Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Febrero de 2018, expediente CCC 010620/2015/TO01

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10620/2015/TO1 Buenos Aires, 5 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 7 de la Capital Federal, D.. A.M.B. como presidente y G.E.V. y G.R., como vocales, con la asistencia del Sr. Secretario, Dr. E.R., se reúnen para dictar sentencia en la causa n°

10.620/2015 (registro interno nº 5494) seguida por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber mediado violencia de género –femicidio-, en perjuicio de E.A.W.; homicidio agravado por haber mediado violencia de género –femicidio- en perjuicio de E.A.W.; y hurto, todos en concurso real entre sí, a J.J.C., de nacionalidad argentina, titular del DNI 28.494.551, de estado civil divorciado, nacido el 23 de febrero de 1981 en Ezeiza, provincia de Buenos Aires, hijo de J.C.C. y de Lucía Carmen González, de ocupación gastronómico, con domicilio real en la calle Salta y 15 de noviembre de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, identificado mediante legajo serie S.P. n° 124.654 de la Policía Federal Argentina, una vez llevado a cabo el debate oral y público con la intervención del Sr. Fiscal General, Dr. O.C. con la colaboración de M.L. de la Unidad Especializada en Violencia contra las Mujeres y la Defensora Pública Oficial, Dra. M.S.. Y CONSID

ERANDO:

Que a fs. 1348/1363 la Sra. Agente F. requirió la elevación a juicio respecto de J.J.C. en los siguientes términos:

  1. Relación del hecho “[…] haber dado muerte, el día 20 de febrero de 2015, aproximadamente a las 4.30 horas, a su pareja E.A.W. –de 43 años de edad- con quien convivía desde hacía unos cuatro meses, y a la Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #28355490#197842845#20180205102712477 hija de ésta, E.A.W. –de 19 años de edad-, mediando en ambos casos violencia de género.-

    El suceso tuvo lugar en el interior del domicilio donde las víctimas y el victimario residían, ubicado en la calle Constitución 1734, piso 3°, departamento ”14” de esta ciudad, lugar donde Campos las habría atacado utilizando una o más armas blancas con filo, con las que les provocó

    múltiples heridas en diferentes partes de sus cuerpos que las condujeron a la muerte por destrucción de estructuras anatómicas y funcionales vitales, además de las hemorragias internas y externas.-

    Luego de los ataques, C. habría envuelto en sábanas a E.A.W. y la habría colocado en el piso, detrás de un futón situado en el living-comedor del inmueble, en tanto que a E.A.W. la habría introducido en la bañadera existente en el baño del departamento, boca abajo y semi sumergida.-

    Los cuerpos sin vida de las víctimas fueron hallados en las condiciones así reseñadas con fecha 23 de febrero de 2015, alrededor de las 23.55 horas.-

    De igual forma, se le reprocha a C. que al retirarse de ese domicilio habría sustraído los teléfonos celulares de ambas víctimas correspondientes a los abonados nros. 155875-8066, 156402-0376 y 156684-

    5202, una computadora propiedad de las nombradas de color gris y las llaves de acceso al departamento y al edificio […]”.

    Calificó el accionar como constitutivo del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber mediado violencia de género –femicidio-, en perjuicio de E.A.W.; homicidio agravado por haber mediado violencia de género –femicidio- en perjuicio de E.A.W.; y hurto, todos en concurso real entre sí, por el cual deberá

    responder C. en carácter de autor (arts. 45, 55, 80 inc. 1° y 11° en función del art. 54 y 162 del Código Penal).-

    Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #28355490#197842845#20180205102712477 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10620/2015/TO1

  2. Una vez reunida la prueba en el debate oral y público que tuviera lugar, presentó su alegato el Sr. Fiscal General quien refirió que entendía acreditado que J.J.C. entre las 4 y 4.30 de la madrugada del viernes 20 de febrero de 2015 mató a cuchillazos (y casi ex profeso señalaba alguna crudeza de esta presentación porque esto iba a generar la tipicidad de la conducta de Campos) en el domicilio de la calle Constitución 1734, piso 3º, departamento “14”, de esta ciudad, a E.A.W. de por ese entonces 43 años de edad (más conocida como R. y a su hija E.A.W., de por ese entonces 19 años de edad, a la que durante el debate los testigos la llamaron coloquialmente Abril.

