Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Febrero de 2018, expediente FSM 001462/2013/TO01/CFC004

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FSM 1462/2013/TO1/CFC4 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 33/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras Liliana E.

Catucci y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por la defensa particular de L.M.B. y el Ministerio Público Fiscal en esta causa nº FSM 1462/2013/TO1/CFC4, caratulada: “Barriga Salamanca, J.C.; M., M.E.R.; Barco, L.M. s/falsificación de moneda extranjera”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín resolvió:

    A) No hacer lugar a las nulidades planteadas por las defensas.

    B) Condenar a E.R.M.M. como coautor penalmente responsable del delito de encubrimiento, agravado por el ánimo de lucro, por haber recibido un objeto proveniente de un ilícito (art. 277 inciso 1, apartado “c” e inciso 3, apartado “b” del Código Penal), a la pena de dos años de prisión, declarándolo reincidente.

    Absolver al nombrado “del delito de asociación ilícita, en calidad de jefe u organizador, por el que fuera acusado”.

    C) Condenar a L.M.B. como coautora penalmente responsable del delito de encubrimiento, agravado por el ánimo de lucro, por haber recibido un Fecha de firma: 22/02/2018 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24610693#198487570#20180222121443465 objeto proveniente de un ilícito, a la pena de dos años de prisión.

    Absolver a la nombrada “del delito de asociación ilícita, en calidad de miembro, por el que fuera acusada”.

    D) Condenar a W.R.M.T. como coautor penalmente responsable del delito de encubrimiento, agravado por el ánimo de lucro, por haber recibido un objeto proveniente de un ilícito, a la pena de dos años de prisión.

    Absolver al nombrado “del delito de asociación ilícita, en calidad de miembro, por el que fuera acusado”.

    E) Condenar a F.M.B. como autor penalmente responsable del delito de conservación de instrumentos destinados a cometer falsificaciones –art. 299 del C.P.- en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el artículo 5to. inciso “c” de la ley 23.737, en carácter de autor, a las penas de cuatro años de prisión y doscientos veinticinco pesos de multa.

    Absolver al nombrado “del delito de asociación ilícita, en calidad de miembro, por el que fuera acusado”.

    F) Absolver a R.H.G. “del delito de asociación ilícita, en calidad de miembro, (…) por el que fuera acusado”.

    G) Absolver a G.Z. “del delito de asociación ilícita, en calidad de miembro, y del delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, como autor (…) por los que fuera acusado”.

    H) Absolver a C.A.C. “del delito de asociación ilícita, en calidad de miembro, (…) por el que fuera acusado”.

    I) Absolver a L.G.G. “del delito de asociación ilícita, en calidad de miembro, (…) delito por 2 Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24610693#198487570#20180222121443465 CFCP - Sala I FSM 1462/2013/TO1/CFC4 Cámara Federal de Casación Penal el que fuera acusado” (fs.5785/5787 vta. y 5824/5848 vta.).

  2. ) Contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación: a) los representantes del Ministerio Público Fiscal, D.. M.G.B. y G.S. (fs.

    5984/6014); b) la defensora particular de la imputada L.M.B., Dra. M.I.B. (6015/6018 vta.).

    Los recursos fueron concedidos a fs. 6071/6072 (Ministerio Público Fiscal) y 6077/6078 (Defensora particular) y fueron mantenidos en esta instancia a fs.

    6091 y 6100, respectivamente.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr. R.G.W., quien solicitó la concesión del recurso interpuesto por la parte que representa (fs. 6104/6108 vta.).

    Asimismo, se presentó la Defensora Pública Coadyuvante ante esta instancia, Dra. G.L.G., en representación de W.R.M.T., G.Z., C.A.C. y L.G.G. (fs.

    6109/6114), quién solicitó el rechazo del recurso mencionado en el párrafo anterior.

