Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CHOQUE FERNANDEZ, JUVENAL s/ROBO DAMNIFICADO: CARACCIOLO, JAVIER

Número de expedienteCCC 012826/2014/TO01
Fecha26 Febrero 2018
Número de registro199585426

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12826/2014/TO1 Buenos Aires, 26 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en las causas N°

4073 (37.112/12) y 4464 (12.826/14) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 (Ex Tribunal Oral en lo Criminal N° 23), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25, inciso 5° del CPPN, y en los artículos 8, incisos b) y d) y 28 de la ley 27.308.

El proceso fue elevado a juicio por el delito de robo agravado por su comisión con arma de utilería y con la participación de un menor de 18 años, reiterado en dos oportunidades (causa 4073) y robo con arma de utilería en grado de tentativa (causa 4464) contra J.C.F., D.N.I.

93.689.090, nacido el 8 de mayo de 1991 en La Paz, Bolivia, hijo de A.F.L. y de A.C.H., con prontuarios de Policía Federal R.H. 289.788 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 3.278.906, con domicilio real en Manzana 30, casa 152 de la Villa 20 de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General Aldo Fecha de firma: 26/02/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #19696911#199585426#20180226103237222 G. de la Fuente, y en la defensa del imputado la Defensora Coadyuvante, Dra. V.A..

Y CONSIDERANDO:

I.- El representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra J.C.F. en los siguientes términos 1) Causa 4073 (fs. 160/164):

[…] Imputamos a J. C. F. los sucesos

que a continuación se describen por separado:

A) Haber sustraído, junto a R. E. P., Alejandro

Herrera, P. y K. (cuya situación

procesal ya fue resuelta por el Tribunal Oral de Menores n°1, en la causa

6996), mediante el empleo de un arma de fuego, dinero y el teléfono celular de

F..

Dicho suceso tuvo lugar a principios del mes de marzo del año

2011, posiblemente el día 3, siendo aproximadamente las 7.45 horas, en la

rotonda ubicada en la intersección de las avenidas P. y V. de

esta ciudad.

En aquella oportunidad, el nombrado F. circulaba a bordo

de su vehículo “Ford Fiesta Max”, dominio FJ H167, por la última avenida y al

aminorar la velocidad por la llegada de la rotonda, fue interceptado por uno de

los masculinos, quien apuntándolo a la altura de la sien, a través de la

ventanilla delantera del lado del conductor que se encontraba baja, le exigió la

entrega de dinero. Sin perjuicio de ello, este mismo sujeto introdujo su mano en

el bolsillo de la camisa que vestía el damnificado y se apoderó de la suma de

Fecha de firma: 26/02/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #19696911#199585426#20180226103237222 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12826/2014/TO1 veinte pesos ($20) y posteriormente del teléfono celular marca “Motorola”,

modelo C139, con línea 1561643457 de la empresa “Movistar”, el que llevaba

dentro de un estuche y colgado de la cintura. –

Mientras tanto el resto de los imputados se acercaron al

vehículo y una de las mujeres ascendió por la puerta delantera al asiento del

acompañante y revisando la guantera se apoderó de un portadocumentos con

fotografías en el interior.

Luego de ello, los imputados huyeron por uno de los pasillos

hacia el interior de la Villa 11114, previo deshacerse del portadocumentos

mencionado en último término, el que fue recuperado por F., tras lo cual

continuó con la marcha a bordo de su automóvil.

B) Haber sustraído, en compañía de R. E. P.,

A. H., P. N. R. y K. C. L.

(cuya situación procesal ya fue resuelta el por el Tribunal Oral de Menores n°1)

y valiéndose de la utilización de un arma de fuego, el teléfono celular y la

billetera, propiedad de un sujeto, cuyos datos se ignoran de momento y

respecto del cual tan sólo se conoce que tendría alrededor de cincuenta años,

cabello corto y canoso, usaba anteojos y vestía pantalón largo y camisa clara

con rayas de color verde.