    Y esto lo hizo con la producción, respecto de R., de once lesiones, siete de ellas acreditadas claramente a cuchillazos a través de un elemento filoso y cortante en su cuerpo y tres de esas incisiones con capacidad para provocarle la muerte. Y, a E., mediante ocho ataques con cuchillos de utilización casera, aún cuando no necesariamente pueda presentar, ya por lo que se encontró en el lugar o ya por el ruido mencionado por algún testigo –que se refirió a ruido de cubiertos que caen de un cajón-, no tenga el elemento con el cual se produce el homicidio de estas dos señoras.

    Aclaró que ello está patentizado con la filmación de la autopsia de fs. 261 y 276, respectivamente y con la descripción y análisis de las agresiones de fs. 448 y 449 patentizan que esto es lo que ocasiona la muerte, tanto de R., como de Abril.

    Dijo, luego, que presentado esto y como modo de introducción, la adecuación típica de estos hechos por los que C. debe responder en calidad de autor por el artículo 45 del Código Penal es por los homicidios que se agravan según los incisos 1º y 11 del artículo 80, en una concurrencia de carácter real, según el artículo 55 de la ley sustantiva.

    Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #28355490#197842845#20180205102712477 Señaló, al respecto, que estos dos incisos merecen explicaciones. Y que lo está planteando porque lo hace sin tocar en absoluto las cuestiones fácticas que se sostienen en el requerimiento de elevación a juicio.

    En concreto, apuntó que, en el caso de R., se daba la situación de pareja y de convivencia y, respecto de Abril, el inciso 11 que aplica a lo que llamamos, con remisión a tratados internacionales, el homicidio de género.

    Alegó, a su vez, que las explicaciones que acompañan esto transitan la siguiente prueba: en indagatoria C. guardó el legal silencio que lo ampara. Como prueba generalizada quería dar la relación de pareja y de convivencia entre C. y R. que lo tiene acreditado por los dichos de D.L., D.S., K.P.A., O.A.L., E.E.M., E.M.L., S.S.S. y O.A.L.. Todos ellos, en distinta medida, confirman, cuando menos, una relación de convivencia y pareja de cuatro meses anteriores a la fecha del homicidio y ello también lo hicieron los preventores Callejas, B. y Rojas. Precisó que ellos son los que se presentan en la madrugada del 10 de febrero siendo recibidos, además de por Luna, por el propio procesado argumentando que ahí vive y dando alguna excusa de de dónde venían los dichos.

    Aclaró que podían tener con la defensa alguna discrepancia con relación a qué se entiende por relación de pareja y convivencia a la luz de algunos fallos y de algunas interpretaciones de las normas del Código Civil.

    Precisó que la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación Penal despeja lo que es el análisis de la Sala 2 de la misma Cámara cuando busca el juez G. en el voto preopinante los artículo 509 y 510 del Codigo Civil para hablar de los tiempos que habilitan a la convivencia en función de los tiempos que habilitan a las normas de distracto o normas de aceptación del término omnicomprensivo de pareja asimilándolo a lo que antes podía ser un Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #28355490#197842845#20180205102712477 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10620/2015/TO1 matrimonio. Y –aclaró- lo que dice la sala 3 es que las razones del agravante no debían buscarse en la ley civil, sino en la ejecución de un comportamiento ilícito facilitado por aquello que en el ámbito legislativo se denominó como abuso de confianza y hace una historia de la interrelación de una pareja con algunos apoyos de la intervención de los diputados Ferrari y G. cuando se discutió el debate parlamentario de la ley y que termina señalando que la necesidad de incorporar a cualquier relación de pareja obedecía a que aquellos deberes ya existían al margen de la forma de constitución del vínculo y aún contemplados en aquellos finalizados.

    Agregó que, sobre esta cuestión, también hay fallos del interior. Pero no quería detenerse en los fallos porque él adelantaba que esta manera de matar, con más o menos análisis, necesita como pocas veces la convivencia y la relación de pareja. Porque el escenario es el domicilio conyugal o de la pareja y hay cuanto menos una situación de sorpresa que si suprimimos la relación de pareja y el escenario que estamos co-construyendo no es posible que pase.

    Dijo que, por eso, además, tal es así que hay dos elementos más. Cuando incorporamos por lectura lo que dijo el encargado del Palacio de la Papa Frita donde trabajaba nuestro procesado aquél da un domicilio de la calle Constitución 1734, piso 3º, departamento “14”, de esta ciudad. Es decir que está dando el domicilio donde se producen los hechos y toda la co-

    construcción de los...

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