Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Febrero de 2018, expediente FTU 007782/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 7782/2015 – “AZAR, MUSA Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC.

8), PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1), IMPOSICION DE TORTURA…”

Salta, Febrero 15 de 2018.

VISTOS:

El planteo de reposición interpuesto por el Dr. Á.P.O. en representación de la Asociación por la Verdad, la Memoria y la Justicia, Familiares de Detenidos-Desaparecidos y ex Presos Políticos de Santiago del Estero, y los recursos de revocatoria y casación conjuntos interpuestos por el Dr. P.E.S. en representación del Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución de fecha 3 de enero de 2018, mediante la cual se dispone el traslado del condenado A.M. AZAR al domicilio sito en Av. Moreno (N) Nº 67 de esta ciudad a los fines de hacer operativo lo resuelto por este Tribunal en el veredicto de fecha 29/12/17 (punto XXIV), Y CONSIDERANDO

  1. Que el Dr. Á.P.O. funda su petición argumentando que debe suspenderse el trámite de ejecución de la prisión domiciliaria entendiendo que este Tribunal estaría invadiendo jurisdicción de los demás Tribunales que aún no se expidieron, sin considerar que en la causa “Kamenetzky” -Expte. Nº 836/09- fue rechazada expresamente la prisión domiciliaria en base a las pericias médicas. Sostiene que este tribunal no puede arrogarse la exclusividad jurisdiccional sobre el múltiple condenado A. y ordenar sin más trámite la ejecución, haciendo incluso adelanto de fundamentos -razones humanitarias- que están previstos para el día 26 de marzo de 2018.

    Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: DOMINGO JOSÉ BATULE, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: C.J.L., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: V.G.G., Secretaria #26793141#198719652#20180215124235054 Agrega que se encuentra ante la eventual desprotección a ejercer acciones contra una providencia dictada en feria judicial , sin esperar al menos completar con la sentencia, con sus respectivos argumentos, por lo que sostiene que tiene que esperarse los oficios de los distintos tribunales de ejecución de condena, quienes deberán expedirse sobre si tienen interés o no. Hace notar que tiene conocimiento esa querella de al menos cuatro condenas de prisión perpetua impuestas a A.M.A.. Finalmente destaca que sigue preocupado con la flexibilidad a condenados por delitos de lesa humanidad que muestra éste como otros muchos tribunales federales, en conceder con total liviandad la domiciliaria sin tener presente la seguridad de las víctimas.

  2. Que por otra parte, el Ministerio Publico Fiscal argumenta que por sentencia de fecha 29/12/17 se resolvió hacer lugar a la prisión domiciliaria de A.M.A. “sin perjuicio de lo que resuelvan al respecto otros Tribunales a los que el nombrado se encuentra a disposición”. Que esta resolución se dictó previa sustanciación del pedido deducido en los alegatos por la defensa, habiéndose la Fiscalía opuesto a la misma al momento de las réplicas, en atención a entender que no se encuentran acreditados los recaudos que la ley sustancial exige para la procedencia del instituto y advirtió que estando Azar sometido a diversos tribunales, cualquier decisión de fondo que adoptara el Tribunal sobre el particular podría entrar en colisión con lo que habrían resuelto o podrían resolver los restantes tribunales, tal y como lo resolvió el Tribunal que entiende en la ejecución del caso “K.” que dispuso rechazar la solicitud de prisión domiciliaria planteada por Azar por considerar que no concurrirían los recaudos exigidos por los arts. 32 y 33 de la ley 24660.

    Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: DOMINGO JOSÉ BATULE, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: C.J.L., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: V.G.G., Secretaria #26793141#198719652#20180215124235054 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO En relación a la procedencia formal del recurso de revocatoria sostiene que la providencia atacada integra el universo de las decisiones impugnables por medio de la reposición. Que la misma se interpone en tiempo y forma y que los agravios en los que se funda son: a.- la decisión del juez D.B. contradice lo resuelto en el veredicto, es arbitraria por fundamentación aparente. Refiere que de la simple lectura del veredicto y de la providencia atacada puede advertirse que la prisión domiciliaria otorgada al condenado A.M.A. fue “sin perjuicio de lo que resuelvan al respecto los otros Tribunales a los que el nombrado se encuentra a disposición”. Sin embargo el magistrado contrariando lo resuelto por el TOF dispuso hacer operativa la prisión domiciliaria invocando de modo abstracto y dogmático razones que lo habilitarían, esgrimiendo que se trataba de una modalidad de cumplimiento de detención fundada en razones humanitarias a fin de evitar un agravamiento del estado de salud del condenado. Advierte el Ministerio P.F. que de haber existido en las condiciones en la detención de A.M.A. motivos que puedan implicar agravamiento de su estado de salud que ameriten la prisión domiciliaria habría el tribunal dispuesto se haga operativa la prisión domiciliaria el día 29/12/17. Que eso no pasó, que las condiciones de detención siguen siendo las mismas que al momento de dictar veredicto, que no existen razones que demanden un urgente traslado del Hospital Neumológico al domicilio porque pudiere sufrir agravamiento en la salud, que no resulta serio afirmar que razones humanitarias imponían su detención domiciliaria, que la Fiscalía se constituyó en el Hospital donde se encontraba alojado el condenado Azar y verificó que éste no tuvo el mismo episodio médico de ninguna índole y sólo manifestó disgusto con ciertos alimentos que se le suministraban por su enfermedad de diabetes, que los controles diarios, el suministro de medicación de rutina y la atención Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: DOMINGO JOSÉ BATULE, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: C.J.L., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: V.G.G., Secretaria #26793141#198719652#20180215124235054 permanente del servicio médico del hospital no pueden constituir ninguna razón humanitaria que justifique detención domiciliaria. Finalmente y en relación a este punto sostiene que la invocación dogmática de las razones humanitarias o el agravamiento de salud, no supera el umbral de fundamentación suficiente que debe preceder al dictado de todo acto jurisdiccional y menos aún en un asunto tan trascendente y excepcional como la concesión de prisión domiciliaria a un condenado por crímenes de lesa humanidad. B.- El segundo agravio de esa parte se basa en la violación del debido proceso, argumentando que siendo la resolución atacada una resolución que se aparta de lo decidido por el Tribunal en el veredicto, el Señor Juez debió al menos aguardar los pronunciamientos de los restantes tribunales para hacer efectiva la medida. Que no estando acreditado hecho nuevo, ni urgencia alguna, la decisión oficiosa del magistrado debió someterse al control contradictorial, puesto que la Fiscalía necesita ser escuchada en éste y en los otros procesos en los que el condenado Azar se encuentra sometido. Remarca que la prisión domiciliaria, sin que adquiera firmeza la providencia que la dispuso y que se hallase practicado informe socio ambiental, denota el voluntarismo jurisdiccional de resolver sin previa sustanciación apartándose del procesamiento regular, deviniendo la notificación de la medida consumada solo un recaudo formal que no subsana ni su arbitrariedad ni sus defectos formales.

    Que en relación al recurso de casación interpuesto por esa parte sostiene que lo hace en base a lo establecido por el art. 456 inc. 1 del CPPN, que el recurso tiene por fin la anulación por parte de la Cámara de Casación del decisorio. Aduna que la sentencia atacada es equiparable a sentencia definitiva, causa gravamen irreparable no subsanable por instancia ulterior, dando razón de lo dicho en el CPPN art. 457, y en diversa Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: DOMINGO JOSÉ BATULE, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: C.J.L., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: V.G.G., Secretaria #26793141#198719652#20180215124235054 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO jurisprudencia que referencia. Por otro lado sostiene que el Ministerio P.F. se encuentra legitimado en el proceso, siendo función de esa Fiscalía representar los intereses de la sociedad en procedimientos en los que se tramitan la investigación y juzgamiento de graves crímenes de lesa humanidad perpetrados por el terrorismo de Estado. En cuanto a los motivos que fundan el recurso casatorio interpuesto sostiene que en relación a la causal de vicio in judicando, debe señalarse que el Tribunal ha incurrido en arbitraria interpretación de las constancias de la causa, existiendo cuestión federal que habilita la vía del recurso de casación interpuesto, siendo que en la providencia atacada se ha omitido fundamentar la resolución adoptada en las circunstancias acreditadas y obrantes en la causa, habiéndose adicionalmente violentado el debido proceso legal y el derecho al contradictorio.

  3. Que corrida vista a la defensa técnica de A.M.A., no evacuó la vista.

  4. Que en síntesis, se reprocha que el Dr. Domingo Batule, al disponer el traslado de A.M.A. a su domicilio, sin esperar que se expidan los otros Tribunales a los que el nombrado se encuentra a disposición, se estaría arrogando la exclusividad jurisdiccional sobre el condenado, invadiendo jurisdicción de los demás Tribunales, con los que podría entrase en colisión como es el caso del Tribunal que entiende en la ejecución del caso “K.” que dispuso rechazar la solicitud de prisión...

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