Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 23 de Febrero de 2018, expediente CFP 012166/2013/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 12166/2013/TO1 Buenos Aires, 23 de febrero de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nº
2.851 (12.166/2013) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, caratulada “AGUIAR, M.C. s/uso de documentos adulterado o falso y estafa”, acerca de la competencia que le fuera atribuida a esta sede para conocer en las actuaciones.-
Y CONSIDERANDO:
I- Que a fs. 113/7 el Sr. Agente F. requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones, imputando a M.C.A. el hecho consistente en “…haber defraudado a J.A.S. en la suma de pesos mil doscientos ($1200) simulando la gestión de la transferencia de un cuatriciclo que nunca realizó…” y que “…para continuar con dicha defraudación participó en la confección de una carta documento que poseía datos y sellos falsos de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, con la que, mediante su utilización, intentó obtener por parte de A.S. la cantidad de pesos tres mil ($3000), maniobra que no logró
concretar debido a que el nombrado se negó a entregarle más dinero…”.-
De esta manera, la fiscalía interviniente calificó la conducta que le atribuyó a AGUIAR como constitutiva del delito de estafa reiterado en dos oportunidades, una de ellas en grado de tentativa, en concurso ideal con el de uso de documento privado Fecha de firma: 23/02/2018 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #31264457#199491426#20180223142945843 falso, citando en apoyo de su tesitura los artículos 54, 172 y 296 en función del 292, primer párrafo del Código Penal.-
II- Que, en este estado del trámite del proceso, corresponde que este Tribunal se expida respecto de la competencia que le fuera atribuida para conocer en el juzgamiento de la imputada.-
Así, en primer lugar creo que debe recordarse que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la competencia de los tribunales federales es por su naturaleza restrictiva, de excepción (ver Fallos 1:70, 190:170, 283:429 y 307:1129, entre otros), quedando por ello circunscripta en materia penal a lo que expresen las leyes (vide Fallos 241:95 y 284:388), siendo excluidos aquellos supuestos en que no se afecten el orden nacional, la seguridad pública, la convivencia pacífica o de algún modo los intereses de la Nación (cfr. Fallos 113:263, 302:1209 y 306:58).-
Queda claro, entonces, que la justicia...
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