Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 20 de Febrero de 2018, expediente CFP 007677/2014/TO01

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

I.L. SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 7677/2014/TO1 Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa Nº 2.559 (7.677/2014/TO1) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta ciudad, caratulada “L., D. y otros s/trata de personas y sustracción de menor”; seguida a D.L. (apodado “L. o “L., titular del D.N.

I. N°

35.370.180, de nacionalidad argentina, nacido el 3 de agosto de 1990 en esta ciudad, hijo de A.D.L. y de C.P.L., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° I de Ezeiza, con legajo N.C.R. N°

1.857.477 de la Policía Federal Argentina y con trámite del Registro Nacional de Reincidencia N°

03163393), A.D.L. (alias “Tiburón”, titular del D.N.

I. N° 16.971.748, de nacionalidad argentina, nacido el 9 de septiembre de 1964 en R., Provincia de Santa Fe, hijo de L.L.L. y de I.M.L., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° I de Ezeiza, legajo 100 (R.H.) N° 244.803 de la Policía Federal Argentina y con trámite del Registro Nacional de Reincidencia N° 03163392) ambos asistidos por el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. D.C.R.; A. LUNA y/o A.D.L. (titular del D.N.

I. N°

35.504.393 y/o N° 19.022.073, de nacionalidad argentina, nacida el 2 de febrero de 1992 en esta Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #28129949#199072022#20180220123915328 I.L. SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 7677/2014/TO1 ciudad, hija de A.L. y de P.C.L., con domicilio en la calle Lima 1830 de esta ciudad -Hotel Espano- y con trámite del Registro Nacional de Reincidencia N° 03163391), P.C. LUNA (titular del D.N.

I. n°

18.133.498, de nacionalidad argentina, nacida el 10 de junio de 1967 en la ciudad de San J., Provincia Homónima, hija de J.S. LUNA (f.) y de R.E.C., con domicilio en la Lima 1830 de esta ciudad -Hotel Espano-, Legajo 100 (R.H) N°

244.802 de la P.F.A. y con trámite del Registro Nacional de Reincidencia N°03163386), ambas asistidas por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra.

Valeria

V. ATIENZA; y C.L.C. (titular del D.N.

I. n° 18.781.330, de nacionalidad argentina, nacida el 9 de marzo de 1978 en R., Provincia de Santa Fe, hija de M.C.d.V., con domicilio en la calle A.M.B.5., R., Provincia de Santa Fe, con legajo 110 (S.N.°

124.333 de la Policía Federal Argentina y con trámite del Registro Nacional de Reincidencia N°

031663387) asistida por el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. N.A.M.; proceso en el que actuó como representante del Ministerio Público F. el Sr. F. General, Dr. M.C..

Y RESULTANDO:

I. Que a fs. 2.335/52, el Sr. Agente F. se expidió en los términos del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación; oportunidad en la que indicó que “Las presentes actuaciones se Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #28129949#199072022#20180220123915328 I.L. SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 7677/2014/TO1 iniciaron a raíz de la denuncia efectuada el día 08 de agosto de 2014 ante la comisaría 8va. de la PFA por una persona cuya identidad se encuentra reservada -quien de aquí en adelante será señalada como G.A.L.-.”

Asimismo, expresó que “De las constancias agregadas en la misma, surge que en el mes de diciembre de 2011, en la vivienda de R.E.T., situada en el barrio Bosque Norte, F.V., provincia de Buenos Aires, D.L. conoció a G.A.L. (hermana de R.E.T.), quien tenía quince años de edad. Desde entonces, D.L. le manifestó a R.E.T. sus intenciones de entablar una relación sentimental con su hermana. Con tal propósito, el nombrado le escribió una carta a G.A.L., en donde le solicitaba que se trasladara con él a la ciudad de R., provincia de Santa Fe”.

El Sr. Representante del Ministerio Público F. continuó su relato indicando que “En enero del año 2012, tras discutir con su hermana, G.A.L. abandonó el domicilio de aquella para mudarse al de su madre, el cual se encontraba ubicado en la localidad de S., provincia de Buenos Aires.

Mientras estaba efectuando su mudanza, D.L. le reiteraba a G.A.L. sus intenciones de trasladarla a la ciudad de R., manifestándole que ya había adquirido los correspondientes pasajes para hacerlo. Pese a su negativa, D.L. abordó el mismo colectivo que G.A.L. había tomado para dirigirse a lo de su madre. Al llegar a Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #28129949#199072022#20180220123915328 I.L. SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 7677/2014/TO1 destino, L. se presentó como la pareja de G.A.L., por lo que pernoctaron esa misma noche en aquel domicilio, comenzando desde ese momento una relación sentimental entre ambos y una convivencia en aquel lugar por el lapso de dos meses.

