

si el fiscal general ante el Tribunal Oral puede formular el pedido de absolución

del imputado por considerar atípica la conducta.

En caso de que se decidiera estas cuestiones negativamente, corresponde

rechazar la propuesta y remitirla a conocimiento del otro Tribunal Oral. De

adverso deberá declararse admisible la propuesta de juicio abreviado y,

consecuentemente, dictar sentencia conforme a derecho.

PRIMERO Admisibilidad de la propuesta de juicio abreviado en lo atinente al

requisito temporal en que fue efectuada En primer término, corresponde observar que el acuerdo sobre el juicio

abreviado puede celebrarse en dos oportunidades procesales, a saber: en la

contemplada en el art. 346 del C.P.P.N. y, en las causas de competencia criminal,

también durante los actos preliminares del juicio.

Parece razonable que la norma bajo análisis haya contemplado una

limitación temporal dentro del proceso, esto es en el plenario, para efectuar las

conversaciones y tratativas previas a la eventual materialización de un acuerdo

entre las partes, a efectos de formalizar una propuesta de juicio abreviado. De tal

forma, ello se encuentra establecido en función a la propia protección de los

derechos del imputado y su defensor; en cuanto a la posibilidad cierta y concreta

de la resolución en forma definitiva de su situación procesal, como asimismo,

evitar un inútil dispendio de actividad jurisdiccional por parte del Tribunal.

Sentado lo expuesto, no se advierte perjuicio alguno en el presente caso,

toda vez que el imputado y su defensor han formalizado la propuesta de juicio

abreviado con pleno y cabal conocimiento, conforme surge de la respectiva acta

que han suscripto y la cual luce agregada en la presente causa.

Finalmente, debe destacarse, que el lapso establecido en la ley para

formular la propuesta de juicio abreviado, resulta ser ordenatorio para las partes,

Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: JULIO CESAR DIAZ, SECRETARIO #29991897#199553964#20180227113618153 no encontrándose comprendido en el principio general de improrrogabilidad y

perentoriedad establecido en el art.163 del código de forma SEGUNDO Admisibilidad de la propuesta de juicio abreviado si el fiscal general ante

el Tribunal Oral formula el pedido de absolución del imputado.

Conforme a lo que se desprende del requerimiento de elevación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR