Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 15 de Febrero de 2018, expediente FSM 047004298/2010/TO01

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: ___02________ AÑO__2018__C AUSANº_FSM_47004298/2010__ REG. INT. 2846 O., 15 de febrero de 2018.-

AUTOS:

Para resolver en relación a la extinción de la acción en la presente causa nro. FSM 47004298/2010 (registro interno 2846) respecto de quien fuera en vida el Sr. H.O.P., titular del Documento Nacional USO OFICIAL de Identidad N° 4.295.229, de nacionalidad argentina, nacido el día 21 de junio de 1939 en la Capital Federal, hijo de J. y de F.F., con último domicilio en la calle B. nro.363, 4° “a” de la Ciudad Autónoma Buenos Aires.

VISTOS:

  1. Que llega a este Tribunal la presente causa por infracción a La ley 24.769, seguida a los Sres. A.A.G., H.O.P. y A.C., la que fue radicada el día 17 de febrero de 2014.

    Que, respecto del Sr. P. elF.F. de instrucción requirió la elevación a juicio por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, en forma reiterada y evasión simple (arts. 1 y 9 de la ley 24.769), en calidad de coautor (art. 45 del C.P.).

    Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #16514276#198755064#20180226104043096

  2. Ahora bien, a fs. 1530 se presenta el abogado defensor G.E.N., informando que el Sr. H.O.P. habría fallecido, por lo cual solicitó se libren los oficios correspondientes a fines de acreditar dicha información.

    Que a raíz de lo informado, se requirió al Registro Nacional de las Personas remitan la correspondiente certificación de defunción del Sr. P., siendo agregadas las constancias emitidas por dicho Registro a fs. 1538 y 1539 de las presentes actuaciones.

    Y CONSIDERANDO:

    I) En relación a los modos de finalización de un proceso, específicamente el artículo 59 del Código Penal determina las causas de extinción de la acción penal, así, reza la norma que “La acción penal se extinguirá 1) por la muerte del imputado”.

    Además, el artículo 361 del C.P.P.N. que contempla las hipótesis en las que el J. deberá dictar el sobreseimiento, así “Cuando (…)

    exista o sobrevenga una causa extintiva de la acción penal…”.

    Por lo expuesto, surge claramente de las constancias agregadas a fs. 1538 y 1539 el fallecimiento del Sr. H.O.P., ocurrido el día 21 de abril de 2016 en Capital Federal, y que fue anotado en el Acta 84-Folio 84-Tomo 67, Oficina Cod. 20 de Capital Federal el año 2016.

    En este aspecto y...

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