Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CHOQUE FERNANDEZ, JUVENAL s/ROBO DAMNIFICADO: CARACCIOLO, JAVIER
Número de expediente | CCC 012826/2014/TO01 |
Fecha | 26 Febrero 2018 |
Número de registro | 199585426 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12826/2014/TO1 Buenos Aires, 26 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en las causas N°
4073 (37.112/12) y 4464 (12.826/14) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 (Ex Tribunal Oral en lo Criminal N° 23), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25, inciso 5° del CPPN, y en los artículos 8, incisos b) y d) y 28 de la ley 27.308.
El proceso fue elevado a juicio por el delito de robo agravado por su comisión con arma de utilería y con la participación de un menor de 18 años, reiterado en dos oportunidades (causa 4073) y robo con arma de utilería en grado de tentativa (causa 4464) contra J.C.F., D.N.I.
93.689.090, nacido el 8 de mayo de 1991 en La Paz, Bolivia, hijo de A.F.L. y de A.C.H., con prontuarios de Policía Federal R.H. 289.788 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 3.278.906, con domicilio real en Manzana 30, casa 152 de la Villa 20 de esta Ciudad.
Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General Aldo Fecha de firma: 26/02/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #19696911#199585426#20180226103237222 G. de la Fuente, y en la defensa del imputado la Defensora Coadyuvante, Dra. V.A..
Y CONSIDERANDO:
I.- El representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra J.C.F. en los siguientes términos 1) Causa 4073 (fs. 160/164):
[…] Imputamos a J. C. F. los sucesos
que a continuación se describen por separado:
A) Haber sustraído, junto a R. E. P., Alejandro
Herrera, P. y K. (cuya situación
procesal ya fue resuelta por el Tribunal Oral de Menores n°1, en la causa
6996), mediante el empleo de un arma de fuego, dinero y el teléfono celular de
F..
Dicho suceso tuvo lugar a principios del mes de marzo del año
2011, posiblemente el día 3, siendo aproximadamente las 7.45 horas, en la
rotonda ubicada en la intersección de las avenidas P. y V. de
esta ciudad.
En aquella oportunidad, el nombrado F. circulaba a bordo
de su vehículo “Ford Fiesta Max”, dominio FJ H167, por la última avenida y al
aminorar la velocidad por la llegada de la rotonda, fue interceptado por uno de
los masculinos, quien apuntándolo a la altura de la sien, a través de la
ventanilla delantera del lado del conductor que se encontraba baja, le exigió la
entrega de dinero. Sin perjuicio de ello, este mismo sujeto introdujo su mano en
el bolsillo de la camisa que vestía el damnificado y se apoderó de la suma de
Fecha de firma: 26/02/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #19696911#199585426#20180226103237222 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12826/2014/TO1 veinte pesos ($20) y posteriormente del teléfono celular marca “Motorola”,
modelo C139, con línea 1561643457 de la empresa “Movistar”, el que llevaba
dentro de un estuche y colgado de la cintura. –
Mientras tanto el resto de los imputados se acercaron al
vehículo y una de las mujeres ascendió por la puerta delantera al asiento del
acompañante y revisando la guantera se apoderó de un portadocumentos con
fotografías en el interior.
Luego de ello, los imputados huyeron por uno de los pasillos
hacia el interior de la Villa 11114, previo deshacerse del portadocumentos
mencionado en último término, el que fue recuperado por F., tras lo cual
continuó con la marcha a bordo de su automóvil.
B) Haber sustraído, en compañía de R. E. P.,
A. H., P. N. R. y K. C. L.
(cuya situación procesal ya fue resuelta el por el Tribunal Oral de Menores n°1)
y valiéndose de la utilización de un arma de fuego, el teléfono celular y la
billetera, propiedad de un sujeto, cuyos datos se ignoran de momento y
respecto del cual tan sólo se conoce que tendría alrededor de cincuenta años,
cabello corto y canoso, usaba anteojos y vestía pantalón largo y camisa clara
con rayas de color verde.
