Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Febrero de 2018, expediente FRE 001615/2014/TO01/CFC006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa FRE 1615 2014 TO1 CFC6 ARMOA, Demetria y otros s/

recurso de casación -Sala I-.

Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, a los Registro N° 34/18 22 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa FRE 1615 2014 TO1 CFC6, caratulada “ARMOA, Demetria y otros s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, y de la defensa particular de N.L.R., D.A., N.S.A.A., I.D.B. y C.S.O., a cargo del doctor R.A.O..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 1661/1678 por la defensa de confianza contra la sentencia obrante a fs. 1633/1656, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, provincia de Chaco, que en lo que aquí interesa condenó, a N.L.R. como coautora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes (un hecho); autora de los delitos de tenencia de Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: L.C., JUEZ CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27210699#198807015#20180222130505937 estupefacientes con fines de comercialización (un hecho) y transporte de estupefacientes (un hecho); todos en concurso real, a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y multa de pesos doscientos veinticinco. Con costas (arts. 5 inciso “c”, y 11 inciso “c” de la ley 23.737; 12, 19, 21, 29 inc. “3", 45 y 55 del Código Penal; y 531 del C.P.P.N.); a D.A. como coautora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y multa de pesos doscientos veinticinco. Con costas (arts. 5 inciso “c”, y 11 inciso “c” de la ley 23.737; 12, 19, 21, 29 inc. “3" y 45 del Código Penal; y 531 del C.P.P.N.); a N.S.A.A. como coautora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y multa de pesos doscientos veinticinco. Con costas (arts. 5 inciso “c”, y 11 inciso “c” de la ley 23.737; 12, 19, 21, 29 inc. “3" y 45 del Código Penal; y 531 del C.P.P.N.); a C.I.D.B. como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y multa de pesos doscientos veinticinco. Con costas (arts. 5 inciso “c”, y 11 inciso “c” de la ley 23.737; 12, 19, 21, 29 inc. “3" y 45 del Código Penal; y 531 del C.P.P.N.); a C.S.O. como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de tres años de prisión en suspenso y multa de pesos once con Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: L.C., JUEZ CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27210699#198807015#20180222130505937 Causa FRE 1615 2014 TO1 CFC6 ARMOA, Demetria y otros s/

recurso de casación -Sala I-.

Cámara Federal de Casación Penal veinticinco centavos. Con costas (arts. 14, primer manda, de la Ley 23.737; 26, 27 bis y 45 del Código Penal y art.

531 C.P.P.N.).

El remedio intentado fue concedido a fs.

1680/1682.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurrente en el cauce de ambos incisos del artículo 456 del Código ritual introdujo los siguientes agravios:

  1. Nulidad del allanamiento realizado en Mza. 65 Pc. 1, del barrio I.B. por cuanto la orden de allanamiento fue emitida para el domicilio M.. 67 Pc. 11.

  2. Nulidad del acta de requisa, del procedimiento llevado a cabo en la Estación de peaje de M. y del secuestro de la camioneta F.R.. En relación a los encausados R., A., A.A. y D.B., también planteó la nulidad por la incorporación ilegal de elementos al proceso, basado en información manejada por el C.A. no plasmada en el expediente, que en lugar de darle información al magistrado instructor de Resistencia se la dio al de S.P..

  3. Arbitrariedad de la sentencia por falta de motivación suficiente al fundar la materialidad de los hechos.

  4. Falta de fundamentación de la pena impuesta a N.L.R..

TERCERO
  1. En torno a la nulidad del allanamiento realizado en Mz 65 Pc. 1 del barrio I.B., de Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: L.C., JUEZ CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27210699#198807015#20180222130505937 la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, por haberse concretado en la Mz. 65 Pc. 1, del mencionado barrio, en lugar de Mz. 67 Pc. 11, el tribunal de juicio la rechazó

    por tratarse de un simple error material asentado en la solicitud de allanamiento de la prevención que se trasladó

    a la orden judicial. Aclaró que lo que se buscaba era allanar el domicilio de la principal investigada en esta causa, N.L.R., a quien hacían referencia las vigilancias del personal policial.

    Se rechazó la teoría de la exclusión probatoria y fruto del árbol envenenado, al procedimiento de calle P.X. 664, que la defensa pretendía por el hecho de que se había trasladado al imputado C.I.D.B. desde el domicilio sito en Mz. 65 Pc. 1 del B.I.B., situación que no condecía con la posibilidad de aplicar la “regla de exclusión” aplicable a pruebas ilegalmente incorporadas al proceso.

  2. Cabe señalar que la pretendida nulidad de la requisa, del procedimiento en la estación de peaje de M. y del secuestro de la camioneta F.R. que la defensa promoviera por la supuesta incorporación ilegal de elementos al proceso, porque el comisario A. habría manejado información que no hizo constar en el expediente, y ocultado dicho procedimiento al magistrado del Juzgado Federal de Resistencia, habiéndolo hecho al S.P., se desestimó sobre la base de las declaraciones de los funcionarios policiales allí intervinientes.

    En efecto se valoró el testimonio que el comisario A. prestara durante el juicio coincidente con los informes y actas incorporadas al proceso diciendo que “en base a las tareas de campo y de análisis Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: L.C., JUEZ CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27210699#198807015#20180222130505937 Causa FRE 1615 2014 TO1 CFC6 ARMOA, Demetria y otros s/

    recurso de casación -Sala I-.

    Cámara Federal de Casación Penal comunicacional de las líneas intervenidas a N.R., sabían que había coordinado que iba viajar con otras personas al norte, y que ello motivó que se montara una vigilancia en su domicilio”, en la que él interviniera, que se había hecho un seguimiento no muy extenso a fin de no ser detectados, y que también “surgió de la línea intervenida cuándo iban a volver, motivo por el cual se emplazaron en un control en el peaje de la localidad de Makallé”.

    Descartóse en la sentencia alguna irregularidad al haber dado la información del procedimiento al juez federal de S.P., porque correspondía por la localidad. Anotó que ese peaje fue elegido estratégicamente porque “era el más apto para demorar autos porque es un lugar no muy vistoso (…) en un control rutinario pasamos más desapercibidos, sí o sí tienen que pasar (…) también se instaló control en camino vecinal (…) además de la vigilancia en el domicilio de R., por si no los detectábamos, al menos se iba a ver si llegan al domicilio….”, según la exposición de A. en debate.

    Con lo reseñado precedentemente el tribunal de juicio desmereció la existencia de afectación a garantía alguna frente a la falta de perjuicio.

  3. De modo que queda expuesto que las nulidades planteadas por la defensa son una mera reiteración de las introducidas en la audiencia de debate, que fueran rechazadas con argumentos que la parte no asumió y que en consecuencia quedaron incólumes, a la vez que revelan la insuficiencia de los agravios, por las razones que a continuación se expondrán.

    Analizadas las particularidades del presente caso corresponde concluir que el registro domiciliario Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: L.C., JUEZ CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27210699#198807015#20180222130505937 cuestionado se encuentra ajustado a derecho, toda vez que la medida practicada fue llevada a cabo por una orden fundada emanada en autoridad competente.

    Relevante resulta el origen de la pesquisa, los términos de la denuncia y las medidas adoptadas para...

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