Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2017, expediente CCC 064334/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64334/2016/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS Nros. 8919/9036/9225 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8919 (registro informático N.. 64.334/2016) y sus acumulados N.. 9036 y 9225 del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado por la señora Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con la Sra. Secretaria, doctora B.K., seguidos contra C.R.S.: *** y F.J.J.:

***. Intervienen en el proceso el señor A.F., doctor J.P.V., el señor Defensor Público Oficial Adjunto, doctor S.S. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. S.C..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimientos de elevación a juicio.

a) Causa Nro. 8919 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 122/127 de las presentes actuaciones, se imputó a F.J.J. y C.R.S. los eventos que se describieron en los siguientes términos:

HECHO 1: El día 25 de octubre del 2016, siendo entre las 19:00 y 19:35 horas, C.R.S. y F.J.J., previa distribución de tareas y acuerdo de voluntades, intentaron apoderarse ilegítimamente de la motocicleta marca Honda, modelo XR-150, dominio 010-LDA, de propiedad de J.L.B., quien la había dejado correctamente estacionada sobre la Av.

P. casi esquina J. de este medio.

A tal fin, forzaron el tambor de arranque y cortaron Fecha de firma: 27/12/2017 1 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29379841#196804720#20171228101417797 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64334/2016/TO1 los cables de la alarma, para luego empujar el motovehículo por la calle L. en dirección a la arteria French, circunstancia en que fueron vistos por personal policial de la Comisaría N° 19 de la P.F.A. que recorría la zona a bordo de un patrullero. Al resultar sospechosa la actitud de los incusos, se los quiso identificar, momento en que ambos menores arrojaron la moto al suelo y se dieron a la fuga corriendo por la calle L. en direcciones opuestas.

Ante ello, el personal policial persiguió a C.R.S. por la calle J., logrando su detención sobre la calle B. a escasos metros de su cruce con la Av. P..

Inmediatamente, el preventor irradió alerta por frecuencia a efectos de que personal policial de apoyo proceda al secuestro del motovehículo en cuestión.

HECHO II: En mismas circunstancias del “Hecho I”, y una vez que fuera detenido C.R.S., personal policial se dirigió

hacia la calle L. entre las arterias J. y French para proceder al secuestro del motovehículo que los incusos intentaran sustraer, lugar donde un ocasional transeúnte informó

que el masculino que se había dado a la fuga se hallaba sobre la calle F., destacando que se había quitado el buzo, vistiendo una remera violeta.

En razón de ello, un preventor se dirigió a dicha arteria y en su intersección con la calle A., más específicamente sobre esta última a la altura catastral 1517, logró divisar a F.J.J. quien se encontraba revisando una bolsa de basura para luego dirigirse hacia la motocicleta marca Honda, modelo Tornado correspondiente al dominio A01-3BOX, a Fecha de firma: 27/12/2017 2 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29379841#196804720#20171228101417797 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64334/2016/TO1 efectos de forzar el manubrio y cortar algunos cables con el fin de lograr su sustracción.

Por tal motivo, el preventor descendió del vehículo no identificable que conducía y procedió a la detención de F.J.J., momento en que logró observar que junto a la bolsa de basura se hallaba un buzo color azul y un teléfono celular, los que fueron secuestrados junto con la moto.

El motovehículo que intentó sustraer el mentado es de propiedad de A.S., quien lo dejó correctamente estacionado siendo alrededor de las 18:45 horas, sin alarma sonora y con traba volante de fábrica.

Estos hechos, fueron calificados en la citada pieza procesal, como constitutivos del delito de robo, agravado por vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa -hecho I-, debiendo responder los epigrafiados en calidad de coautores, el que concurre en forma real respecto del encausado F.J.J., con el delito de robo, agravado por vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa -hecho II-, en calidad de autor (arts. 42, 45, 55 y 167 inciso 4° en función del 163 inciso 6° del Código Penal).

b) Causa Nro. 9036 Asimismo, en el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 87/90 de dichos actuados, se imputó a F.J.J., el hecho que a continuación se detalla:

De las constancias reunidas durante la instrucción, he de tener por debidamente probado el siguiente hecho delictivo:

El 19 de enero del 2017, siendo aproximadamente las 14:15 hs. en el interior de uno de los internos de la línea 44 Fecha de firma: 27/12/2017 3 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29379841#196804720#20171228101417797 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64334/2016/TO1 de colectivos en inmediaciones de la intersección de Castañares y Curapaligüe F.J.J., se apoderó utilizando violencia sobre las personas, de un teléfono celular marca Samsung de color blanco, modelo J7 de la empresa Movistar propiedad de L.V.C..