Transcurrido dicho período, el Sr. D.L. logró persuadir a G.A.L. de trasladarse a la localidad de R., provincia de Santa Fe, donde vivían sus padres, situación que se materializó

previa autorización de la madre de la menor, quien le entrego la documentación de su hija a L.”.

Tras ello, sostuvo que “La convivencia entre L. y G.A.L. continuó en la localidad de R., aunque la pareja realizaba continuos viajes hacia esta ciudad, en cuyas oportunidades pernoctaban en diferentes hoteles de los barrios de Once y Constitución”.

Seguidamente, relató que “Días después de la llegada de la pareja a la casa de P.C.L. -madre de L.-, sita en la calle J.F. nº 550, V.D., R., provincia de Santa Fe, D. le confesó a su pareja -luego de la insistencia por parte de ésta- que su madre en realidad no trabajaba de noche en un hospital como en un primer momento le habría dicho, sino que se dedicaba a ejercer la prostitución”.

Además, destacó que “Aproximadamente tres meses después, durante un almuerzo familiar, P.C.L. le sugirió a su hijo D. que obligara a G.A.L. a trabajar como ella. Un mes Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #28129949#199072022#20180220123915328 I.L. SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 7677/2014/TO1 después, y al no conseguir trabajo, D. le preguntó a su pareja si quería prostituirse al igual que lo hacía su madre, recibiendo por parte de G.A.L. una respuesta negativa. En ese contexto se presentó la Sra. P.C.L., quien insistiendo en su posición, le pidió a D. que le cambiara la vestimenta a G.A.L. para llevarla a ‘trabajar’ con ella. Ante la nueva negativa, D.L. propinó golpes de puños por todo el cuerpo de G.AL., intimándola a que fuera con su madre a prostituirse, amenazándola de muerte en caso de que no lo hiciera. Debido a ello, G.A.L. se dirigió

junto a la madre de su pareja hacia una avenida de la localidad de R., provincia de Santa Fe, en la cual también trabajaban otras prostitutas.

Asimismo, LUNA le habría explicado a G.A.L. el modo en que debía llevar a cabo su ‘trabajo’, manifestándole que debía detener la marcha de los automóviles, hacer saber a los eventuales clientes que se encontraba trabajando, que el monto del servicio era de $150 la media hora y que debían trasladarla hacia un hotel en donde mantendría relaciones sexuales por la vía que el cliente quisiera. Después de recibir tal explicación, G.A.L.

insultó a LUNA, quien sin perjuicio de ello le manifestó que luego le entregara el dinero a su hijo D.L.. Aquel día G.A.L. mantuvo relaciones sexuales con tres hombres, comenzando de esta manera a ejercer la prostitución hasta al menos el día 07 de agosto de 2014, fecha en la cual la nombrada Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #28129949#199072022#20180220123915328 I.L. SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 7677/2014/TO1 formuló la denuncia policial que dio origen a las presentes actuaciones. Durante aquel período, G.A.L inicialmente cumplió su función de manera conjunta con LUNA y luego sola, ejerciendo dicha actividad en horas de la mañana -entre las 8:00 y las 12:00 hs.-

y durante la tarde -entre las 17:00 y las 21:00 hs.-, entregando el dinero recaudado a D.L.. Durante dicha explotación, D.L. habría golpeado en reiteradas ocasiones a G.A.L., amenazándola con matarla y continuar golpeándola si no regresaba con dinero al finalizar su jornada de ‘trabajo’.”

Asimismo, el Sr. Representante del Ministerio Público F. detalló que “Al transcurrir un año de convivencia en la ciudad de R., provincia de Santa Fe, G.A.L. quedó

embarazada de D.L.. No obstante ello, continuó prestando servicios sexuales y recibiendo golpes por parte de su pareja hasta el cuarto mes de gestación. Así las cosas, el día 05 de septiembre de 2012 nació C.L.L..

Cuando la hija de ambos cumplió los tres meses de edad, y ante la falta de ingresos que permitieran afrontar los gastos de su crianza, G.A.L. volvió a prestar servicios sexuales tanto en la ciudad de R. como así también en la intersección de las calles G. y Salta del barrio porteño de Constitución (en aquellos períodos en que la pareja se encontraba en esta ciudad).”.

Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #28129949#199072022#20180220123915328 I.L. SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación...

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