Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 26 de Febrero de 2018, expediente FLP 002662/2016/TO01
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 2662/2016/TO1 La P., 26 de febrero de 2018.
AUTOS Y VISTO
:
Para resolver acerca de la admisibilidad de la propuesta de juicio
abreviado, formulado por las partes, en la presente causa nº 2662/2016/TO1, del
registro de este Tribunal.
Y CONSIDERANDO
:
Las cuestiones que corresponden examinar son dos: 1) La admisibilidad de
la propuesta de juicio abreviado, en lo atinente a si puede efectuarse teniendo en
cuenta el estadio procesal por el cual atraviesa el presente legajo, 2) la atinente a
si el fiscal general ante el Tribunal Oral puede formular el pedido de absolución
del imputado por considerar atípica la conducta.
En caso de que se decidiera estas cuestiones negativamente, corresponde
rechazar la propuesta y remitirla a conocimiento del otro Tribunal Oral. De
adverso deberá declararse admisible la propuesta de juicio abreviado y,
consecuentemente, dictar sentencia conforme a derecho.
PRIMERO Admisibilidad de la propuesta de juicio abreviado en lo atinente al
requisito temporal en que fue efectuada En primer término, corresponde observar que el acuerdo sobre el juicio
abreviado puede celebrarse en dos oportunidades procesales, a saber: en la
contemplada en el art. 346 del C.P.P.N. y, en las causas de competencia criminal,
también durante los actos preliminares del juicio.
Parece razonable que la norma bajo análisis haya contemplado una
limitación temporal dentro del proceso, esto es en el plenario, para efectuar las
conversaciones y tratativas previas a la eventual materialización de un acuerdo
entre las partes, a efectos de formalizar una propuesta de juicio abreviado. De tal
forma, ello se encuentra establecido en función a la propia protección de los
derechos del imputado y su defensor; en cuanto a la posibilidad cierta y concreta
de la resolución en forma definitiva de su situación procesal, como asimismo,
evitar un inútil dispendio de actividad jurisdiccional por parte del Tribunal.
Sentado lo expuesto, no se advierte perjuicio alguno en el presente caso,
toda vez que el imputado y su defensor han formalizado la propuesta de juicio
abreviado con pleno y cabal conocimiento, conforme surge de la respectiva acta
que han suscripto y la cual luce agregada en la presente causa.
Finalmente, debe destacarse, que el lapso establecido en la ley para
formular la propuesta de juicio abreviado, resulta ser ordenatorio para las partes,
Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: JULIO CESAR DIAZ, SECRETARIO #29991897#199553964#20180227113618153 no encontrándose comprendido en el principio general de improrrogabilidad y
perentoriedad establecido en el art.163 del código de forma SEGUNDO Admisibilidad de la propuesta de juicio abreviado si el fiscal general ante
el Tribunal Oral formula el pedido de absolución del imputado.
Conforme a lo que se desprende del requerimiento de elevación a...
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