Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 16 de Febrero de 2018, expediente CFP 006986/2010/TO01

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 6986/2010/TO1 Buenos Aires, 16 de febrero de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n°

2130 (Expte n° 6986/2010) caratulada “SÁNCHEZ, M.Á. s/ falsedad ideológica”, y en la causa n° 2515 (Expte. 2842/2013) caratulada “SÁNCHEZ, M.Á. s/ falsificación de documento público”

respecto de la situación procesal de M.Á.S., de nacionalidad argentina, nacido el 31 de julio de 1947, en esta Ciudad, hijo de F. jorge y de América Guzmán, titular del D.N.

  1. 7.596.869, con domicilio constituido a los efectos del presente proceso, juntamente con su letrado defensor, Dr. J.M.G., T°116, F° 816 del C.P.A.C.F.-

    RESULTA:

  2. Que en oportunidad de requerirse la elevación a juicio en el marco de la causa n° 2130 respecto de M.Á.S., en los términos del art. 346 del C.P.P.N., el Sr. Fiscal calificó la conducta desplegada por el nombrado, como constitutiva del delito de falsedad ideológica en concurso ideal con estafa consumada en una oportunidad y estafa en grado de tentativa reiterada en dos oportunidades, los cuales concurren entre sí

    en forma real, en calidad de autor (arts. 42, 45, 54, 55, 172 y 293 del Código Penal de la Nación).-

    Por su parte, el Sr. Fiscal al requerir la elevación a juicio del encartado en el marco de la causa n° 2515, imputó al mismo el delito de encubrimiento agravado, adulteración o supresión de Fecha de firma: 16/02/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #24111272#195240679#20180206130311849 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 6986/2010/TO1 objetos registrables y uso de documento público falso, agravado por tratarse de aquellos destinados a acreditar la autorización para circular de un vehículo automotor, todos los cuales concurren en forma ideal entre sí, en calidad de autor (arts. 45, 54, 277, punto 2, en función del inciso “c” del punto 1° y 289, inc. 3° del C.P.).-

  3. Luego de ello, los Sres. Jueces instructores de ambas causas, clausuraron la instrucción de las mismas y las remitieron a la Cámara Federal de Casación Penal a fin de que se desinsacule el Tribunal Oral que habría de intervenir.-

  4. Radicadas que fueran las causas en este Tribunal y ya avanzado el trámite de las mismas, la Fiscalía presentó un acuerdo de juicio abreviado el cual luce a fs. 686/9, en el se coincide con los criterios sostenidos por sus antecesores al momento de requerir la elevación a juicio de ambas causas.-

    En este sentido, y habiendo realizado una descripción circunstanciada de los hechos, el Dr. O. tuvo en cuenta a los efectos de solicitar la pena aplicable en autos, la modalidad en que fueron cometidos los hechos, su naturaleza, el nivel de instrucción del imputado, la ausencia de antecedentes condenatorios y las demás pautas mensurativas de la pena previstas en los arts. 40 y 41 del C.P.-

    Por lo expuesto, solicitó que se imponga a M.Á.S., de las demás condiciones Fecha de firma: 16/02/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #24111272#195240679#20180206130311849 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 6986/2010/TO1 personales obrantes en autos, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica en concurso ideal con estafa consumada en una oportunidad y estafa en grado de tentativa reiterada en dos oportunidades, que concurren realmente entre sí, todo ello en concurso real con los delitos de encubrimiento agravado, adulteración o supresión de objetos registrables y uso de documento público falso, agravado por tratarse de aquellos destinados a acreditar la autorización para circular de un vehículo automotor, todos los cuales concurren en forma ideal entre sí (arts. 26, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 172, 277, punto 2, en función del inciso “c” del punto 1, 289, inc. 3 y 293, todos ellos del C.P., 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

    Además solicitó se le imponga al encartado S. la imposición de las reglas de conducta previstas en el inciso 1 del art. 27 bis del C.P.-

    Por su parte, tanto el procesado S. como su defensa técnica consintieron expresamente la descripción de los hechos imputados, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal de Juicio y la aplicación de la pena solicitada por el mismo.-

  5. Corrida que fuera la vista a las partes querellantes, conforme las previsiones de la ley, estos no emitieron opinión al respecto.-

