Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PORTILLO, JUAN DANIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
| Número de expediente | FRE 007878/2017/TO01 |
| Fecha | 21 Febrero 2018 |
| Número de registro | 199184778 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7878/2017/TO1 N° 306 - En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), integro con sus fundamentos la sentencia dictada en la causa FRE 7878/2017/TO1 caratulada “P.J.D. y P.T. s/ infracción a ley 23.737 (art. 5 inc.
c)”.
La causasesiguió a los ciudadanosargentinosJuan D.P. (D.N.I.
Nº 37.324.110), nacido el 15 de febrero de 1993 en esta ciudad de Formosa, Provincia de Formosa, changarin; y Teresa Graciela Portillo (D.N.
-
Nº
23.730.061, nacida el 31 de diciembre de 1973, en esta ciudad de Formosa, ProvinciadeFormosa,pensionada,y; CONSIDERANDO:
A fin de resolver la causa, se ponen a consideración las siguientes cuestiones:
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) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y la autoría y la responsabilidad por parte de los imputados?
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) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al hecho?
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) a) ¿Qué sanción corresponde imponerles?
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¿Qué corresponde resolver sobre las demás cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
-
- Llegan estas actuaciones a nuestro conocimiento precedidas por el acuerdo de juicio abreviado nº
02/18, celebrado entre el Sr. Fiscal General S., Dr. L.A.B., y los procesados J.D.P. y T.G.P., debidamente asistidos por la Defensa Oficial, declarada formalmente su admisibilidad.
-
- En tal orden de ideas, se ha acreditado suficientemente el hecho que se atribuyó a J.D.P., descripto en el pertinente requerimiento de elevación a juicio, de la siguiente manera: “…se inician los autos como consecuencia de los procedimientos de requisa domiciliaria realizados el día 15 de junio de 2017, a las 09:40 hs. aproximadamente, por personal de la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de Formosa, dando cumplimiento a las órdenes de allanamiento Nº
28/17 y Nº 29/17 del Juzgado de Instrucción y Correccional Fecha de firma: 21/02/2018 Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #30627296#199184778#20180221090635162 contra el Narcocrimen de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa, en el marco de la investigación efectuada, hallaron en el domicilio de la Sra. T.G.P. ubicado en Mz. N, casa Nº 34 del Bº 7 de mayo de la ciudad de Formosa, una bolsa de arpillera conteniendo en su interior 35 panes rectangulares de marihuana, envuelto con cintas de embalar color ocre y un bolso conteniendo un paquete de marihuana, dos balanzas mecánicas, teléfonos celulares y dinero de curso legal.
Asimismo, en el domicilio de J.D.P. ubicado en Mz. N, casa Nº 23 del Bº 7 de mayo de la ciudad de Formosa, se hallaron tres plantines de marihuana. Una bolsa de polietileno conteniendo marihuana, un cigarrillo de fabricación casera, teléfonos celulares y dinero de curso legal. Del pesaje de las sustancias encontradas en la residencia de T.G.P. surgió como resultado un total de 24.146 kgs. de marihuana, y de la sustancia encontrada en el domicilio de J.D.P. un total de 29.3 gramos, produciéndose en consecuencia la detención de J.D.P. y de T.G.P. y el secuestro del estupefaciente”.
Los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora, permiten tener por cierto y acreditado el hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio, que ha sido aceptado por las partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara precedentemente.
Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra fundamento, en las órdenes de Allanamiento y Registro N° 29/17 (fs. 40/42) y N° 28/17 (fs. 23/25); principalmente con el actas de allanamiento de los domicilios de J.D.P. y de T.G.P. (fs. 27/29 vta. y 32/34 vta.; fs. 43/44 vta. y 47/48) por medio del cual se logra identificar al imputado como posible tenedor de estupefacientes para comercializar; impresión de tomas fotográficas del procedimiento (fs. 03/04, 22) que ilustran la actuación llevada a cabo por el personal de Drogas Peligrosas y que permiten observar como fue la conducta del imputado previo a ser aprehendido, como así también la vestimenta, características del mismo, elementos que fueran secuestrados y las sustancia prohibida, existentes al momento de los procedimientos.
Se suma a ello los informes periciales médicos y psicológicos del imputado J.D.P. (fs. 191/192), Fecha de firma: 21/02/2018 Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #30627296#199184778#20180221090635162 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7878/2017/TO1 que refieren sobre su buen estado de salud y que comprende las circunstancias que se encontraba viviendo.
Además los informes del Registro Nacional de Reincidencias, que informan la ausencia de antecedentes penales. (fs. 34 ).
A fs. 30/31 obran constancias de reactivo químico, que explica e identifica una de las muestras como “cannabis sativa” y para verificar las características de la sustancia prohibida, se realizó pericia química Nº 9.360 practicada sobre la sustancia (fs. fs. 264/273).
En síntesis, considero acreditada la materialidad del hecho bajo juzgamiento y su intervención en calidad de autor del imputado.
Con respecto a T.G.P. se debe tener en cuenta el retiro de la acusación a su respecto efectuada por el Sr. Fiscal en la audiencia de visu celebrada. El Ministerio Público basa su razonabilidad en las declaraciones indagatorias vertidas por ambos imputados, las que son coincidentes en señalar como autor de la tenencia de estupefacientes a J.D.P., como así también las condiciones personales de la Sra. P., que es madre de doce hijos, la situación económica que posee, la falta de antecedentes penales y que en virtud del estado de vulnerabilidad que posee se torna imposible que pueda pergeñar el delito aquí descripto, por lo que no concurren elementos suficientes para continuar con la acusación en su contra.
Considero en consecuencia, de acuerdo a lo reseñado en el párrafo anterior, que se debe absolver de culpa y cargo a la Sra. T.G.P., ya que no corresponde atribuirle a la mencionada, idéntica conducta que la desplegada por J.P., por ende no se cumpliría el tipo objetivo del delito en cuestión, no surgiendo de las constancias de la causa, que haya tenido alguna intervención en el hecho que se encuentra...
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