Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Febrero de 2018, expediente CCC 069433/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 69433/2016/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2018, para dictar las motivaciones de hecho y de derecho en que se fundamenta el veredicto dictado por el Dr. G.E.F. -vocal del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal- en presencia del S.A., el Dr. M.J.M. en la causa n° 4993 seguida a G.A.L. (o C.E.L., o G.A.L., o H.R.R., o L.B.R., o G.A.R., o H.A.R. , o L.B.R. –de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. n° 24.404.952 –

    referido-, nacido el 20 de abril de 1975 en esta Ciudad, hijo de E.L. y de M.V.L., soltero, instruido, desocupado, en situación de calle, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 237.875 y legajo del Registro Nacional de Reincidencia O29811290, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza bajo el registro L.P.U. n° 175.549/P por el delito de robo con arma en grado de tentativa (arts. 42, y 166, inciso 2° del Código Penal).

    En representación del Ministerio Público, lo hizo la Sra. Fiscal General Dra. G.G.C. -a cargo de la Fiscalía General N° 26-, mientras que por la defensa del encausado actuó la Sra. Defensora Oficial Dra.

    M.P. –a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N° 1 de esta Ciudad-.

    Cumplidas en estas actuaciones, la audiencia de debate, y dictado el veredicto condenatorio por parte del suscripto, tal como surge del acta y piezas respectivas, daré a continuación mi voto y sus fundamentos.

    I.E. del hecho y de las circunstancias materia de acusación.

    Fecha de firma: 15/02/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29297540#198616611#20180214142633285 1.1.- El hecho:

    Se le imputó a G.A.L. el siguiente hecho, según transcripción textual del correspondiente requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 83/84): “Constituye objeto de esta causa el hecho ocurrido el 17/11/2016 a las 11.50 hs. aproximadamente en la Plaza Miserere de esta ciudad, cuando S.B.C. fue abordada por el procesado, quien la tomó del brazo y, exhibiendo un pico de botella, le exigió entregara el teléfono celular; oponiendo la victima resistencia, por lo que se produjo un forcejeo, a raíz del cual ésta cayó al piso, más evitó que LÓPEZ le quitara su celular.

    En ese instante C. fue asistida por personas que allí se encontraban, logrando que ésta se librara del procesado, quien se dio a la fuga en dirección a Av. Rivadavia; siendo observado en esa huida por el S.F.M. de la PFA, quien lo siguió dado que fue alertado de la comisión del hecho, logrando alcanzarlo pocos metros después que doblara por la calle Catamarca, donde había arrojado el pico de botella usado en el hecho.

    Finalmente hasta allí acudió la víctima, quien lo señaló como el autor del hecho, por lo que se procedió a su detención y al secuestro del pico de botella”.

    1.2.- Conforme surge del acta de debate la Señora Fiscal General Dra. G.C. afirmó que “…la Fiscalía tiene por probado que la mañana del 17 de noviembre de 2016, alrededor de las 11.50 horas la señora S.B.C.V. circulaba por la Plaza Miserere de esta ciudad utilizando su teléfono celular cuando fue abordada por el imputado L. que le dijo “hola señora” para luego exigirle que le diera el teléfono que ella llevaba en la mano. La señora C. en forma de defensa alzó los brazos y el Fecha de firma: 15/02/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29297540#198616611#20180214142633285 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 69433/2016/TO1 imputado la tomó de ambas manos y empezaron a forcejear cayendo al suelo.

    Siguieron forcejeando en el suelo y en un momento determinado el señor L. le soltó uno de los brazos a la señora y esta aprovechó esa circunstancia para ocultar el celular debajo de su cabeza y L. extrajo del bolsillo de pantalón un pico de botella que le acercó al rostro y le dijo “dame el celular o te corto”.

    Siguió el forcejeo y ella empezó a pedir auxilio y se acercaron una joven que intentó que L. cesara en su actitud diciéndole al imputado que dejara a la señora en Paz y luego se aproximó un hombre fornido quien se acercó

    corriendo mientras ella estaba en el suelo y L. junto a ella con el pico de botella, dándole un empellón a L. haciéndolo perder el equilibrio y caer hacia atrás, lo que permitió que la señora C. se levante siendo auxiliada.

    Que luego se le acercó un policía que le preguntó si era la damnificada de un hecho y cruzó la avenida Rivadavia, viendo un grupo de personas rodeando al detenido que estaba muy nervioso esposado por la policía y ella lo reconoció

    como la persona que instantes antes forcejeó con ella y le puso el pico de botella para quitarle el celular. La policía le exhibió el pico de botella y ella lo reconoció como el elemento que se utilizara para amedrentarla, al igual que lo reconoció en esta audiencia.

