Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Febrero de 2018, expediente FSM 031016423/2013/TO01/CFC004

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FSM 31016423/2013/TO1/CFC4 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 35/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de febrerodel año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas y por el representante del Ministerio Público Fiscal en la causa nº FSM 31016423/2013/TO1/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “Principal en Tribunal Oral To01 – IMPUTADO:A.A., A.F. Y OTRO S/Infracción ley 23737 (art. 5 inc. c)” de cuyas constancias RESULTA:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires falló, en lo que aquí interesa, “

    1. NO HACIENDO LUGAR a las nulidades planteadas por las Defensas (arts. 166 ccdtes. y ssgtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

    2. CONDENANDO a A.Á.A., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma coordinada (arts. 5to inc “c” y 11 inc. “c” la ley 23.737) a la pena de SIETE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y MULTA de PESOS MIL ($ 1000), la que Fecha de firma: 23/02/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24199428#198941968#20180223111129305 deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme la presente, accesorias legales y al pago de las COSTAS del proceso (artículos 5, 12, 29 inc. 3º y 45 del Código Penal y 403, 501, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    3. CONDENANDO a B.M., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma coordinada (arts. 5to inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737) a la pena de SIETE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y MULTA de PESOS MIL ($ 1000), la que deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme la presente, accesorias legales y al pago de las COSTAS del proceso (artículos 5, 12, 29 inc. 3º y 45 del Código Penal y 403, 501, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    4. CONDENANDO a F.M.S., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma coordinada (arts. 5to inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), la que deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme la presente, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (artículos 5, 12, 29 inc. 3º y 45 del Código Penal y 403, 501, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)” –fs. 7200/7204-.

  2. ) Contra dicho pronunciamiento interpusieron sendos recursos de casación las defensas particulares de 2 Fecha de firma: 23/02/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24199428#198941968#20180223111129305 CFCP - Sala I FSM 31016423/2013/TO1/CFC4 Cámara Federal de Casación Penal los imputados. En representación del imputado F.M.S., lo hicieron las doctoras L.F. y A.N. a fs. 7277/7308; por la defensa de Bernabé

    Moschella lo hizo el letrado particular Dra. G.R. a fs. 7309/7314 y por la defensa de A.A. hizo lo propio el Dr. R.L.G..

  3. ) La causa fue puesta en término de oficina por diez días, durante el cual se presentó a fs. 7441/7444 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca, quien solicitó que se rechacen los recursos de casación intentados.

  4. ) Así, cumplidas las previsiones del art. 468 del CPPN, según constancia de fojas 7477, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., E.R.R. y L.E.C..

    -II-

    La señora jueza, Dra. A.M.F. dijo:

  5. ) En primer lugar, he de aclarar que a los fines de despejar los cuestionamientos traídos a estudio por la defensa, analizaré la sentencia impugnada con ajuste a la doctrina emanada del precedente “C.” (Fallos:

    328:3399) desde la perspectiva de que el tribunal de casación “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea Fecha de firma: 23/02/2018 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24199428#198941968#20180223111129305 posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular…”; y que “…lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación…”.

    Cabe recordar que es en la audiencia de debate donde se producirán los elementos convictivos que influenciarán sobre los integrantes del tribunal, a efectos de que éstos emitan un pronunciamiento final, sea absolutorio o condenatorio. Así las vivencias que ellos adquieran durante el plenario, derivadas de su inmediación con la prueba allí producida, no pueden ser reemplazadas ni siquiera cuando se cuente con un registro íntegro del juicio o algún otro método de reproducción moderno.

    La revisión casatoria, supone el control de razonabilidad de la sentencia del tribunal, de conformidad con los alcances por previsión constitucional del principio de inocencia y el debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.; 10 y 11 D.U.D.H.; 8 C.A.D.H.; 14 y 15 P.I.D.C.P.; y reglas 25, 27 y 29 de las Reglas de Mallorca; entre otros).

    En efecto, los límites entre lo que es controlable y lo que no lo es, se determinarán por las posibilidades procesales de que se disponga en cada caso particular, las que excluyen todo aquello que esta Cámara Federal de Casación Penal no pueda acceder por depender de la percepción sensorial de la prueba en el juicio oral, pues se encuentran íntimamente relacionadas con la inmediación (cfr. B., E.; “Presunción de inocencia in dubio pro reo y recurso de casación” en “La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios”; Ed. A.H.; págs. 13, 32, 33 y 44).

    Aunque por aplicación de la doctrina emanada a partir del mentado precedente “C.”, se impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de 4 Fecha de firma: 23/02/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24199428#198941968#20180223111129305 CFCP - Sala I FSM 31016423/2013/TO1/CFC4 Cámara Federal de Casación Penal revisar, o sea de agotar la “revisión de lo revisable”, siendo su límite, lo que surja directa y únicamente de la inmediación; los artículos 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente reservado a quienes hayan estado presentes como jueces en el juicio oral. Esto es lo único que los jueces de casación no pueden valorar, no sólo porque cancelaría el principio de publicidad, sino también porque directamente no lo conocen, o sea, que a su respecto rige un límite real de conocimiento. Se trata directamente de una limitación fáctica, impuesta por la naturaleza de las cosas, y que debe apreciarse en cada caso.

    Partiendo del marco dogmático-jurídico establecido en el precedente “C.” y teniendo especialmente en consideración el límite que tiene esta Cámara sobre aquellas cuestiones observadas por el tribunal de mérito durante el debate -principio de inmediación-, habré de revisar el razonamiento seguido por los señores jueces para dilucidar si las conclusiones a las que arribaron se desprenden lógica y necesariamente de las premisas de las que parten.

    Por lo demás, el recurso de casación interpuesto por las defensas resultan formalmente admisibles por cuanto se impetraron contra un pronunciamiento condenatorio, hallándose legitimadas las partes recurrentes (art. 459 del C.P.P.N.), y se encuentran reunidos los restantes requisitos de admisibilidad formal previstos en los arts.

    432, 438, 456, 457, 463 y ccdtes. del C.P.P.N. Asimismo, Fecha de firma: 23/02/2018 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24199428#198941968#20180223111129305 dicha tesitura se impone de conformidad con lo previsto por al respecto por nuestro sistema constitucional y convencional (arts. 18 y 75, inc. 22 de la C.N.; 14.5 del P.I.D.C.P. y 8.2 de la C.A.D.H.), a fin de garantizar el derecho al imputado a someter el fallo condenatorio a un Tribunal Superior con...

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