Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Febrero de 2018, expediente CCC 500000428/2010/TO01

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000428/2010/TO1 nos Aires, 22 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los Sres. Jueces que integran el Tribunal Oral

de Menores 1 de la Capital Federal, en las presentes actuaciones D..

J. Apolo, S. y M., que lo

preside, para dictar sentencia en las causas 6163 y sus acumuladas

7682 y 9165, seguidas a CÉSAR EZEQUIEL BELTRÁN (alias Cesar

E. B., C. E. C., titular del D.N.I n°

34.959.468, argentino, nacido el 22 de marzo de 1990 en la ciudad

C. de la Provincia de Santa Cruz, hijo de V.

y de M. I. L., identificado con legajo policial R.H nro.

290.317 y prontuario de reincidencia nro. 03057255, actualmente

alojado en el Complejo Penitenciario Federal nro. 2 M. (L.P.U

nro. 303.509/C), a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal

nro. 5 de la Capital Federal.

Intervinieron en el proceso la Señora Fiscal General, Dra.

P. y la Señora Defensora Pública Oficial, Dra. Nelly

A. Allende.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Dra. M. dijo:

    I) Que CÉSAR EZEQUIEL BELTRÁN por sentencia

    firme de fecha 14 de diciembre de 2017, fue condenado a la PENA

    ÚNICA DE CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y

    ACCESORIAS LEGALES, comprensiva de las penas impuestas en la

    misma fecha de TRES MESES DE PRISIÓN, en orden a los delitos de

    hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de

    Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P. Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2536291#199323825#20180222144228959 tentativa –causa 7682 y robo simple en grado de tentativa –causa 9165

    por los cuales fue declarado penalmente responsable oportunamente

    (arts.5, 29 inciso 3, 40, 41, 42, 44, 163 inciso 4° y 164 del Código Penal

    de la Nación, arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la

    Nación y art. 4 de la Ley 22.278), de la pena de CUATRO AÑOS DE

    PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo

    coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso

    de un arma de utilería –causa 6163 (arts. 5, 29 inciso 3, 40, 41, 45 y

    166 inciso 2° tercer párrafo del Código Penal de la Nación y 530, 531 y

    533 del Código Procesal Penal de la Nación) y de la pena de tres años de

    prisión de efectivo cumplimiento y costas impuesta por el Tribunal Oral

    en lo Criminal Nro. 1 en la Causa Nro. 5.069/5.092, rigiendo las costas

    por sus respectivos pronunciamientos (arts. 5, 12, 29 inciso 3, 40, 41,

    55, 58 del Código Penal de la Nación. 530, 531 y 533 del Código

    Procesal Penal de la Nación).

    Que, por sentencia firme de fecha 6 de diciembre de 2017

    el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 16 de la Capital

    Federal, en la causa nro. 5455 que resolvió condenar al nombrado

    B. a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y

    costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de

    robo agravado por haber sido cometido mediante la utilización de un

    arma de utilería (cfr. fs. 450/452).

    Ante ello la Señora Defensora Pública Oficial, Dra. Nelly

    A. Allende, requirió se certifique el antecedente y se realice la

    unificación de penas.

    Se corrió vista a la Señora Fiscal General a los fines

    previstos en los arts. 55 y 58 del Código Penal, así pues la dra. Patricia

    Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P. Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2536291#199323825#20180222144228959 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000428/2010/TO1 Q. C. entendió que correspondía efectuar en esta causa la

    unificación de penas prevista en el artículo 58 del Código Penal,

    solicitando teniendo en cuenta las pautas mensurativas contenidas en

    los arts. 40 y 41 del citado texto legal, que se condene a César Ezequiel

    Beltrán, a la pena única de siete años y tres meses de prisión accesorias

    legales y costas, comprensiva de la pena única de cinco años y seis

    meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por este Tribunal

    Oral en la causa N°6163 con fecha 14 de diciembre de 2017 y la pena

    de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, impuesta por

    el Tribunal en lo Criminal y...

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