  6. Por ello, con la aplicación al presente de la norma incluida en el Capítulo IV del Fecha de firma: 16/02/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #24111272#195240679#20180206130311849 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 6986/2010/TO1 Título II, Libro III del Código Procesal Penal de la Nación, previo a haber tomado conocimiento de visu del enjuiciado, se llamó a autos para sentencia, correspondiendo ahora dictarla de conformidad con lo dispuesto en las pautas precedentemente referenciadas y los artículos 398 y 399 del mismo cuerpo legal.-

    Que en virtud de lo dispuesto por el art. 32, apartado 2, inc. 2° del C.P.P.N., corresponde que la presente cuestión sea tratada de manera unipersonal.-

    Y CONSIDERANDO:

Primero

Materialidad de los hechos.

Causa n° 2130.

Se tuvo por debidamente acreditado que M.Á.S. intervino en la maniobra mediante la cual se falsificó un poder general amplio para administrar y disponer, otorgado por M.E.C. a su favor, el cual resultaba ideológicamente falso; ello con el objeto de llevar a cabo la venta de dos inmuebles y de una cochera de propiedad de la ponderante, con posterioridad a su fallecimiento.-

En efecto, se tiene probado que con fecha 06 de noviembre de 2008, la escribana A.E.G. de L. confeccionó el poder mediante el cual una persona que se identificó como M.E.C. manifestó su voluntad de otorgar un poder general amplio para administrar y disponer a favor del imputado, cuando en rigor la causante Fecha de firma: 16/02/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #24111272#195240679#20180206130311849 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 6986/2010/TO1 había fallecido con anterioridad a la fecha consignada en el mismo, más precisamente el día 18 de julio de 2008.-

Asimismo, se acreditó que posteriormente y mediante la utilización de dicho poder llevó a cabo la venta del inmueble sito en la calle R. de los Llanos n° 348 de esta Ciudad, la cual quedó

instrumentada mediante la escritura traslativa de dominio confeccionada por el notario D.G. con fecha 05 de diciembre del año 2008, la cual no llegó

a anotarse en el Registro de la Propiedad Inmueble.-

Por último, ha quedado demostrado que siguiendo las mismas líneas de la maniobra antes descripta, intentó vender la cochera sita en la Av.

Santa Fé n° 2813 y el inmueble sito en la calle Campana n° 441, ambos de este medio, operaciones que no llegaron a perfeccionarse.-

Dichas maniobras quedan acreditadas a través de los distintos testimonios prestados en la presente investigación.-

En primer lugar con la denuncia formulada por el escribano D.G., el 09 de enero de 2009, ante la C.N.C.C., oportunidad en la que promovió querella criminal contra S. en orden a los delitos de estafa y falsedad ideológica.-

En dicha ocasión, el mencionado notario explicó que a través de la “Inmobiliaria Niro Propiedades” se le encomendó que realizara una escritura traslativa de dominio, correspondiente al inmueble sito en la calle R. de los Llanos 348, de Fecha de firma: 16/02/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #24111272#195240679#20180206130311849 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 6986/2010/TO1 esta ciudad, por una operación de compra-venta que había sido realizada entre J.J.N. –

parte compradora – y M.E.C. – parte vendedora -, quien fue representada por el encartado S., mediante un poder presuntamente otorgado por la nombrada.-

Asimismo, señaló que la escritura traslativa de dominio se llevó a cabo el 05 de diciembre de 2008, con las correspondientes formalidades, entre ellas la escritura presentada por S. que le otorgaba el poder descripto, siendo que unos días después de la celebración de dicho acto jurídico pudo averiguar a través del escribano M.E. de la Torre, a quien se le había encomendado la realización de otra escritura con relación a la venta de una cochera de la cual era propietaria la Sra. C., que la nombrada había fallecido con anterior a la fecha consignada en el poder que ostentaba S..-

La denuncia formulada por el mencionado escribano se encuentra ratificada a fs. 7/8.-

Por su parte, la escribana A.E.G. de L. prestó declaración testimonial a fs. 37, y manifestó que el poder otorgado a favor de S. era auténtico y reconoció su firma allí

inserta. Asimismo, en dicho acto, exhibió el protocolo original de dicha escritura. Luego de ello, explicó que el día que se celebró el acto en cuestión estuvo conversando con quien creyó que era la Sra. C., y le pregunto el motivo por el cuál quería hacer un poder tan amplio...

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