Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Febrero de 2018, expediente CCC 019740/2017/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19740/2017/TO1 Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en las presentes actuaciones n° 5270 (19740/2017) del registro de esta sede.
Y CONSIDERANDO:
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) Que las presentes actuaciones se iniciaron el día 3 de mayo de 2017 en virtud de la querella presentada por M.S.F., con el patrocinio letrado de los Dres. J.M. y A.R. contra M.V.L., en orden al delito de calumnias e injurias (Artículos 109 y 100 del Código Penal de la Nación).
Que mediante el referido escrito impulsor, se le imputa a la nombrada L. el haber lesionado el honor de M.S.F., a raíz de los comentarios publicados en la red social “T.” el 22 de febrero de 2017 bajo la cuenta “EVAargentina20” –fs. 1/6-.
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) Que se realizó la audiencia de conciliación que impone el canon ritual, en la cual la querella finalmente ofreció como propuesta conciliatoria la publicación por el plazo de tres días en los diarios “La Nación” y “Clarín”, uno de ellos un día domingo, y la realización de ciento cincuenta horas de las tareas comunitarias en donde el suscripto decida, lo que fue aceptado por la querellada –fs. 83-.
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) Que llegado el momento de resolver la cuestión aquí
ventilada, y a la luz de lo estipulado por la normativa imperante, entiendo corresponde estar a lo señalado por el artículo 425, primer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, y en consecuencia, dispondré el sobreseimiento por conciliación de M.L. con el querellante M.S.F. por las manifestaciones publicadas en la red social “T.” el 22 de febrero de 2017 bajo la cuenta “EVAargentina20” (Artículo 425, primer párrafo, del C.P.P.N.).
En ese mismo sentido, dispondré la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución, por el término de tres (3) días consecutivos, uno de ellos un día domingo, en los diarios “Clarín” y “La Nación”, a costa de M.L., lo que deberá llevarse a cabo dentro de los quince días corridos desde que adquiera firmeza el presente decisorio.
Además, impondré a M.L. que realice ciento cincuenta horas (150 horas) en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, en el plazo de un año, lo que deberá acreditar fehacientemente en esta sede.
Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado(ante mi) por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA #29987746#197145474#20180214102100348 4°) Por otra parte, y con relación a las costas del proceso, teniendo en cuenta la normativa...
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