Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Febrero de 2018, expediente FTU 047816/2013/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO IMPUTADO: AGUIRRE, D.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 - EXPTE 47816/2013 Santiago del Estero, 23 de febrero de 2018.- VL AUTOS Y VISTOS:
Que viene a consideración del suscripto, en su calidad de Juez de Ejecución Penal, establecer si los penados en autos, Ser. D.A.A., D.M.J. y R.F.T.C. -a la fecha-
habrían cumplido con la pena que oportunamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S. delE. le impusiera a los nombrados.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme al “thema decidendum” consignado en el acápite del Visto, para evaluar el extremo descripto, es menester analizar si el encausado, a las fechas establecidas en los decisorios de fs. 2.103/03 vta.; 2.101/01 vya. Y 2.099/99 vta., habrían acatado tanto las condiciones impuestas según lo normado en el artículo 13 del Código Penal, cuanto el pago de multa, cuyos importes surgen de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 29 de septiembre del año 2015 (Art. 5 del Código Penal). D.A.A. y D.M.J. fueron condenados a la pena de cuatro (4) años de prisión efectiva; y R.F.T.C., a la pena de tres (3) años de prisión efectiva, mediante sentencia obrante a fs.
1.540/46 vta. de las presentes actuaciones.
Corrida vista a la Representante del Ministerio Público Fiscal, la Dra. I.G. dictamina que no tiene objeciones que formular y corresponde tener por cumplida la pena impuesta a los nombrados. Asimismo Fecha de firma: 23/02/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #26996901#199427234#20180223095431561 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO advierte la Sra. Fiscal, que no obran en autos los comprobantes de pago correspondientes a la Multa ni Tasa de Justicia impuestas mediante sentencia dictada en fecha 29/09/2015.
En esta línea de trabajo, analizadas las constancias en autos, se concluye pues, que los nombrados cumplieron con las obligaciones impuestas, destacándose que en el lapso que transcurriera desde que fuera excarcelado hasta los días 07/10/17 respecto de A.; 29/11/17 respecto de J. y 07/07/16 respecto de T.C., no habrían incurrido en la comisión de nuevos delitos.
P. aparte merece la consideración del cumplimiento de pena de multa, cuyo monto, si bien no fue abonado por los penados, declárasela formalmente prescripta, toda vez que desde la data en que los respectivos importes se tornaran exigibles a la fecha, habría...
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