Dicho suceso ocurrió el 3 de marzo de 2011 a las 8.00 horas
aproximadamente, en la misma rotonda antes mencionada, ubicada entre las
avenidas Riestra y P. de esta ciudad y en circunstancias en que el
sujeto damnificado circulaba a bordo de su vehículo color gris.
En esa ocasión, uno de los imputados masculinos apuntó a la
víctima a la altura de la cabeza con un arma de fuego, provocando que
detenga la marcha, y le exigió que descendiera de su rodado, lo cual obedeció.
Fecha de firma: 26/02/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #19696911#199585426#20180226103237222 Mientras tanto los restantes imputados permanecían a su lado.
Tras ello, Paredes y R. ascendieron al vehículo por el
lateral del acompañante, revisando el interior del habitáculo dividiéndose una
de ella en la parte de adelante y la restante en el sector de atrás, mientras que
L. aguardaba de ese mismo lateral esperando recibir las pertenencias
que aquéllas lograran obtener. Por su parte, A. H. y Juvenal
Choque Fernández se hallaban junto al damnificado, quien en todo momento
era apuntado con el arma que uno de éstos portaba.
En un momento, la víctima se arrodilló y llorando comenzó a
pedir que no la mataran ni le sacaran la documentación del auto, a la vez que
extraía de los bolsillos sus objetos personales, entre ellos entregó un teléfono
celular y una billetera al sujeto que llevaba el arma de fuego. Seguidamente,
los cinco imputados se dieron a la fuga en dirección al interior de la Villa 111
14, previo a lo cual el imputado que no estaba armado se deshizo de un porta
documentos que la víctima tomó nuevamente, ingresando a su rodado y
alejándose de allí.
Este último suceso fue observado por una vecina de la zona,
R., quien tras advertir que cinco minutos más tarde el
grupo de imputados regresó a la rotonda, dio aviso a la policía. Como
consecuencia de ello, se presentaron en el lugar el Suboficial Mayor Tomás
Simari y el Cabo 1° P. D. C., quienes inmediatamente
visualizaron a los cinco causantes y a otro sujeto de sexo masculino que los
acompañaba. Al advertir la presencia policial, éstos intentaron eludirlos
durante lo cual C. F. arrojó y pateó una mochila que llevaba
hacia el interior de uno de los pasillos de la villa, para ocultarla, siendo luego
impartida la voz de alto que acataron. Asi se logró la detención de los tres que
Fecha de firma: 26/02/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #19696911#199585426#20180226103237222 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12826/2014/TO1 ya fueron acusados, del imputado que aquí nos ocupa y de quien aún se
encuentra rebelde, a excepción del sujeto que los acompañaba en este último
momento el que logró fugarse. Además se secuestró la mochila antes
señalada, la que contenía en su interior una pistola de gas comprimido,
calibre .l77 Air Gun (4,5 mm.) marca “D.”, modelo 1200 CO2 BB, número
3E0l302, la que no resultó apta para producidor disparos y presumiblemente
fue utilizada por los imputados para cometer los dos ilícitos antes descriptos.
Además se incautó en poder de P. R. tres teléfonos celulares
marca “Motorola” modelos C139, i290 (Nextel) e i776 (Nextel). El primero de
ellos resultó ser propiedad de R. Á. B., quien lo había
vendido al damnificado F.; el modelo i776 propiedad de Toribio
Primitivo Cardozo Ortega y el i290 de J. G.Á.P., quien
sería hermano (por parte de madre) de la imputada Ruth Estela Paredes. [...].
2) Causa 4464 (fs. 49/51)
[…] Se le imputa a J. haber intentado
apoderarse ilegítimamente de las pertenencias de J., el día
2 de marzo de 2014 a las 18:15 hs. aproximadamente en la parada de colectivos de
la línea 143 sita en Av. F. de la Cruz y Av. Escalada de esta ciudad, para lo
cual se le acercó a éste, quien...
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