Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Febrero de 2018, expediente CCC 073245/2013/TO01/CNC002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73245/2013/TO1/CNC2 Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

Atento al acuerdo de juicio abreviado, pasen los autos a despacho para resolver.

Por otro lado, atento a lo requerido, líbrese telegrama a la unidad de detención a fin de hacerles saber que este tribunal no encuentra impedimento en que P. sea cambiado de unidad de alojamiento.

Ante mí:

En la fecha se libró telegrama. Conste.-

Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27573264#198671810#20180221104833789 Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27573264#198671810#20180221104833789 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73245/2013/TO1/CNC2 nos Aires, 15 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Integrado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°27 en forma unipersonal por el Dr. J.E. de la Fuente, con la presencia de la señora secretaria I.M.B., para dictar sentencia en la causa n°5177, seguida a J.L.P. y otros (es argentino, nacido el 20 de septiembre de 1994 en el partido de M., provincia de Buenos Aires, hijo de F.A.P., titular del documento nacional de identidad n° 40.479.478 e identificado con legajo serie R.H. 299.592 de la Policía Federal Argentina).

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el Dr. J.M.F.B., a cargo de la Fiscalía General n°5, y por la defensa la Dra. G. de Dios, Defensora de la Defensoría Pública Oficial n°15 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional.

RESULTA:

  1. En relación a los expedientes n°73.245/2013 y 10.999/2014, a fs. 261/266, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto del imputado P., por el cual se le atribuyó la comisión de los delitos de amenazas coactivas en carácter de coautor (arts. 45 y 149 bis, CP), y robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de armas, en concurso real con daño agravado (arts.45, 55, 166 2° párrafo y 185 inc. 5°, CP).

    Por otra parte, en lo relativo al expediente n°2961/2013, a fs. 829/834 se encuentra glosado el requerimiento de elevación a juicio en el cual se le imputa la comisión del delito de robo doblemente Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27573264#198671810#20180221104833789 agravado por ser en poblado y en banda y con el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse de ningún modo por acreditada, agravado por haber sido cometido con la intervención de un menor de dieciocho años de edad, en calidad de coautor (arts. 41 quater, 45, 166 inc. 2° último párrafo y 167 inc. 2°, CP).

  2. Tal como surge de la presentación de fs.1819/1823, el Sr. Fiscal, junto con la defensa, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al nombrado la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor material del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse de ningún modo por acreditada, agravado a su vez por haber sido cometido con la intervención de un menor de dieciocho años de edad, robo simple y daño agravado, debiendo responder por estos últimos en carácter de autor, todos ellos en concurso real entre sí

    (arts. 12, 29, 41 quater, 45, 55, 164, 166 inc. 2°, último párrafo, 167 inc.

    1. y 184 inc. 5°, CP y 530 y 531, CPPN).

  3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconoció expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría y su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

  4. Finalmente, el día 14 de febrero del corriente año se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad a Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27573264#198671810#20180221104833789 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73245/2013/TO1/CNC2 lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto. Allí puso de manifiesto que en realidad no conocía la edad de F.O. puesto que lo conocía hace poco tiempo. Insistió que el nombrado no era familiar suyo, y que en esa época tenía dieciocho años recién cumplidos. Por todo ello, solicitó que se contemple la posibilidad de excluir la agravante del art. 41 quater del CP y en consecuencia reducir la pena que fue requerida por el Sr. Fiscal (fs.

    1824).

    Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado a) Causa n° 73.245/2013:

De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio efectuado, a P. se le achaca: “…el haber proferido frases intimidantes a M.E.C., el pasado 21 de diciembre de 2013 siendo aproximadamente las 16:40 horas en circunstancias en que el nombrado se encontraba en la puerta de la Iglesia Evangélica Bautista R.J., sita en la calle C. 4556 de esta ciudad, con el fin de obligarlo a hacer algo contra su voluntad.-

En efecto, C. se encontraba en la vereda de la iglesia mencionada se hicieron presentes dos hombres, uno de tez blanca con cicatrices en la cara ´tipo granitos´, delgado, con remera negra, bermuda gris con tiras blancas; y tatuaje en el brazo derecho, como un brazalete, quienes le profirieron insultos de todo tipo y amenazas porque la Iglesia había cortado el agua de la canilla que da a la calle, Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27573264#198671810#20180221104833789 que ellos utilizaban, manifestando ambos que si les cortaban el agua le iban a ´romper la cabeza´ y romperían los autos de aquellos de la congregación que estacionaban allí.-

Luego se retiraron discutiendo y arrojando objetos tales como cascotes y botellas de vidrio en dirección a Av. S.O..

Posteriormente, en circunstancias en las que el Sargento Julio Carpi de la Seccional 25ª de la Policía Federal Argentina se encontraba recorriendo el ejido jurisdiccional de la mentada dependencia, advirtió que dos sujetos se peleaban a golpes de puño frente al 1305 de la avenida S.O., motivo por el que procedió

a separarlos.-

En ese momento se hizo presente el mencionado C., quien indicó que instantes antes esos hombres lo habían amenazado con ´romperle la cabeza´ si les volvían a cortar el agua y que temía por su vida.

Como consecuencia de ello, el agente del orden procedió

a detención de los encartados en presencia de dos testigos hábiles convocados al efecto.”.

  1. Causa n° 10.999/2014:

    • Hecho n°1:

    Tal como se desprende del requerimiento de elevación a juicio, se le imputa: “…el hecho acaecido el día 23 de febrero de 2014, a las 15:10 horas, en la intersección de las calles G. y J.Á. de esta ciudad, consistente en haberse apoderado ilegítimamente, de una cartera negra que contenía un teléfono celular marca ´Apple´, modelo 5, una agenda, un juego de llaves, y un mapa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo propiedad de Victoria Jones.-

    Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27573264#198671810#20180221104833789 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73245/2013/TO1/CNC2 En efecto, la damnificada caminaba por aquél lugar, cuando P. se le acercó, le pidió que le diera algunas monedas y mientras buscaba en su cartera, P. le dijo que le entregara todo su dinero. Seguidamente, el sujeto se tornó violento e intentó

    arrancarle la cartera y al no lograrlo, extrajo un vidrio que tenía escondido en una de sus manos, cortó la tira de la cartera, y se dio a la fuga con los elementos mencionados.-

    Esta situación fue observada por M.H., que se encontraba asomado por su balcón, el cual persiguió al asaltante hasta el P.M. y su intersección con J.Á. de esta ciudad, donde notificó de lo sucedido al A.E.G. de la Seccional 25ª de la Policía Federal Argentina. Ante ello, éste último procedió a la detención de J.L.P., y a la incautación de una carera negra de 20 x ´O.L.´, la que poseía su tira rota, una agenda, un teléfono celular marca ‘Apple’, modelo ‘5’.-”.

     Hecho n°2:

    Finalmente se le enrostra: “…el suceso ocurrido en las mismas circunstancias de tiempo y lugar que la detención del nombrado producto del antes descripto, oportunidad en la que ocasionó daños al móvil policial, marca ‘Chevrolet’ modelo ‘Corsa’, dominio GWI-325, interno 1909.-

    Concretamente luego que se produjo la detención del antes nombrado por parte del Ayudante E.G., numerario de la Seccional 25ª de la Policía Federal Argentina, fue subido al patrullero descripto, ocasión en la que P. comenzó a arrojar patadas al virio de la puerta trasera izquierda del vehículo, provocando así su rotura completa.”

    Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27573264#198671810#20180221104833789 c) Causa n° 2961/2013:

    De acuerdo a lo que surge del requerimiento de elevación a juicio: “Se le imputa a J.L.P., YESICA NOEMÍ

    LACO, juntamente con el menor de edad F.O. y otra persona de sexo masculino de entre 17 y 20 años de edad, de tez trigueña, ojos de color marrón...

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