Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Febrero de 2018, expediente CCC 019477/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19477/2017/TO1 Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 19477/2017 (R.

  1. nros. 5352-5407) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal nro. 29, respecto de F.W.G.R., cuya elevación a juicio fuera requerida en orden al delito de robo agravado por haberse utilizado un arma de utilería, en grado de tentativa y en calidad de autor (hecho 1), en concurso real con el delito de robo simple en grado de tentativa, en calidad de coautor (hecho 2) –

    causa nro. 5352-, y de R.G. (ó L.M.J., cuya elevación a juicio fuera requerida en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, en calidad de coautora -causa nro. 5407, que resulta ser testimonios de la causa nro. 5352 y se le sigue solo el hecho 2-.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F., y por la defensa de los imputados el Dr. M.T., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nro. 11.

    La presente sentencia será dictada por la Dra. M.C.D.G., como juez unipersonal; es S.E.M.L..

    RESULTA:

  2. Que las partes han solicitado la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto de los hechos imputados a F.W.G.R. y R.G. – ver fs. 187/188 y 354/355-.

    Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30330300#199657808#20180228134015127 Con respecto a W.G.R., el Sr. Fiscal General consideró en dicha petición que los hechos atribuidos al nombrado en estas actuaciones resultan constitutivos de los delitos de robo agravado por haberse cometido con un arma de utilería en grado de tentativa, en calidad de autor (hecho 1 – causa nro. 5352), en concurso real con robo simple en grado de tentativa, en calidad de coautor (hecho 2 – causa nro. 5352) -arts. 42, 45, 55, 164 y 166 inc. 2°, tercer párrafo, último supuesto del CPN-.

    El encuadre legal en cuestión fue realizado conforme las bases fácticas descriptas en la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 167/171.

    Respecto al pedido de sanción, solicitó la aplicación de una pena de dos años de prisión y costas, que estimó podrá ser de ejecución condicional si el Tribunal hiciere uso de la facultad que le confiere el art. 26 del Código Penal.

    En relación a R.G., el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal consideró en dicha petición que el hecho atribuido a la nombrada en estas actuaciones resulta constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa (causa nro.5407 que resultan ser testimonios de la causa nro. 5352, y sólo el hecho 2 es seguido a G., en calidad de coautora -arts. 42, 45 y 164 del CPN).

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme las bases fácticas descriptas en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 303/307, el que a su vez es una copia fiel de la requisitoria obrante a fs. 167/171.

    Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30330300#199657808#20180228134015127 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19477/2017/TO1 En lo atinente al pedido de sanción, solicitó la aplicación de una pena de seis meses de prisión y costas, más la declaración de reincidencia (art. 50 del CPN).

    Los imputados y su defensa, por su parte, prestaron conformidad con las descripciones de los hechos efectuadas en los respectivos requerimientos de elevación a juicio, las calificaciones legales sostenidas por el Sr. Fiscal General, los grados de participación enrostrados y las penas requeridas.

    En base a lo expuesto se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y se dio cumplimiento con las correspondientes audiencias de conocimiento personal (art. 41 del CPN).

    Y CONSIDERANDO:

  3. La acreditación de los hechos y la intervención de los acusados en los mismos.

    Causa nro. 5352 (hecho 1, respecto de F.W.G.R..

    Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza, que F.W.G.R. intentó apoderarse ilegítimamente, mediante el empleo de violencia en las personas y la utilización de un arma de utilería, de la recaudación del local Carrefour, ubicado en la intersección de Estado de Israel y Humahuaca de esta ciudad, el día 27 de marzo de 2017, a las 21.30 horas.

    Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30330300#199657808#20180228134015127 En esa oportunidad, el imputado ingresó al comercio aludido, se aproximó a la cajera C.M.L. y le solicitó

    una cerveza, ante lo cual ésta le indicó el lugar de donde debía tomarla.

    Seguidamente, G.R. le exhibió a la nombrada un arma de fuego negra y le exigió la entrega del dinero que se encontraba en la caja registradora, a lo cual L. le respondió que no tenía acceso al efectivo.

    Ante ello, G.R. se aproximó al empleado R. y, exhibiéndole dicha arma, le efectuó la misma exigencia que a su compañera, a lo que el nombrado también le indicó que no tenía acceso a las cajas, además de lo cual, le advirtió que sus compañeras habían llamado a la policía.