A fin de lograr su cometido el aquí enrostrado se acercó a la damnificada en momentos que ésta se hallaba sentada en el asiento ubicado delante de la puerta trasera y mientras C. utilizaba el teléfono objeto de las presentes actuaciones, el aquí enrostrado se apoderó del mismo por detrás mediante un fuerte tirón.

Ya con el botín en su poder, el imputado descendió

del rodado y se dio a la fuga para ser perdido de vista por parte de la damnificada.

Por otra parte, ocasionales transeúntes –de los que no se poseen datos de interés en el sumario- se entrevistaron con el Cabo 1° A.V., numerario de la Seccional 38ª

de la Policía de la Ciudad y le hicieron saber que momentos antes un joven había descendido de uno de los internos de la línea 44 de colectivos en “actitud sospechosa” y que vestía remera de color roja y bermudas.

Atento a ello emprendió la búsqueda del mismo, entrevistándose con otro transeúnte –del que tampoco se tiene datos de interés en el sumario- el que le advirtió que el sujeto que buscaba había cambiado su remera por una de color gris.

Finalmente en la intersección de Balbastro y Carabobo de esta ciudad, observó a un joven con características similares a las aportadas por los ocasionales transeúntes con los Fecha de firma: 27/12/2017 4 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29379841#196804720#20171228101417797 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64334/2016/TO1 que se había entrevistado, el que guardaba un teléfono celular en su bolsillo. Atento a ello, procedió en presencia de testigos convocados al efecto a la correspondiente requisa. Fue así que en la mochila de color gris con la inscripción ICBC que el muchacho tenía había una remera de color roja y del bolsillo de las bermudas un teléfono de color blanco con borde plateado.

En esos momentos comenzó a sonar el teléfono antes descripto observándose en la pantalla “MAMÁ”, fue así que al atender el numerario se entrevistó con una mujer que se identificó como la madre de L.V.C. propietaria del celular objeto de las presentes actuaciones.

Luego de ello, y aún en presencia de los testigos de rigor el efectivo policial procedió a la detención de quien resultó

ser F.J.J., labrando las actas procesales de estilo y secuestrando un teléfono celular de color blanco con borde plateado e inscripción “Samsung”, una remera de color rojo con líneas blancas con las inscripción “Adidas Toronto” y una mochila de color gris con la inscripción “ICBC”.

Este suceso fue calificado como constitutivo del delito de robo, en grado de tentativa, debiendo responder el encartado en calidad de autor (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

c) Causa Nro. 9225 En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 139/142 de dichos actuados, se imputó a F.J.J., el suceso descripto en los siguientes términos:

Tengo por acreditado que el día 13 de junio del año 2017, alrededor de las 22:30 horas, en Avda. Asamblea a la Fecha de firma: 27/12/2017 5 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29379841#196804720#20171228101417797 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64334/2016/TO1 altura del 1468 de este medio, F.J.J., junto con otra persona de sexo masculino hasta el momento no identificada, previo acuerdo de voluntades y reparto de roles, mediante la utilización de un caño metálico de 65 cm. de longitud a modo de arma –impropia-

intentaron apoderarse de dos motos marca “Yamaha”, modelo “YBR 125cc”, una dominio 329 LKB, propiedad de R.F.M. y la otra dominio A 005 MPF, perteneciente a F.G.M., vehículos que estaban sujetos con una linga metálica tipo “pitón” recubierta por una goma, a un poste en la vía pública.

Para concretar su ilícito accionar, los agresores, portando el caño metálico y sendos listones de madera, de un metro y cuarenta centímetros de longitud, trataron de romper la cadena de seguridad que amarraba a las motos entre sí y a un poste, dañando la goma que la recubría en uno de sus extremos.

Tal accionar fue observado por A.H.S., cuando ingresaba a su domicilio particular, sito en Avda. Asamblea 1490, alertando de ello a sus vecinos, usuarios de tales rodados. Ante ello, estos últimos salieron a la calle y cuando SIMEONE pretendió que los incriminados depusieran su ilícito accionar, F.J.J. le propinó un golpe en el antebrazo con el caño, sin causarle lesiones...

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