Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Febrero de 2018, expediente FCT 016001758/2010/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCT 16001758/2010/TO1/CFC1 “FRANCO, Lucía Rosa y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 37/18 la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de febrero de 2018, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor C.A.M. como P. y los doctores E.R.R. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el Nº FCT 16001758/2010/TO1/CFC1, caratulada:

FRANCO, L.R. y otros s/ casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, provincia homónima, por sentencia del 25 de abril de 2017, en lo que aquí interesa, resolvió: “…11º)

    CONDENAR a G.R., D.N.

    1. Nº 10.032.817, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de pesos tres mil quinientos ($ 3.500,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como coautor penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización previsto y reprimido por el art. 5, Inc. c) de la Ley 23.737, con costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 y 535 del CPPN); 12º) CONDENAR a M.R.V., D.N.

    2. Nº 26.235.663, ya filiado en autos, a la pena de diez (10) años de prisión, y multa de pesos tres mil quinientos ($

      3.500,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como coautor penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c) de la Ley 23.737, en Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #19459688#198312673#20180222084355573 Concurso real, dos (2) hechos, artículo 55 del Código Penal con costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 y 535 del CPPN); 13º) CONDENAR a R.L.F., D.N.

    3. Nº 24.408.163, ya filiada en autos, a la pena de quince (15) años de prisión, y multa de pesos cinco mil ($ 5.000,00)

      la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30)

      días de quedar firme la presente, como coautora penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización previsto y reprimido por el art. 5º)

      inc. c), de la Ley 23.737, en concurso real, tres (3) hechos, artículo 55 del Código Penal, y costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 y 535 del CPPN);...” (fs.

      1435/1455)

      Contra esta decisión interpusieron sendos recursos de casación el señor Defensor Público Oficial Dr.

      E.M.D.T., en favor de G.R., a fojas 1477/1486 vta. y el doctor R.A.O., en favor de Rosa Lucía Franco y M.R.V., a fs. 1487/1506, los que fueron concedidos a fojas 1531 y vta.

  2. ) Que el Dr. Di Tella fundó sus recurso en las causales previstas en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por haberse aplicado erróneamente la ley sustantiva al condenar por un delito por el cual no medió acusación, y por aplicar una pena superior a la requerida por el fiscal en los alegatos. A su vez, sostuvo que se ha incurrido en un vicio formal que evidencia el estado de indefensión de su defendido –al verse impedido de defenderse del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por el que resultó condenado no obstante Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #19459688#198312673#20180222084355573 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCT 16001758/2010/TO1/CFC1 “FRANCO, L.R. y otro s/recurso de casación”

    haber sido acusado por el delito de tenencia simple-, como así

    también en una errónea valoración del material probatorio a partir de los antecedentes M.A. y C..

    Indicó que el tribunal de grado efectuó una valoración arbitraria de la prueba violatoria de las reglas de la sana crítica racional, por lo que la sentencia resulta nula.

    Destacó que los únicos motivos por lo que se sustentó la condena a cuatro años de prisión son que el imputado G.R., dentro de su esfera de custodia, tenía consigo una balanza, además de los recortes para fraccionar el estupefaciente y la sustancia prohibida fue encontrada dentro de su esfera de custodia, circunstancias que no fueron probados en el debate pues su defendido no realizó

    ninguna conducta típica descripta por la ley de estupefacientes, o al menos, quedan dudas al respecto.

    Sostuvo que el a quo consideró responsable de la droga a su asistido en base a que en su domicilio convivía con varias personas (entre ellas una coimputada) y no ponderó

    debidamente las constancias del informe socio-ambiental que dan cuenta del buen concepto vecinal con el que cuenta, y que se desempeñaba como albañil, mecánico y electricista. Recalcó

    que su defendido es una persona humilde que sólo cuenta con la vivienda en la que vive porque la heredó, y es altruista, por ello permite que convivan con él su ex pareja con sus hijos y la nueva pareja de ésta, a su vez, con sus hijos.

    Puso de resalto que su asistido se instaló en una habitación aislada del resto de la casa, que nada se le encontró relacionado con los estupefacientes y que los celulares secuestrados no le pertenecían.

    Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #19459688#198312673#20180222084355573 Explicó que la balanza hallada en su dormitorio se la había entregado una vecina para que la reparara, extremo que nunca se corroboró, a la vez que los recortes de nylon hallados que le atribuyeran para el fraccionamiento de droga nunca fueron mencionados en los alegatos ni a lo largo del proceso, por lo que su adjudicación resultó una sorpresa para el imputado.

    Sostuvo que el encuadre jurídico y la pena propiciados por el fiscal resultan vinculantes para el juez.

    Concluyó su presentación solicitando que se case la sentencia puesta en crisis por resultar arbitraria al rechazar el pedido de absolución por insuficiencia probatoria y por haber desechado el planteo e subsidio de condenar a su pupilo como partícipe secundario, se declare la nulidad de la sentencia por afectación a la garantía de defensa en juicio y afectación al principio de congruencia y, subsidiariamente, se case el fallo recurrido por haberse condenado por un tipo penal más gravoso e impuesto una pena más grave que la solicitada por el fiscal en sus alegatos. Hizo la reserva del caso federal.

  3. ) La defensa particular de Rosa Lucía Franco y M.R.V. planteó la nulidad de la sentencia atacada por carecer de una debida fundamentación, además de contradecir diversos fallos dictados por esta Cámara de Casación. Sostuvo que en el proceso se han incurrido en nulidades por cuanto se ha ordenado infundadamente proceder al allanamiento de distintos inmuebles, como así también de todos los actos dictados en su consecuencia pues se ordenaron los registros domiciliarios con habilitación de días y horas sin Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #19459688#198312673#20180222084355573 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCT 16001758/2010/TO1/CFC1 “FRANCO, L.R. y otro s/recurso de casación”

    contar con datos certeros acerca de que en el domicilio allanado se estaba comercializando estupefacientes, ya que las tareas de inteligencia practicadas y las intervenciones telefónicas no habrían arrojado mayores resultados.

    Insistió en que la sentencia recurrida no se encuentra fundada. Sostuvo que nadie vio a V. o a F. vender estupefacientes y que no existe ninguna prueba que permita adjudicarles el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.-

    Agregó que el monto de la pena impuesta también es arbitrario pues no se efectuó una mínima valoración, ni se tuvo en cuenta la edad, la falta de antecedentes penales condenatorios y no hubo testigos de referencia de ambos imputados.

    Destacó que la falta de fundamentación afecta la garantía de defensa en juicio.

    Con respecto a la Sra. R.L.F., sostuvo que por la actuación de su anterior asistencia letrada prácticamente quedó en estado de indefensión y que ni siquiera rebatió los argumentos de cargo propuestos por la fiscal, coincidió con el pedido de pena formal para su asistida, no controló la prueba de cargo ni argumentó.

    Pidió que, dado que su asistida tiene una hija menor de 15 años de edad discapacitada que vive sólo con abuela, le vuelvan a otorgar la prisión domiciliaria.

    En definitiva, solicitó que se declare la nulidad del fallo impugnado e hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que en el término fijado por el artículo 465, cuarto párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación la defensora pública oficial coadyuvante ante este tribunal, Dra.

    Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL...

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