    De esa manera, G.R. se alejó del comercio e, instantes luego, arribó al lugar personal policial perteneciente a la Seccional 11ª de la Policía de la Ciudad, el que a instancia de las indicaciones de los damnificados, detectó la presencia del nombrado en la zona y efectivizó su detención en la calle Humahuaca nro. 4615 de esta ciudad.

    Finalmente, el personal policial interviniente secuestró

    entre unos cajones de madera ubicados en la calle Humahuaca 4693 de esta ciudad, una pistola de metal negra, con la numeración 99168958, sin municiones ni cargador, así como tampoco cola de disparador, la cual el imputado había arrojado allí y, luego de formalizar los procedimientos llevados a cabo, trasladó al detenido a la sede policial.

    Causas nro. 5352 y 5407 (hecho 2, respecto de F.W.G.R. y R.G..

    Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30330300#199657808#20180228134015127 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19477/2017/TO1 Asimismo, tengo por acreditado con el grado de certeza necesario para un pronunciamiento de estas características, el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 303/307, el que a su vez es una copia fiel de la requisitoria obrante a fs. 167/171, según el cual se le imputa a F.W.G.R. y a R.G. haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante el empleo de violencia en las personas, de pertenencias de M.F.G.C. y de Azul G.M., el día 28 de mayo de 2017, entre las 04.10 y las 05.00 horas, en la intersección de A. y la Av. Santa Fe de esta ciudad.

    A tal efecto, los imputados se aproximaron a las víctimas y G. les solicitó un cigarrillo. Ante ello, M. abrió su mochila y le entregó lo solicitado, momento en el cual G. se abalanzó sobre la nombrada e intentó quitarle tal mochila, entablándose un forcejeo entre ambas.

    Entretanto, G.R. empujó a Guardo Conrad, colocándole las manos sobre los senos, y la arrojó hacia la calle, donde la retuvo para evitar que se levantara, ejerciendo nuevamente presión sobre los senos de la damnificada.

    Ante ello, las víctimas comenzaron a solicitar auxilio, lo cual provocó la intervención de personal perteneciente a la Seccional 19ª de la Policía de la Ciudad, quien detuvo a los encartados y los trasladó a la dependencia policial.

    Las conclusiones expuestas no resultaron ser eje de controversia frente a los acuerdos presentados por las partes y glosados a fs. 187/188 y 354/355.

    Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30330300#199657808#20180228134015127 Resultan de gran valor de convicción los siguientes elementos probatorios:

    A) Causa nro. 5352 (hecho 1, respecto de F.W.G.R..

    En primer lugar, se cuenta con la declaración testimonial que brindó el S.F.G., quien a fs. 1/2 indicó

    que el día 27 de marzo del año 2017, mientras cumplía funciones a cargo del móvil 111 de la Seccional 11ª de la Policía de la Ciudad, fue desplazado hasta la calle Humahuaca 4615 de esta ciudad.

    Allí se entrevistó con el A.R., quien tenía detenido a F.W.G.R. debido a que, momentos antes, según indicaron empleados del comercio “Carrefour” ubicado en la calle Estado de Israel 4684 de esta ciudad, había intentado sustraer la recaudación del local mientras esgrimía un arma de fuego.

    A su vez, indicó que en el lugar estaba presente el C.S.L., quien caminó hasta el comercio en cuestión y, en la intersección de las calles Estado de Israel y Humahuaca, encontró unos cajones de madera apilados frente a una verdulería. Que al mirar allí, el C.L. encontró una réplica de arma de fuego de color negra, motivo por el cual procedió a su secuestro.

    Finalmente, el preventor señaló que se entrevistó con un empleado del comercio aludido – A.D.R.-, quien le confirmó que la persona detenida era la misma que previamente, mediante el uso de un arma de fuego, le había exigido la entrega del dinero de la caja registradora.

    Contamos también en autos con la declaración que brindó la A.N.R., quien a fs. 4 expresó que el día del Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30330300#199657808#20180228134015127 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19477/2017/TO1 hecho, aproximadamente a las 21.10 horas, fue alertada por un empleado del local “Carrefour” acerca de la presencia de un masculino que caminaba armado por la Av. Estado de Israel y, momentos antes, había querido robarle.

    Relató que rápidamente distinguió la presencia del imputado en la zona, por lo que procedió a su detención. A su vez, indicó que el empleado del comercio con el que...

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