Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 15 de Febrero de 2018, expediente FPA 011009305/2009/TO01

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 7 de noviembre de 2017.-

HÁGASE SABER a las partes que, conforme lo establecido por el artículo 32, apartado II, inciso 4) del C.P.P.N. (según redacción de la Ley 27.307 y, la pena en abstracto que le corresponde al delito imputado en el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 541/544, del Expediente N° 11009305/2009, “GOMEZ, S.M., CARDOZO, C.M.;B., M.; OMAR, J.J.C.Y.B.M.E.S. LEY 22.362 – INFRACCION LEY 11.723”, en mi carácter de Presidente integraré unipersonalmente el Tribunal a los fines del juzgamiento en la causa mencionada.-

Por recibidos los Legajos de Ejecución FPA 11009305/2009/TO1/3 caratulado: “SUSPENSION JUICIO A PRUEBA DE GOMEZ, S.M. POR INFRACCION LEY 22.362 – INFRACCION LEY 11.723” y FPA 11009305/2009/TO1/4 caratulado: “SUSPENSION JUICIO A PRUEBA DE M., ELDA DEL CARMEN POR INFRACCION LEY 22.362

INFRACCION LEY 11.723”, agréguense por cuerda al principal y pasen los autos A RESOLVER.-

RESOLUCIÓN N°23/18 raná, 9 de febrero de 2018.-

Y VISTOS:

El expediente Expediente N° 11009305/2009, “GOMEZ, S.M., CARDOZO, C.M.;B., M.; OMAR, J.J.C.Y.B.M.E.S. LEY 22.362

INFRACCION LEY 11.723” y los Legajos de Ejecución FPA 11009305/2009/TO1/3 caratulado: “SUSPENSION JUICIO A PRUEBA DE GOMEZ, S.M. POR INFRACCION LEY 22.362 – INFRACCION LEY 11.723” y FPA 11009305/2009/TO1/4 caratulado: “SUSPENSION JUICIO A PRUEBA DE M., ELDA DEL CARMEN POR INFRACCION LEY 22.362 Fecha de firma: 15/02/2018 – INFRACCION LEY 11.723” remitidos por el Juzgado de Ejecución, Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #26839034#198644614#20180215090307499 pertenecientes a S.M.G. y E. delC.M., respectivamente en los cuales se controlara el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas en la suspensión del proceso penal a prueba que se dispusiera mediante resolución de este Tribunal de fecha 20 de septiembre de 2016 (fs. 587/588 vta.), y CONSIDERANDO:

  1. Que, verificado el cumplimiento de la regla de conducta por la Sra.

Juez de Ejecución, conforme lo dispone el art. 493 inc. 2) del C.P.P.N., corresponde declarar la extinción de la acción penal, según lo dispuesto por el art.

76 ter 4to párrafo del Código Penal, y en consecuencia sobreseer los probados, librándose las comunicaciones que correspondan, con eximición de las costas procesales.-

Por lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, RESUELVE:

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