Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DUARTE ALVAREZ, CARLOS DARIO s/DISPARO DE ARMA DE FUEGO

Número de expedienteCCC 049833/2016/TO01
Fecha23 Febrero 2018
Número de registro199522586

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49833/2016/TO1 Buenos Aires, 23 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 16 de febrero de 2018, en la causa N° 5187 de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8, integrado unipersonalmente en la ocasión por el juez J.A., con la asistencia de la Secretaria J.C.F.. El proceso fue elevado a juicio por el delito de portación de arma de guerra, resistencia a la autoridad y encubrimiento, respecto de C.D.D.Á., cédula de identidad uruguaya N° 1.903.808-6, uruguayo, estado civil soltero, de ocupación albañil, nacido el 1° de noviembre de 1966, en Montevideo, Uruguay, hijo de J.D. y de I.Á., con último domicilio en la calle Ministro Brin 1320, piso 1°, de esta ciudad, identificado con prontuarios de la Policía Federal N° RH 257.130 y legajo N° 2.640.331 del Registro Nacional de Reincidencia.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la F. General, D.G.G.; y en la defensa del imputado, W.J.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. La acusación.

    El representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra C.D.F. de firma: 23/02/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara 1 #29482776#199522586#20180223150954408 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49833/2016/TO1 D.Á. (fs. 398/404) en los siguientes términos:

    […] Se le atribuye a C. haber

    tenido en su poder, en condiciones inmediatas de uso, el revólver

    ‘Jaguar’, calibre 38 SPL, con numeración erradicada, que contenía en

    su cilindro cinco municiones con la inscripción ’38 SPLCBC’ y una

    vaina servida del mismo calibre. Ello tuvo lugar el 24 de agosto de

    2016, alrededor de las 11.40, en la intersección de las calles Ministro

    Brin y O., de este medio.

    En efecto, ese día personal policial fue desplazado por el

    Departamento federal de emergencias, a la intersección de las calles

    O. y Necochea, por disparos de armas de fuego, efectuados por

    una persona de sexo masculino. En el lugar no halló al agresor, pero en

    el cruce de las calles Ministro Brin y O., advirtió a una persona

    que se ajustaba a la descripción física aportada por el departamento

    policial.

    En ese momento, el personal policial observó que el

    inculpado dejó caer de sus manos un revólver que llevaba envuelto en

    un buzo, razón por la cual lo detuvo, previo forcejear con él, cuya

    resistencia provocó que el A. D. C. sufriera

    traumatismo en el dedo medio de la mano. Además, al encausado se le

    incautó un cuchillo, una tijera, un teléfono celular y doscientos veintitrés

    pesos ($ 223).

    Posteriormente, a través del revenido químico que se

    realizó sobre el arma de fuego, se determinó que su número de serie

    era 246963, y que ésta había sido denunciada como sustraída por

    H., el 20 de diciembre de 2014, en la localidad

    de Open Door, partido de L., provincia de Buenos Aires […].

    En consecuencia, también se le imputa a Carlos Darío

    Duarte Álvarez el haber adquirido o recibido, a sabiendas de su

    procedencia ilícita, el revólver Jaguar, calibre 38 SPL N° 246.963, con

    posterioridad al 20 de diciembre de 2014 y previamente a que fuera

    detenido por personal policial, en las circunstancias de tiempo, modo y

    lugar enunciadas en los párrafos precedentes […]

    .

    Fecha de firma: 23/02/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara 2 #29482776#199522586#20180223150954408 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49833/2016/TO1 El F. calificó la conducta descripta como constitutiva del delito de portación ilegítima de arma de guerra y encubrimiento, en concurso real con resistencia a la autoridad, y consideró que el imputado había intervenido en ella en calidad de autor (arts. 45, 54, 55, 189 bis, inc. 2°, párrafo cuarto, 239 y 277, inc. 1°, ap. “c”, del Código Penal).

  2. La indagatoria.

    En la oportunidad prevista en el art.

    378 del Código Procesal Penal, C.D.D.Á. dijo:

    “[…] En cuanto a los hechos, dijo que estaba entrando a su

    casa cuando llegaron patrulleros mientras él ponía las llaves de su

    casa, lo pusieron contra la pared, empezaron a caer más policías, y lo

    golpearon y cuando estaba entrando a su casa luego de haber llegado

    de un quiosco en el que había estado. Que él no hizo nada y no

    entendía nada cuando lo tiraron al piso y lo empezaron a golpear. Que

    de ahí en más no sabe qué pasó, que en ese momento no le dijeron

    nada. Que no tenía un arma ni nada de eso. Interrogado sobre si va a

    responder preguntas y tras consultar con su abogado, a preguntas de la

    fiscal dijo que había ido a un quiosco que está pegado a su casa; que

    ese día estaba solo, vestido con un jean, zapatillas y en cuero –es

    decir, sin nada arriba. Dijo que del móvil policial vio que bajaron

    primero tres, pero después no pudo ver nada más porque cuando

    llegaron los otros estaba en el piso. Preguntado si le dieron la voz de

    alto, dijo que no, que él estaba poniendo las llaves en la puerta de su

    casa cuando llegan y lo empujan y lo tiran al piso, aunque él les dice

    pará, pará

    . Que eran tres personas de prefectura, que no le dijeron

    nada salvo que lo insultaban. Preguntado si había sido detenido por

    estas personas antes o si lo conocían, dijo que no había sido detenido

    Fecha de firma: 23/02/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara 3 #29482776#199522586#20180223150954408 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49833/2016/TO1 por ellas pero lo conocen porque hace rato que vive ahí. Preguntado

