Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 19 de Febrero de 2018, expediente FPA 002529/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia Nº 02 /18 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los diecinueve días del febrero del año dos mil dieciocho, se constituye la Sra. Jueza, Dra. L.G.C., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.Z., a los fines de comunicar la sentencia dictada en la causa FPA 2529/2016/T01, caratulada “G., C.E.S.. Ley 23.737”, conforme se dispone en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art.

32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

La presente se sigue a C.E.G., argentino, sin apodo, DNI Nº 22.092.789, divorciado, padre de siete hijos, tapicero y fabricante de juegos de living, nacido en G.C. -provincia de Buenos Aires-, el día 15 de junio de 1971, domiciliado en Barrio Sol de Misiones, casa 18 -entre calles 133 y 130 de la ciudad de Posadas -provincia de Misiones- con instrucción primaria completa, hijo de R.B.L. (f) y C.S.G., actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1, de Paraná.

Expresó que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente la situación en la que se encuentra, como así también los detalles del proceso que se le sigue.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN representó al Ministerio Público Fiscal, el Señor. Fiscal General Dr. J.I.C., mientras que la defensa técnica del procesado C.E.G. fue ejercida por el Sr.

Defensor Público Oficial Dr. Mario R. Franchi

  1. Imputación Penal: Se le imputa al procesado, según requerimiento fiscal obrante a fs. 143/147., ser autor del delito previsto en el art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737, esto es, transporte de estupefacientes,-marihuana y cocaína- toda vez que el día 13 de abril de 2.016, a las 23:00hs., personal de la Policía de Entre Ríos, del Puesto Caminero “Paso Telégrafo”, procedió al control físico y documentológico de una camioneta marca Hyundai, modelo Santa Fe 4 WDSRDI, Fecha de firma: 19/02/2018 de color gris, dominio colocado JSW-952, que circulaba en dirección norte-sur, a Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #28532612#198981809#20180219123412717 bordo del cual viajaba C.E.G., constatando, luego de varias diligencias, que transportaba en la camioneta 123,795 kg de marihuana y 3,55 kg de cocaína, dispuestos en paquetes rectangulares tipo “ladrillos”.

  2. Fijado el hecho, el 8 de febrero de 2018, las partes celebraron el acuerdo que prevé el art. 431 bis del CPPN, que se plasmó en un acta-acuerdo, que se leyó al comienzo de la audiencia de visu.

    En el despacho del F. General se celebró el acuerdo. Allí estuvieron presentes el Sr. Fiscal General Dr. J.I.C., el imputado mencionado, y el Sr. Defensor Público Oficial D.M.R.F..

    En esa oportunidad G. reconoció su responsabilidad en el hecho que le fue endilgado, subsumido en el delito transporte de estupefaciente, en calidad de autor -art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del CP-.

    Surge del acta que se leyó en la audiencia, que el titular de la acción penal le hizo saber al procesado los hechos que son el núcleo de la acusación, le comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 143/147.

    Luego de las aclaraciones correspondientes G. expresó su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado. Es por ello, que reconoció su responsabilidad en los sucesos que se señalaron, aceptando la calificación que se explicitó precedentemente. Además consintió que se le aplicaran las penas de cuatro años y ocho meses de prisión y multa de cinco mil pesos, aceptando finalmente hacerse cargo del pago de las costas.

  3. En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal y directo del imputado; luego de la lectura del acta referida, de la identificación del compareciente, de la detallada explicación que se le hizo de los hechos cuya responsabilidad aceptó, como así también las implicancias del acuerdo, el procesado fue interrogado sobre si era plenamente consciente de que reconocía un suceso calificado como delito; que admitía voluntariamente ser su autor, si sabía que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y por último, si ratificaba el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal; a todo lo cual respondió afirmativamente.

    Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #28532612#198981809#20180219123412717 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    Interrogado sobre si quería hacer alguna manifestación respecto del convenio, respondió estar de acuerdo con las penas que se acordaron en el despacho del Sr. Fiscal General.

    Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento del hecho, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

    Durante las deliberaciones del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad del hecho y la autoría del imputado?.

SEGUNDA

Además, ¿resulta adecuada la calificación legal propuesta?

TERCERA

En el supuesto de responder afirmativamente las cuestiones anteriores, ¿las penas acordadas son justas? y finalmente, ¿qué destino se dará

al material secuestrado y ¿ cómo corresponde resolver las situaciones atinentes a esta instancia procesal definitoria?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. CARNERO, EXPRESÓ:

I)- El concepto de juicio abreviado fue vertido en los precedentes del Tribunal, donde se aceptó que este instrumento procesal permite la incorporación de la prueba producida en la etapa instructora al acto definitivo del proceso-

sentencia-, promoviendo, la celeridad procesal en favor del imputado a quien se le reconoce el derecho a obtener una pronta definición de su situación, también se evita las estigmatización que instala el proceso, al mismo tiempo que se descomprime el sistema judicial, sin que ello signifique ninguna mengua a las garantías constitucionales.

Deviene entonces imprescindible analizar los elementos de convicción, que fueron recibidos en el curso de la investigación jurisdiccional, a fin realizar su...

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