    Expresó la doctora G.C. que contamos con las fotografías que obran en la causa del teléfono celular, el pico de botella que fue exhibido en la audiencia y la revisación que los médicos forenses efectuaron al imputado. Manifestó la F. que suma a ello la declaración del sargento M., la que recordó, al igual que la declaración del imputado L., considerando que este descargo debe ser descartado por irrelevante, atento que no hubo ningún testigo que hubiera presenciado una persecución a los golpes del imputado o que fuera un grupo de policías el que lo agredió y Fecha de firma: 15/02/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29297540#198616611#20180214142633285 redujo, sumado a que la víctima lo reconoció inmediatamente como el autor del hecho.

    Que así la cosas –prosiguió la Fiscal- con el secuestro del elemento con poder lesivo, estamos ante un hecho que quedó en grado de tentativa, ya que no pudo consumarse por cuestiones ajenas a la voluntad del señor L., ya que al gritar la señora en demanda de auxilio concurrió un hombre que lo empujó y lo hizo trastabillar y caer al suelo, para luego alejarse del lugar sin apropiarse del teléfono.

    Por ello, deberá responder como autor penalmente responsable del delito de robo con armas en grado de tentativa previsto por el art. 166 inc.

    1. del C.P. El imputado empleó un pico de botella que puso junto al rostro de la damnificada para desapoderarla del celular, diciéndole que si no se lo entregaba la iba a cortar con este.

    El art. 166 inc. 2°, cuando se refiere al empleo de armas alude a un elemento que pueda causar lesión o daño físico de suficiente entidad, que tenga un poder vulnerante que le confiera al autor del hecho mayor seguridad para cometer el hecho y en forma paralela deja a la víctima en mayor situación de indefensión. En este caso hemos visto durante la audiencia el pico de botella que tiene recortes y bordes de vidrio y sin necesidad de someterlo a un peritaje se observa que es un elemento que tiene un alto poder vulnerante que podría haberle causado una herida de gran importancia a la señora. Se puede hincar y blandir y lesionar a alguien. No hay duda del poder lesivo del elemento el que infundió mayor temor en ella. Este elemento por sus características objetivas y por el modo de empleo se convierte en arma. Citó a los doctores H.D. y G. en su voto en el caso “C., F.E.” de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal en causa n° 31.287, sentencia del 30 de octubre de 2015.

    Fecha de firma: 15/02/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29297540#198616611#20180214142633285 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 69433/2016/TO1 Para fijar la pena, conforme las disposiciones del art. 26 tiene en cuenta que L. pertenece a un grupo social de alta vulnerabilidad, que nunca tuvo oportunidades de estudiar, que vivió con su familia de origen hasta los 9 años quedando en situación de calle teniendo luego algunas permanencias temporales en casas de hermanos, que ha tenido una vida muy difícil que no le ha permitido desarrollar no solo estudio sino tampoco la capacitación en un oficio y que no ha tenido contención que le haya inculcado valores; ha estado detenido varias veces; tiene en cuenta que es alcohólico y asiste a las reuniones de alcohólicos anónimos en el penal, todos estos elementos que deben ponderarse al momento de la graduación de la pena.

    También tiene en cuenta que ha cometido hechos anteriores por los que pedirá la declaración de reincidencia.

    Por todo lo expuesto lo considera a G.A.L. como autor penalmente responsable del delito de robo con armas en grado de tentativa previsto por el art. 166 inc. 2° del C.P y solicita se le aplique la pena de 3 (tres) años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, con declaración de reincidencia, ya que registra una condena dictada por el Tribunal Oral 13 el 24 de julio de 2008, certificada a fs. 181, a la pena de 6 años y 6 meses de prisión por el delito de robo con armas y a la pena de 7 años y 2 meses comprensiva de la anterior y de la pena de un año de prisión impuesta por el Tribunal Oral 19 el 4 de febrero de 2008 revocándosele la libertad asistida y se mantuvo la declaración de reincidencia, pena cuyo vencimiento operaba el 7 de julio de 2014, por lo cual no han transcurrido los plazos establecidos por el art. 50 del C.P. (arts. 26, 41, 45, 50, 166 inc. 2° del C.P. y 531 del C.P.P.)…”.

    Corrida la correspondiente vista a fin de que conteste respecto del plateo de inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia efectuado por la Fecha de firma: 15/02/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29297540#198616611#20180214142633285 Sra. Defensora Oficial, la F. expresó que: “…no debe declararse la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR