Principal en Tribunal Oral TO01 - BELTRAN CESAR EZEQUIEL Y OTRO s/ART. 166 INC 2 CP ROBO CON ARMA DE UTILERIA y OTROS
Número de expediente | CCC 500000428/2010/TO01 |
Fecha | 22 Febrero 2018 |
Número de registro | 199323825 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000428/2010/TO1 nos Aires, 22 de febrero de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Se reúnen los Sres. Jueces que integran el Tribunal Oral
de Menores 1 de la Capital Federal, en las presentes actuaciones D..
J. Apolo, S. y M., que lo
preside, para dictar sentencia en las causas 6163 y sus acumuladas
7682 y 9165, seguidas a CÉSAR EZEQUIEL BELTRÁN (alias Cesar
E. B., C. E. C., titular del D.N.I n°
34.959.468, argentino, nacido el 22 de marzo de 1990 en la ciudad
C. de la Provincia de Santa Cruz, hijo de V.
y de M. I. L., identificado con legajo policial R.H nro.
290.317 y prontuario de reincidencia nro. 03057255, actualmente
alojado en el Complejo Penitenciario Federal nro. 2 M. (L.P.U
nro. 303.509/C), a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal
nro. 5 de la Capital Federal.
Intervinieron en el proceso la Señora Fiscal General, Dra.
P. y la Señora Defensora Pública Oficial, Dra. Nelly
A. Allende.
Y CONSIDERANDO:
-
La Dra. M. dijo:
I) Que CÉSAR EZEQUIEL BELTRÁN por sentencia
firme de fecha 14 de diciembre de 2017, fue condenado a la PENA
ÚNICA DE CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y
ACCESORIAS LEGALES, comprensiva de las penas impuestas en la
misma fecha de TRES MESES DE PRISIÓN, en orden a los delitos de
hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de
Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P. Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2536291#199323825#20180222144228959 tentativa –causa 7682 y robo simple en grado de tentativa –causa 9165
por los cuales fue declarado penalmente responsable oportunamente
(arts.5, 29 inciso 3, 40, 41, 42, 44, 163 inciso 4° y 164 del Código Penal
de la Nación, arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la
Nación y art. 4 de la Ley 22.278), de la pena de CUATRO AÑOS DE
PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo
coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso
de un arma de utilería –causa 6163 (arts. 5, 29 inciso 3, 40, 41, 45 y
166 inciso 2° tercer párrafo del Código Penal de la Nación y 530, 531 y
533 del Código Procesal Penal de la Nación) y de la pena de tres años de
prisión de efectivo cumplimiento y costas impuesta por el Tribunal Oral
en lo Criminal Nro. 1 en la Causa Nro. 5.069/5.092, rigiendo las costas
por sus respectivos pronunciamientos (arts. 5, 12, 29 inciso 3, 40, 41,
55, 58 del Código Penal de la Nación. 530, 531 y 533 del Código
Procesal Penal de la Nación).
Que, por sentencia firme de fecha 6 de diciembre de 2017
el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 16 de la Capital
Federal, en la causa nro. 5455 que resolvió condenar al nombrado
B. a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y
costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de
robo agravado por haber sido cometido mediante la utilización de un
arma de utilería (cfr. fs. 450/452).
Ante ello la Señora Defensora Pública Oficial, Dra. Nelly
A. Allende, requirió se certifique el antecedente y se realice la
unificación de penas.
Se corrió vista a la Señora Fiscal General a los fines
previstos en los arts. 55 y 58 del Código Penal, así pues la dra. Patricia
Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P. Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2536291#199323825#20180222144228959 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000428/2010/TO1 Q. C. entendió que correspondía efectuar en esta causa la
unificación de penas prevista en el artículo 58 del Código Penal,
solicitando teniendo en cuenta las pautas mensurativas contenidas en
los arts. 40 y 41 del citado texto legal, que se condene a César Ezequiel
Beltrán, a la pena única de siete años y tres meses de prisión accesorias
legales y costas, comprensiva de la pena única de cinco años y seis
meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por este Tribunal
Oral en la causa N°6163 con fecha 14 de diciembre de 2017 y la pena
de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, impuesta por
el Tribunal en lo Criminal y...
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