Dicho suceso ocurrió el 3 de marzo de 2011 a las 8.00 horas

aproximadamente, en la misma rotonda antes mencionada, ubicada entre las

avenidas Riestra y P. de esta ciudad y en circunstancias en que el

sujeto damnificado circulaba a bordo de su vehículo color gris.

En esa ocasión, uno de los imputados masculinos apuntó a la

víctima a la altura de la cabeza con un arma de fuego, provocando que

detenga la marcha, y le exigió que descendiera de su rodado, lo cual obedeció.

Fecha de firma: 26/02/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #19696911#199585426#20180226103237222 Mientras tanto los restantes imputados permanecían a su lado.

Tras ello, Paredes y R. ascendieron al vehículo por el

lateral del acompañante, revisando el interior del habitáculo dividiéndose una

de ella en la parte de adelante y la restante en el sector de atrás, mientras que

L. aguardaba de ese mismo lateral esperando recibir las pertenencias

que aquéllas lograran obtener. Por su parte, A. H. y Juvenal

Choque Fernández se hallaban junto al damnificado, quien en todo momento

era apuntado con el arma que uno de éstos portaba.

En un momento, la víctima se arrodilló y llorando comenzó a

pedir que no la mataran ni le sacaran la documentación del auto, a la vez que

extraía de los bolsillos sus objetos personales, entre ellos entregó un teléfono

celular y una billetera al sujeto que llevaba el arma de fuego. Seguidamente,

los cinco imputados se dieron a la fuga en dirección al interior de la Villa 111

14, previo a lo cual el imputado que no estaba armado se deshizo de un porta

documentos que la víctima tomó nuevamente, ingresando a su rodado y

alejándose de allí.

Este último suceso fue observado por una vecina de la zona,

R., quien tras advertir que cinco minutos más tarde el

grupo de imputados regresó a la rotonda, dio aviso a la policía. Como

consecuencia de ello, se presentaron en el lugar el Suboficial Mayor Tomás

Simari y el Cabo 1° P. D. C., quienes inmediatamente

visualizaron a los cinco causantes y a otro sujeto de sexo masculino que los

acompañaba. Al advertir la presencia policial, éstos intentaron eludirlos

durante lo cual C. F. arrojó y pateó una mochila que llevaba

hacia el interior de uno de los pasillos de la villa, para ocultarla, siendo luego

impartida la voz de alto que acataron. Asi se logró la detención de los tres que

Fecha de firma: 26/02/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #19696911#199585426#20180226103237222 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12826/2014/TO1 ya fueron acusados, del imputado que aquí nos ocupa y de quien aún se

encuentra rebelde, a excepción del sujeto que los acompañaba en este último

momento el que logró fugarse. Además se secuestró la mochila antes

señalada, la que contenía en su interior una pistola de gas comprimido,

calibre .l77 Air Gun (4,5 mm.) marca “D.”, modelo 1200 CO2 BB, número

3E0l302, la que no resultó apta para producidor disparos y presumiblemente

fue utilizada por los imputados para cometer los dos ilícitos antes descriptos.

Además se incautó en poder de P. R. tres teléfonos celulares

marca “Motorola” modelos C139, i290 (Nextel) e i776 (Nextel). El primero de

ellos resultó ser propiedad de R. Á. B., quien lo había

vendido al damnificado F.; el modelo i776 propiedad de Toribio

Primitivo Cardozo Ortega y el i290 de J. G.Á.P., quien

sería hermano (por parte de madre) de la imputada Ruth Estela Paredes. [...].

2) Causa 4464 (fs. 49/51)

[…] Se le imputa a J. haber intentado

apoderarse ilegítimamente de las pertenencias de J., el día

2 de marzo de 2014 a las 18:15 hs. aproximadamente en la parada de colectivos de

la línea 143 sita en Av. F. de la Cruz y Av. Escalada de esta ciudad, para lo

cual se le acercó a éste, quien...

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