Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 15 de Febrero de 2018, expediente FGR 005255/2014/TO01

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 5255/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: V., V.M. s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, presidido por el vocal doctor A.M.M., asistido por el señor S. doctor D.M.P., para dictar sentencia en la causa nro. FGR 5255/2014/T01, caratulada “VILLARROEL, V.M. s/ infracción ley 23.737”, que se sigue contra V.M.V., de nacionalidad argentina, D.N.

I. nro. 35.817.209, nacido el 17/12/1990 en la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, hijo de L.A. y C.H.L., de estado civil soltero, domiciliado en calle S. nro. 1230 de San Carlos de Bariloche, pcia. de Río Negro. Asistido por la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora Gabriela S.

LABAT, en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora F. General, doctora M.T.B., habiendo recaído designación para actuar en forma unipersonal conforme lo dispuesto por el art. 9 inc. b) de la ley nro. 27.307; Y CONSIDERANDO:

I) La imputación.

Que la presente causa fue elevada a juicio por el requerimiento formulado por el señor Agente Fiscal ante el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, doctor J.B.C., agregado a fs. 386/394, ocasión en que le atribuyó al acusado “en Bariloche, Provincia de Río Negro, Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28636502#198628906#20180216111826950 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 5255/2014/TO1 el 5 de mayo de 2014 aproximadamente a las 16:00, el Sargento Ayudante L.A. y el Cabo Primero M.V. patrullaban en un vehículo de la institución por las calles E. y Sarmiento (frente al Velódromo) cuando observaron a tres hombres que parecían estar realizando una maniobra de “pasamanos”, en la que uno entregaba a los otros un envoltorio. Por ello, se acercaron, mas cuando los de obrar sospechoso vieron el automóvil policial, dos se fueron rápidamente, mientras que el tercero subió a un Fiat Palio gris patente CTN-553 y quiso arrancar, lo que los policías impidieron colocando el patrullero delante. Así, se dispusieron a identificar a este sujeto, y entonces observaron que en el interior del auto había una mochila negra abierta que el conductor trataba de cerrar, dentro se veía un bloque de sustancia vegetal compactada. Por ello, le pidieron al ocupante que descendiera y solicitaron la presencia de personal de la División Toxicomanías junto con testigos, concurrieron el O.S.O.P. con personal a sus órdenes y los ciudadanos F.M. y W.P.. Entonces, aquellos identificaron a quién resultó ser V.M.V. –DNI 35.817.209- y lo requisaron, al igual que a su vehículo, y constataron que tenía consigo dos teléfonos celulares (ambos marca “LG”, los dos con tarjeta “Movistar”) y que dentro del Fiat Palio patente CTN-553 había una mochila negra marca “Adidas”, que contenía una balanza de precisión con pilas y de correcto funcionamiento, un envoltorio de papel aluminio con nylon Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28636502#198628906#20180216111826950 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 5255/2014/TO1 transparente que tenía dentro un trozo de sustancia vegetal compacta y otro trozo de la misma sustancia, un cuchillo de mesa marca “Tramontina” y restos de sustancia vegetal, lo que fue secuestrado. Oportunamente, el peritaje practicado sobre los dos trozos determinó que son de marihuana con capacidad psicotóxica, con un peso de 471,95 gramos y 43,39 gramos respectivamente (total: 515,34 gramos), una concentración de tetrahidrocannabinol de entre el 0,90% y el 0,80%, y que son suficientes para configurar respectivamente 1213,59 y 98,18 dosis (total: 1312,77 dosis umbrales)”.

El representante de la acción pública consideró

que la conducta desplegada por el acusado encuadraba en la figura penal de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inciso “c” de la ley 23.737).

II) Actos del debate - juicio abreviado.

La audiencia oral y pública se desarrolló el día 14 de febrero del corriente año, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, con la presencia del acusado, de la señora F. General, doctora M.T.B. y la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora Gabriela S.

LABAT.

Cedida la palabra a la señora F. General informó que, junto con la representante del imputado, arribaron a un acuerdo de juicio abreviado, acompañando en tal oportunidad el acta que da cuenta de ello, en tal sentido solicitaron que la misma sea a los fines del art.

431 bis del C.P.P.N.

Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28636502#198628906#20180216111826950 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 5255/2014/TO1 En dicha presentación, agregada a fs. 459, tras realizarse una reseña de los elementos probatorios incorporados al legajo, la titular de la acción pública destacó el prolongado lapso de tiempo que llevó la tramitación del legajo desde la comisión del hecho (casi 4 años), la edad del imputado al momento del mismo (23 años)

y su posterior evolución (posee un hijo, acompañamiento familiar de origen), la ausencia de antecedentes penales, la razón de que resulta una causa sin investigación previa y la ausencia de problemas semejantes luego del año 2014.

En tal sentido, discrepó con la calificación legal escogida por su par de primera instancia a fs.

386/394 y propinó un cambio de calificación a la figura de tenencia simple de estupefacientes, conforme el art. 14, primera parte de la ley especial, acordándose para el nombrado la pena de tres (3) años de prisión, multa de $225, costas procesales y la imposición de las reglas de conducta que el Tribunal estime convenientes.

En cuanto a la modalidad de cumplimiento de la pena pactada, especificó que sea de ejecución condicional.

Razón por lo cual la audiencia de referencia se transformó a los fines previstos por el art. 431 bis de C.P.P.N. y se tomó conocimiento de visu sobre el acusado, especificando comprender en todos sus alcances el acuerdo arribado y expuesto en la ocasión.

RESULTANDO:

I) Que la propuesta de juicio abreviado formulada por las partes se adecua a los requisitos previstos en el Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28636502#198628906#20180216111826950 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 5255/2014/TO1 art. 431 bis del C.P.P.N., en punto al hecho, su calificación legal y monto de la pena propuesta, existiendo conformidad del imputado respecto a tales aspectos, con asistencia...

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