    por la defensa para que explique en forma extensa la forma en lo

    introducen en el auto y a donde lo llevan, dijo que como explicó, lo

    empujan y lo meten en el patrullero. Preguntado por el tiempo que

    estuvo en el piso, dijo que esposado y en el piso estuvo unos veinte

    minutos, y que ahí fue cuando más lo golpearon. Preguntado sobre si

    recibió atención médica, dijo que cuando lo metieron en el móvil lo

    llevaron al Hospital Argerich. Preguntado por el presidente sobre si

    recuerda el día y la hora, dijo que fue el 24 de agosto y cree que

    alrededor de las 11 de la mañana. Preguntado si antes había visto a

    estos agentes de prefectura, dijo que sí los conoce de haberlos visto en

    la zona pero no tuvo antes problemas con ellos. Preguntado por el

    lugar en el que le pegaron, señaló la zona de la cintura y la espalda.

    Dijo que no le secuestraron nada en ese momento, y que tampoco

    tenía documentos. Sí le secuestraron el celular. Exhibidas las fotos de

    los elementos secuestrados, dijo que de lo exhibido sólo reconoce el

    celular. Preguntado por la fiscal por la tijera y el cuchillo, dijo que no

    eran suyos. Preguntado por la defensa por la pieza dental que tiene

    rota, dijo que se la rompieron ellos. […].”

  3. Las pruebas introducidas al debate.

    1. En el juicio declararon los siguientes testigos.

    1. A.D.C. “[…] declaró que el 24 de agosto de 2016 cumplió servicio

      de motociclista con la prefectura Naval Argentina, en la Comisaría 24.

      Dijo que no conoce al imputado, salvo que ese día tuvo inconvenientes

      con él. Sin embargo, pese a figurar como damnificado indirecto, ello no

      le impide decir la verdad. Interrogado por lo ocurrido ese día, declaró

      que estaba cumpliendo servicios en un corredor escolar y no recuerda

      la hora pero tras un receso de descanso en la base ubicada en Gaboto

      930 cuando escuchan por radiofrecuencia que había detonaciones por

      la zona –no recuerdan las calles y fueron en apoyo con otro

      Fecha de firma: 23/02/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara 4 #29482776#199522586#20180223150954408 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49833/2016/TO1 compañero que cree que se llama C., ya que circulan por dupla.

      Con este compañero fueron por la calle S. y allí vecinos le indican

      que un individuo armado había entrado a una carnicería, a la que

      fueron pero ya había salido. Cuando siguieron ven a un grupo de

      prefectura que estaba tratando de reducir a una persona, y había varios

      móviles de esa fuerza. Aclaró que es una zona muy hostil, de casas

      precarias y conventillos y por ello como son mal vistos, trataron de

      colaborar para reducirlo porque se veía venir que los vecinos iban a

      intentar impedir el procedimiento. Por eso es que intentaron reducirlo lo

      más rápido posible y ahí fue cuando intentó colocarle las esposas sufrió

      un golpe en el dedo, por culpa de las esposas que había reventado. Se

      trató de preservar el operativo y para salvaguardar al personal, ya que

      eran agredidos con piedras por los vecino, por lo que en total en el

      lugar de la detención habrán estado unos cinco minutos más o menos,

      no más de diez. Entonces se trasladó el operativo a P., donde se

      terminaron las actuaciones. Que recuerda que se secuestró un arma en

      la Av. Almirante B.. Que él se dirigió al hospital para que le curen el

      dedo. Preguntado por el presidente si vio el arma, dijo que sí, que era

      una pistola y luego corrigió, ya que dijo que era un revólver. Que era un

      arma de guerra y la vio cuando personal de prefectura ya la había

      secuestrado y la vio en la avenida ya mencionada. Interrogado

      entonces por el presidente por cómo sabe que la habían secuestrado al

      detenido en el lugar de la detención, dijo que lo supo por comentarios

      porque le decían que estaba armado, que coincidía con la vestimenta

      que había sido descripta y que por eso se hizo la detención.

      Preguntado por cómo estaba vestida esta persona, dijo que no

      recuerda. Preguntado si estaba todo cubierto o si había alguna parte

      del cuerpo al descubierto, dijo que estaba cubierto. Preguntado si vio el

      arma y si estaba cargada, dijo que la vio y que estaba cargada, pero vio

      los proyectiles separados del arma. Preguntado si vio...

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