Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE, 15 de Febrero de 2018, expediente FRO 036633/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Crminal Federal de Santa Fe FRO 36633/2016/TO1 (MS)

SENTENCIA N° 9/18.

Santa Fe, 15 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados “OJEDA, GUSTAVO EMILIANO s/

Infracción art. 145 bis conforme ley 26.842" (Expte.

N° FRO 36633/2016/TO1); de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; incoados contra G.E.O., argentino, DNI Nº

25.910.596, soltero en concubinato, instruido, empleado, nacido el 23 de noviembre de 1977 en la ciudad de Santa Fe, prov. de Santa Fe, hijo de G.O. y de N.S.P., con último domicilio en Manzana 2, escalera 1 departamento 176 del barrio Fonavi de ésta, actualmente alojado en el Instituto de Detención U-2 -Las F.-; en los que intervienen el fiscal general Dr. Martín

  1. Suárez Faisal y el defensor público oficial Dr. J.A.; de los que, RESULTA:

  2. Se inician las presentes actuaciones en fecha 23 de octubre de 2016, a raíz de la denuncia realizada ante la Sub. Comisaría 1era. de esta ciudad Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #30184055#198576566#20180216084011887 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Crminal Federal de Santa Fe FRO 36633/2016/TO1 (MS)

    por R.E.L., quien manifestó que era víctima de violencia y explotación sexual por parte de su pareja G.E.O., quien además no la dejaba tener contacto con sus hijos de 9 y 12 años, quienes vivían en Alta Gracia, prov. De Córdoba (fs.

    1/2 y 5 y vta.).

    Habiendo sido la misma puesta en conocimiento del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, se le dio intervención a la Agencia de Acompañamiento de Personas Damnificadas por el Delito de Trata y fue delegada la investigación en la Fiscalía Federal correspondiente (fs. 9).

    En fecha 25 del mismo mes y año se realizó la entrevista por Cámara Gesell (cuyo soporte digital fue acompañado), durante la cual L. agregó que conoció a O. en Alta Gracia, quien en una oportunidad le pidió

    que lo acompañara a Santa Fe, a lo que ella accedió, pero que una vez en esta ciudad no la dejó volver con su familia, que destruyó su documento y su celular.

    Agregó que la obligó a ejercer la prostitución, que al principio la llevaba y la dejaba en la intersección de las calles 1° de mayo y C., pero como ella no se prostituía, él empezó a quedarse allí para obligarla.

    Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #30184055#198576566#20180216084011887 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Crminal Federal de Santa Fe FRO 36633/2016/TO1 (MS)

    Continuó relatando que durante el día la encerraba en una casa en el barrio Centenario y que sólo podía salir con él, que cuando se revelaba O. la golpeaba y que en algunas oportunidades la drogaba.

    Seguidamente se agregó el informe elaborado por las licenciadas S. y G. -profesionales pertenecientes al Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de Personas Damnificadas por el Delito de Trata- (fs. 28/30 vta.) y se formó legajo de protección de testigos y víctimas -Expte. N° FRO 36633/2016/1 (fs. 33).

    Luego de que el fiscal federal promoviera la acción penal (fs. 34/36), el juez instructor dispuso el allanamiento de la vivienda sita en calle Independencia N° 3460 del barrio Centenario y la detención de G.E.O. (fs. 50/52 vta.), medidas que se efectivizaron el 29 de octubre de 2016 (fs. 56/58).

  3. Radicado el expediente en sede judicial, se le recibió declaración indagatoria al detenido (fs.

    75/77), se agregaron informes del Registro Nacional de Reincidencias (fs. 83/85), de la Secretaria de Derechos Humanos de la provincia, de la Policía Federal Argentina y de la Agencia de Investigaciones sobre Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #30184055#198576566#20180216084011887 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Crminal Federal de Santa Fe FRO 36633/2016/TO1 (MS)

    Trata de Personas (fs. 89 y vta., 93/95 y 97/101, respectivamente).

    Mediante resolución de fecha 10 de noviembre de 2016, se dictó el procesamiento de G.E.O. como presunto autor de los delitos previstos y penados por los arts. 145 bis del C.P., con los agravantes del art. 145 ter incs. 1, 6 e in fine del CP y 125 bis y 127 del CP, art. 89 del CP y 142 inc. 1, 2 y 5 del CP, en concurso real (art. 55 del CP), convirtiendo en prisión preventiva la detención que venía sufriendo (fs. 107/121 vta.).

    En fecha 5 de abril de 2017 la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó parcialmente el procesamiento, modificando la calificación de los hechos en a figura del art. 145 bis del CP (conforme ley 26.842), agravado por las circunstancias previstas en el art. 145 ter del CP (conf. ley 26.842), incs. 1 y 6 del primer párrafo, y párrafo segundo del mismo artículo (trata de personas agravada por haber mediado abuso de situación de vulnerabilidad y amenazas, relación de pareja conviviente y haberse logrado la consumación de dicha finalidad); en concurso ideal (art. 54 del CP) con los delitos previstos por los Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #30184055#198576566#20180216084011887 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Crminal Federal de Santa Fe FRO 36633/2016/TO1 (MS)

    arts. 125 bis y 127 del CP (promoción y facilitación de la prostitución y aprovechamiento económico de la prostitución), art. 89 del CP (lesiones leves dolosas simples) y arts. 142 incs. 1, 2 y 5 del CP (privación ilegítima de la libertad mediando violencia y amenazas, por ser cometido en perjuicio de persona conviviente y durar más de un mes), acotado temporalmente a los hechos acaecidos entre el 13/08/2016 y 23/10/2016 (fs.

    297/305 vta.).

    En fecha 7 de julio de 2017 el fiscal federal de Reconquista formuló requerimiento de elevación a juicio del encausado por los mismos delitos contenidos en el Acuerdo de la CFA (fs. 332/343).

    No habiéndose interpuesto excepción u oposición, por decreto de fecha 19 de julio de 2017 se ordenó la clausura de la instrucción y elevación a juicio de la causa (fs.352).

  4. Recibidos los autos en este tribunal y verificado el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción (fs. 359 y 360), se citó a las partes a juicio y se incorporaron el examen mental previsto en el art. 78 del CPPN y el informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 362 y vta. y Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #30184055#198576566#20180216084011887 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Crminal Federal de Santa Fe FRO 36633/2016/TO1 (MS)

    364/365, respectivamente).

    En la continuidad del trámite ofrecieron pruebas el defensor público oficial (fs. 366 y vta.) y el fiscal general (fs. 369/371 vta.), las que fueron proveídas el 12 de septiembre de 2017, fijándose fecha de audiencia para el debate (fs. 371 y vta.).

    Finalmente, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó se imprima a la causa el trámite del juicio abreviado -previsto en el art. 431 bis del CPPN-, acompañando la conformidad del imputado, asistido...

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