  4. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó

    debida constancia en autos (fs. 6124), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  5. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., L.F. de firma: 22/02/2018 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24610693#198487570#20180222121443465 E. Catucci y E.R.R..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    I 1) Conforme surge de la sentencia recurrida, y en lo que aquí interesa, las acusaciones contra las personas imputadas en autos quedaron fijadas en los siguientes términos:

    El Agente Fiscal imputó a E.R.M.M., L.M.B., F.M.B., C.A.C., R.H.G., G.Z., W.R.M.T. (y) L.G.G., (…) haber conformado una asociación ilícita, actuando como jefe, el primero de los nombrados, es decir, E.R.M.M.. A la vez, imputó a E.M.M., M.L.B. y W.R.M.T. haber recibido y/o adquirido, a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, seiscientos ochenta y cinco billetes de veinte pesos argentinos, un billete de cincuenta pesos y treinta y tres de cien pesos, todos apócrifos, con anterioridad o concomitancia a la fecha de su secuestro.

    “A F.M.B., le imputó también haber conservado en su poder los siguientes elementos destinados a cometer falsificaciones: cheque bancario n°

    00002571, a nombre de “Trabajandonet SA” (CUIT 30707630384) emitido por el Banco Santander Río SA., Sucursal 172, asociado a la cuenta 69690, y el cheque bancario n° QB77639684, a nombre de “Asociación Civil Hogar de Día” (CUIT 30708394838) emitido por el Banco Provincia, Sucursal 55, asociado a la cuenta 109776.”

    (…)

    A G.Z., le imputó la tenencia de un fusil marca M., calibre 7,65.

    (fs. 5824 vta./5825).

    Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24610693#198487570#20180222121443465 CFCP - Sala I FSM 1462/2013/TO1/CFC4 Cámara Federal de Casación Penal 2) De modo previo a la valoración de las pruebas y el análisis de la responsabilidad de los encartados, el tribunal a quo trató diversas nulidades planteadas por las defensas. De tales incidencias, habrán de reseñarse las que resultan de interés para la resolución de los recursos en estudio.

    Así, los magistrados de previa intervención evaluaron la alegada “falsedad ideológica del acta de fs.

    12, que documenta el procedimiento ocurrido en el local comercial “Chueca”, sito en Alvear 250 de M., debido a que no se confeccionó el acta de lectura de derechos y porque uno de los policías -Aquino- no participó en una diligencia y que una empleada de apellido M. se hallaba fuera del local, cuando en el acta figura que se encontraba dentro”.

    Con relación a tal planteo, afirmaron que las defensas no habían explicado qué perjuicio concreto había generado el procedimiento cuestionado, a lo que agregaron que “el acta fue perfectamente recreada en la audiencia, por lo que poco importa el preciso lugar en que se encontraba una de las testigos -la empleada del comercio-, porque lo que quedó claro fue la secuencia y la real existencia de los sucesos.”

    (…)

    Por esto debe rechazarse el pedido de nulidad del acta de fs. 12.

    (fs. 5825/5826).

    El tribunal de previa intervención trató también el planteo de la defensora particular aquí recurrente, quien postuló la nulidad del “allanamiento de la calle Warnes 1173 de la Capital” (acta de fs. 1219/1220), porque Fecha de firma: 22/02/2018 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24610693#198487570#20180222121443465 uno de los policías intervinientes en dicho acto – el S.P.I.M. – “dijo que habría participado en el acto y no está su firma.”

    Esta pretensión también fue rechazada, pues –

    indicó el tribunal de juicio – el mencionado agente federal había señalado que “estuvo ese día coordinando varios allanamientos simultáneos, (y ello) explica el error por no haber dejado el punto consignado en el acta.”, agregando nuevamente que el acta respectiva había sido “perfectamente recreada en la audiencia”, por lo que no se advertía “ningún elemento que permita poner en tela de juicio la regularidad del acto, por lo que la nulidad habrá de ser rechazada” (fs. 5826).

    3) Conforme surge de la sentencia aquí

    cuestionada, la investigación de los hechos que motivaran la presente causa tuvo su origen en “el día 21 de enero de 2013”, oportunidad en la que una persona que dijo llamarse “J.”, “se presentó en el local denominado “Chueca”, sito en Alvear 250 de M., efectuó una compra de ropa y entregó al dueño del negocio (F.J.L.)

    10 billetes de 100 dólares”, quien al día siguiente constató que los mismos eran falsos, a la vez que recibió

    - ese mismo día – un llamado del mencionado “J.” quien avisó a L. “que un amigo suyo de nombre “W.”

    iría al día siguiente a efectuar una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR