Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Febrero de 2018, expediente CCC 006674/2018/TO01

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6674/2018/TO1 Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.

VISTA:

La causa n° 6674/2018 (interno n° F 42) seguida a C.A.S., argentino, con documento nacional de identidad n° 35.170.137, nacido el 15 de septiembre de 1990 en la ciudad de Coronel Pringles, provincia de Buenos Aires, hijo de A. y de E.F., de estado civil soltero, instruido, de ocupación ayudante de pintura y de la construcción, identificado con prontuario policial de la División Robos y Hurtos n° 313.769, expediente n°

4014702 del Registro Nacional de Reincidencia, en situación de calle, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso la fiscalía representada por el Dr.

A.Y. y el Sr. Defensor Oficial A.F..

Esta causa ha seguido las reglas establecidas por la reforma de la ley 27.272 (flagrancia) y la incorporación del artículo 353 septies del Código Procesal Penal de la Nación.

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de fs. 44 a 46 se le atribuye al imputado:

…el hecho ocurrido el día 3 de febrero de 2018, a las 21.45 horas aproximadamente en el interior de la Asociación Islámica Argentina, sita en la calle A. 1541 de esta ciudad, consistente en haber intentado apoderarse ilegítimamente de un par de zapatillas Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31187823#199155385#20180220155717618 deportivas de color azul y vivos naranjas, con la inscripción P. propiedad de A.K.

.

Así las cosas, mientras el damnificado se encontraba en el interior de la mezquita Musulmana emplazada en el señalado sitio, el imputado ingresó y luego de observar los calzados que por costumbre se dejan en un halla cercano a la puerta de acceso, tomó el de K. para darse inmediatamente a la fuga hacia el exterior

.

Tras ello, el preventor inició la persecución del inculpado tomando la avenida J. de G. en dirección a M., logrando detenerlo a la altura 2477 de la mencionada avenida, previo a que desoyera la voz de alto y se suscitara un forcejeo entre ambos, en el marco del cual al enrostrado se le cayó al suelo un par de zapatillas de color oscuro

.

Finalmente, al presentarse la víctima en el lugar de la detención, reconoció el calzado como de su propiedad

.

En aquel requerimiento se calificó la conducta endilgada como constitutiva del tipo penal de robo en grado de tentativa, que atribuyó a S. en su calidad de autor (arts. 42, 44, 45 y 164 del Código Penal).

SEGUNDO

Al momento de concretar su alegato la fiscalía entendió

que se había demostrado tanto la materialidad del suceso como la autoría penalmente responsable del acusado.

Sostuvo que la prueba permite afirmar ello, más allá de toda duda razonable.

Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31187823#199155385#20180220155717618 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6674/2018/TO1 Es que el cuadro cargoso resultaba contundente en su calidad y cantidad.

Recordó que a este procedimiento se le aplicaron las reglas de la flagrancia y ello implica inmediatez y judicialización de la prueba la que por otra parte no fue contrapuesta.

Medió asimismo la confesión del inculpado en la audiencia.

Afirmó que en cuanto a su significación jurídica el hecho debe considerarse como constitutivo del delito de robo en grado de tentativa (art. 42, 44 y 162 del Código Penal) y que el acusado debería responder como autor (art. 45 del mismo cuerpo legal).

Descartando la existencia de causas de justificación y/o de inculpabilidad, con el fin de graduar la pena tiene en cuenta las pautas de mensuración previstas por el art. 41 en sus incisos 1 y 2 del Código Penal.

Por todo lo expuesto solicitó que al momento de fallar se condene al acusado a la pena de tres meses de prisión y el pago de las costas.

Finalmente recordó que el acusado ya registra una sentencia firme emanada del Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca a la pena de tres años de prisión en suspenso dictada el 14 de septiembre de 2016. Si bien allí se decidió

revocar la condicionalidad de la sanción por la falta de cumplimiento de las reglas previstas por el art. 27 bis del Código Penal, esa decisión no se encuentra firme.

Sin embargo, no puede soslayarse que el acusado cometió

este hecho, por el que requiere su condena quebrando la regla prevista Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31187823#199155385#20180220155717618 por el art. 27 del Código Penal y corresponde entonces la unificación de las sanciones.

Explicó que técnicamente no se trata de un concurso real aunque el sistema de composición sigue la regla del art. 58 del Código Penal.

Valora entonces que en la condena anterior S. ya fue beneficiado con el mínimo de la sanción, pues fue condenado por robo con escalamiento que de por sí, registra una pena mínima de tres años, en concurso real con hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública.

De esta forma entiende que corresponde en definitiva aplicarle la sanción única de tres años y un mes de prisión, accesorias legales y el pago de las costas conforme a los respectivos pronunciamientos.

Por su parte el defensor oficial al momento de pronunciar sus conclusiones expresó que habiendo admitido su defendido la responsabilidad por el episodio, sólo se limitaba a solicitar el mínimo de la pena, dada su situación socio-económica.

Lo justificó en la existencia de varios atenuantes, como ser la violencia mínima, su baja instrucción, su situación de calle y el hecho de que el objeto del apoderamiento fue un par de zapatillas usadas.

Por lo expuesto requirió que al momento de fallar, por este hecho, que no discute en su materialidad ni en su calificación, se lo condene a la pena de quince días de prisión y a la pena única de tres años de prisión, comprensiva de la sanción anterior de la justicia de Bahía Blanca, revocando la condicionalidad anterior.

Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31187823#199155385#20180220155717618 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6674/2018/TO1

TERCERO

En la oportunidad prevista en el art. 378 del CPPN, durante el debate el imputado admitió su responsabilidad en el hecho a través de una breve manifestación.

CUARTO

Mediando conformidad entre las partes se incorporaron por lectura los siguientes testimonios:

  1. La declaración brindada por D.I.M.G., quien señaló que estaba de guardia en Alberdi 1541 y un señor salió de la Mezquita y le dijo que otro había sustraído un par de zapatillas. Lo vio, le dio la voz de alto. Esta persona se desesperó, él lo agarró de atrás y forcejearon, él lo tiró al piso. Estaba un poco alterado.

    Luego accedió, lo pudo sentar. Una vez que lo esposaron, se acercó el damnificado y lo reconoció como el autor del ilícito. Pidió apoyo.

    Aclaró que se encontraba en la mezquita cumpliendo servicio.

    A preguntas del F. respondió que el forcejeo consistió

    en tratar de darse a la fuga, él lo tomó, y como trató de seguir forcejeando, moviéndose, logró tirarlo al piso. Finalmente se entregó.

    Lo tuvo que convencer para colocarle las esposas porque estaba un poco alterado. Fue un forcejeo breve. El sujeto se movía y gritaba.

    A preguntas señaló que las zapatillas se le cayeron cuando él lo tomó. Ante la exhibición del croquis de fs. 7, reconoció su confección y señaló que detalla su ubicación al recibir el aviso y la persecución. Al ver la fotografía de fs 33 reconoció las zapatillas.

    Asimismo reconoció las actas de fs. 3 y 4.

    Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31187823#199155385#20180220155717618 b) El testimonio de M.E.B., quien señaló

    que estaban rezando cuando vio un movimiento raro en el pasillo.

    Cuando estaban terminando de orar, corrieron hacia afuera pues habían visto movimientos raros. Le avisaron a la policía pues faltaban unas zapatillas.

    A preguntas del F. señaló que vieron una persona caminando por ahí. El dueño de las zapatillas se dio cuenta del faltante.

    No sabe si la persona extraña estaba aún por ahí. Las zapatillas aparecieron y estaban junto a una persona detenida.

  2. Las manifestaciones de A.K. quien señaló

    que estaban rezando y vieron movimientos raros de una persona. Entró

    ese sujeto, salió e hizo un movimiento rápido. Enseguida fueron detrás de él y vieron que se iba corriendo. El salió y justo le faltaban sus zapatillas, así que se puso las ojotas que habitualmente usan en la mezquita, y salió detrás de este sujeto. Se encontró con un joven detenido, el policía y estaban las zapatillas que reconoció como propias.

    Señaló que todo ocurrió a las 21.40 horas aproximadamente.

    Ante la exhibición de fs. 33 reconoció las zapatillas y agregó que le fueron devueltas.

    Documental, pericial e instrumental -Acta de detención y lectura de derechos y secuestro de fojas 3 y 4; -informe médico legista del imputado de fojas 14, - constancias del legajo para el estudio de personalidad del imputado en particular informe socio ambiental de fojas 58 a 60, fotografías de fojas 18 a 21 y certificado final de antecedentes; Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31187823#199155385#20180220155717618 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6674/2018/TO1 -el informe técnico pericial del par de zapatillas (fojas 34)

    acompañado por la fotografía de fojas 33...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR